Gerentes Del Futuro
martini9128 de Octubre de 2014
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Norma de Informacion Financiera E-2
Donativos Recibidos u Otorgados Por Entidades con Propósitos No Lucrativos
Objetivo: establecer las normas de reconocimiento de los donativos recibidos así como los otorgados por las entidades con propósitos no lucrativos.
Alcance: son aplicables a las entidades con propósitos no lucrativos que emiten estados financieros de acuerdo con lo establecido en la NIF A-3.
Definiciones
Donativo (recibido u otorgado): transferencia incondicional de efectivo, otros activos o servicios, o una liquidación o cancelación de pasivos, quien la lleva a cabo de forma voluntaria y no recíproca.
Promesa condicional de donar: es una promesa de donar, recibida u otorgada por una entidad con propósitos no lucrativos, que para obligar al donante depende de un evento futuro cuya ocurrencia es incierta.
Promesa incondicional de donar: es una promesa de donar recibida u otorgada por una entidad con propósitos no lucrativos, cuyo cumplimiento depende del paso del tiempo o su exigencia de forma legal
Valor razonable: representa el monto de efectivo que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo.
Normas de Valuación
Donativos Recibidos
Las entidades con propósitos no lucrativos pueden recibir donativos en diversas formas; en efectivo, equivalentes de efectivo, piezas de colección, otros activos o mediante la liquidación o cancelación de pasivos.
Los donativos recibidos deben reconocerse como parte de los ingresos del periodo, además de reconocer los activos o los decrementos de los pasivos, dependiendo de la forma en que haya sido otorgado el donativo. Los donativos en bienes y la cancelación de pasivos deben reconocerse a su valor razonable.
Donativos recibidos en servicios
Este tipo de donativos no deben reconocerse debido a que no hay forma directa de evaluarlos confiablemente; sin embargo, deben revelarse en notas a los estados financieros.
Donativos recibidos en bienes
Los donativos recibidos en bienes deben reconocerse al valor razonable de los bienes que fueron otorgados por el donante, reconociendo también el ingreso correspondiente.
Donativos recibidos en piezas de colección
El termino piezas de colección comprenden: obras de arte, tesoros históricos y activos similares. Deben reconocerse como ingresos a su valor razonable de salida menos los costos de disposición (los ingresos por la venta de dichas piezas, y los gastos que incurrieron para ello), es decir a su precio neto de venta.
Promesas de donar recibidas
Dichas promesas deben reconocerse como un activo denominado DONATIVOS POR RECIBIR, con su correspondiente ingreso, cuando estén devengas, sean legalmente exigibles y exista seguridad suficiente de que serán recibidos.
Donativos otorgados
Deben reconocer un gasto por donativo en el periodo contable de la entrega de los activos o en la fecha de cancelación o liquidación de pasivos. El monto del gasto debe ser igual a:
Importe de efectivo entregado
Valor neto en libros de los activos no monetarios entregados.
Valor de liquidación de los pasivos del donatario que son cancelados o liquidados.
Promesas de donar otorgadas
Dichas promesas deben reconocerse como un pasivo denominado DONATIVOS POR PAGAR y un gasto cuando se encuentren devengas y representen una obligación ineludible.
Normas de presentación
Donativos recibidos
Como ingresos y clasificarlos en el estado de actividades como cambios en el patrimonio contable respectivo.
Donativos otorgados
Como gastos y clasificarlos en el estado de actividades.
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