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Gastos De Contituvion


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  303 Visitas

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GASTOS DE CONSTITUCION

Se entiende por gastos de constitución todo .desembolso que se realiza inicialmente por la sociedad, ocasionados por el aspecto pre-operativos o de organización, para iniciar sus actividades de acuerdo al giro del negocio o actividad principal de la empresa, podemos clasificarlo en: pre - operativos e inscripción.

GASTOS NECESARIOS ART 24"_LGS)

Otorgada la escritura pública de constitución y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripción de la sociedad en el Registro, el dinero depositado según él artículo anterior puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad.

Concordancias L.G.S, Arts. 67°, 68°, 71 74°, 77° Comentarios

Según el art, 24° de la L.G.S precisa que otorgada la Escritura Pública de Constitución, y aún cuando no hubiese terminado el proceso de inscripción de la sociedad en el Registro, los aportes dinerarios depositados en la empresa bancaria o financiera, puede ser utilizado por los promotores bajo su responsabilidad, para atender gastos misceláneos conducentes a la constitución social en el manco de la Ley.

‘Entiéndase por "gastos necesarios" los gastos de constitución que son todo desembolso que se ealiza inicialmente por la sociedad, ocasionados por el aspecto pre-operativos o de organización, para iniciar sus actividades de acuerdo al giro del negocio o actividad principal de la sociedad.

No puede entenderse por tales los gastos por actividades u operaciones conducentes al objeto final, porque tales egresos tendrían la condición de inversión.

El acto de la inscripción completa el proceso de publicidad, gastos notariales, pago de honorarios de abogado, gastos regístrales, gastos derivados de ¡a. constitución de la empresa y otros gastos asumidos por la sociedad con los aportes que realizaron los socios.

EXTINCIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN

EXTINCION DEL PROCESO DE CONSTITUCIÒN (art. 68° LGS)

Se extingue el proceso de constitución:

1. Si no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa ;

2. Si la asamblea resuelve no llevar a cabo la constitución de la sociedad, en cuyo caso debe reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo a los fondos aportados; y,

3. Si la asamblea prevista en el programa no se realiza dentro del plazo indicado.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES

En la etapa previa a la constitución los fundadores que actúan en nombre de la sociedad o a nombre propio, pero en interés y por cuenta de esta, son solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayan contratado. Los fundadores quedan liberados de dicha responsabilidad desde que .las obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro del plazo señalado en el artículo 7o a falta de pronunciamiento de la sociedad dentro del citado plazo, se presume que los actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados.

Adicionalmente los fundadores son solidariamente responsables frente a la sociedad, á los demás socios y a terceros.

• Por la suscripción integral del capital y por el desembolso del aporte mínimo exigido para la constitución;

• Por la existencia de los aportes no dinerarios, conforme a su naturaleza, características y valor de aportación consignados en el informe de valorización correspondiente; y, '

• Por la veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al público para ia constitución de la sociedad.

CLASIFICACIÓN GASTOS DE CONSTITUCIÓN

GASTOS PRE-OPERATIVOS GASTOS DE INSCRIPCION

Son los desembolsos que se realizan Está relacionado con los aspectos

para cubrir los servicios de: jurídicos que tiene que cumplir la

- Estudio preliminar sociedad, como:

- Estudio de mercado - "Notarial

- Elaboración de la minuta - Firma de la minuta

- Honorarios profesionales - Licencia municipal

- Tributos Municipales - Otras licencias: INDECOPI,

- Asesoría técnica Ministerios, etc

- Asesoría legal - Trámite de inscripción RUC

- Legalización de documentos, etc. - Honorarios de promotor o tramitador

- Publicaciones, etc.

- Legalización de libros.

NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

En algunos casos, los desembolsos se realizan para suministrar a la entidad beneficios económicos futuros, pero no se adquiere, ni se crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo que pueda ser reconocido como tal. En esos casos, el importe se reconocerá como un gasto en el momento en que se incurra en él. Por ejemplo, excepto cuando formen parte del coste de una combinación de negocios, los desembolsos para investigación

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