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Glosario Aduanero


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  3.527 Palabras (15 Páginas)  •  189 Visitas

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D.M: Declaración de mercancía.

DACG: Disposición Administrativa de Carácter General.

DACG: Disposición Administrativa de Carácter General

DAI. Derechos Arancelarios a la Importación.

DEBE: (Débito o cargo). Un asiento o pase de asientos a los libros de contabilidad, que registra la creación o el aumento de una partida de activo o de un gasto, o la reducción o eliminación de una partida de pasivo, de una cuenta de valuación (crédito) o de una partida de capital neto (o contable) o de ingresos (o productos).

DECLARACIÓN ANTICIPADA (PREVIA / PRE-PAGO): Declaración de Mercancías presentada a la Aduana, previo al arribo de las mercancías al país cumpliendo los requisitos del régimen

DECLARACIÓN CERTIFICADA DE ORIGEN: Información sobre el origen de las mercaderías certificadas por una autoridad o entidad habilitada para hacerlo.

DECLARACIÓN CONSOLIDADA: Es la que ampara los envíos recibidos bajo el sistema de entrega rápida o Courier, siempre que el valor FOB de cada consignación no exceda de US $ 1,000.00 dólares y el total de la misma no exceda de los $ 3,000.00, debiendo contener dos o más guías hijas.

DECLARACIÓN DE ADUANA “EQUIPAJE”: Acto por el cual el viajero declara ante la Administración de Aduana la información necesaria sobre la introducción del equipaje.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍA PARA EL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE O “DECLARACIÓN”: Documento aduanero único de los países signatarios en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones requeridos por este Reglamento para la operación de tránsito aduanero internacional.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍA SIN LIQUIDAR: Documento elaborado en la forma prescrita por el servicio aduanero, mediante el cual el interesado expresa libre y voluntariamente el régimen al cual somete las mercancías y acepta las obligaciones que éste impone, la cual por diversas razones se queda sin liquidar en el sistema informático de la DGA.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS (DM): Documento elaborado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA VEHÍCULOS USADOS (DM): Documento elaborado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten los vehículos usados y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Manifestación en la forma prescrita por la aduana. por la que los interesados indican el régimen aduanero que se ha de aplicar a las mercancías y proporcionan los datos que la aduana exige para la aplicación de este régimen.

DECLARACIÓN DE TRÁNSITO: Documento aduanero en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legamente requeridos para la operación de Tránsito Aduanero. Puede ser una declaración para el tránsito internacional o puede ser la destinada para el transito interno, parte de su finalidad. Comprende DTI, DMTI, DUT y DTVU.

DECLARACIÓN JURADA: Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales.

DECLARACIÓN ORDINARIA: Documento mediante el cual se determina la obligación tributaria aduanera sobre la base de la información entregada por el declarante y el reconocimiento de las mercancías.

DECLARANTE: Es la persona quien efectúa o en nombre de la cual se efectúa una Declaración de Mercancías, de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.

DECOMISO: Es el acto de transferir la tenencia de la mercancía del dueño, consignatario o tenedor legal a la aduana por violaciones a la Ley o por tratarse de artículos cuya importación o exportación esté prohibida.

DÉFICIT FINANCIERO (DÉFICIT DEL SECTOR PÚBLICO):Es la diferencia negativa que resulta de la comparación entre el ahorro o desahorro en cuenta corriente, y el déficit o superávit en cuenta de capital; expresa los requerimientos crediticios netos de las entidades involucradas. / Muestra el faltante total en que incurre el Estado al intervenir en la actividad económica nacional. Resulta de sumar el déficit económico con la cifra neta de la intermediación financiera.

DÉFICIT o SUPERÁVIT: Se define como el ingreso más las donaciones recibidas menos el gasto menos la diferencia entre los préstamos concedidos y las recuperaciones (Concesión neta de préstamos). El déficit o superávit también es igual, con signo contrario, a la suma de los préstamos netos obtenidos por el gobierno, más la variación de efectivo, los depósitos y los valores del gobierno mantenidos con fines de liquidez.

DÉFICIT: Resultado negativo que se produce cuando los gastos son mayores que los ingresos de un ente económico.

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARlA:Infracción que se constituye como toda simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de fraude que induce en error al Fisco, del que resulta un provecho indebido para el contribuyente o un tercero y un perjuicio para el Fisco en su derecho a la percepción íntegra del Impuesto establecido en este Código. (Art. 260 C.T.) Para configurarse esta infracción el legislador prevé presunciones legales que son aquellas que admiten prueba en contrario (Art. 261 C.T.).

DEFRAUDACIÓN: Delito comprendido en el concepto genérico de estafa. Se configura por defraudar a otro en la sustancia, calidad o cantidad de cosas que se le entregan en virtud del contrato o de un título obligatorio. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestos públicos.

DELEGACIONES DE ADUANAS:Dependencias administrativas y operativas de la Dirección General de Aduanas.

DELITO FISCAL:Infracción de las leyes impositivas, en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, cuando se está reprimida con multas o penas privativas de la libertad (Código Penal).

DENUNCIA: Acto por medio del cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, con el objeto de que ésta proceda a su averiguación y corrección.

DEPENDIENTE:Persona que depende o está subordinada a otra.

DEPOSITARIO:Es el Concesionario del Depósito privado o público.

DEPÓSITO ADUANERO: Es el almacenamiento temporal de mercancías bajo control del servicio aduanero en locales o en lugares cercados

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