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Garantías Individuales Relacionadas Con La Materia Fiscal.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  495 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL

PROBLEMÁTICA:

Uno de los dos pilares del derecho fiscal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad , el cual implica la sumisión a las características esenciales del orden jurídico.

Siempre debe existir una evidente subordinación de la norma fiscal hacia la norma constitucional que demuestre que se ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la jerarquía normativa.

Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la independencia nacional. Ha procurado, tal y como lo exigía Adam Smith, estructurar el sistema fiscal mexicano sobre los principios de justicia, equidad y proporcionalidad, pensando no solo en el bien del estado, sino también en la protección de los derechos ciudadanos.

El l Artículo 31 de la constitución política promulgada el 5 de febrero de 1857 estableció el principio fundamental de:

Art. 31 C.E.: “1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”

los principios constitucionales en materia fiscal de los que se va a hablar son:

• principio de generalidad.

• Principio de obligatoriedad.

• Principio de vinculación con el gasto público.

• Principio de proporcionalidad y equidad.

• Principio de legalidad.

Y cada uno consiste en:

a) PRINCIPIO DE GENERALIDAD.

Es consecuencia directa de legalidad tributaria, todo tributo para resultar válido y eficaz debe encontrarse previsto en una ley.

Al hablar de generalidad en su acepción jurídica, tenemos por fuerza que formular una importante distinción entre este concepto y el de uniformidad con el que frecuentemente suele confundirse. Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción , a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, por eso y con toda razón se afirma que la leyes van dirigidas a “ una pluralidad innominada de sujetos”, todos aquellos que realicen en algún momento un supuesto normativo. Una disposición es uniforme cuando debe aplicarse a todos por igual y sin distinciones de ninguna especie a todas las personas colocadas bajo la potestad o jurisdicción de quien la emita. Se estima que el Principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.

No significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.

b) PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:

Este deber esta vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.

Es necesario insistir en que los tributos o contribuciones son ingresos tributarios que el Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. El principio de obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no de la existencia de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la

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