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Glosario De Terminos Aduaneros


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  2.638 Palabras (11 Páginas)  •  378 Visitas

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Glosario de términos aduaneros

Actividades aduaneras: actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.

Admisión temporal : régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.

Admisión temporal para perfeccionamiento activo: régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o ensamblaje.

Aduana: Son las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, que tienen como funciones principales: a) Controlar la entrada y salida de mercancías al país; b) Recaudar los impuestos al comercio exterior; c) Ejecutar la parte correspondiente a las políticas económicas y comerciales; d) Ejercer vigilancia en materia de sanidad, migración, seguridad nacional y e) vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de propiedad intelectual.

Aduana de destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

Aduana de entrada: oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.

Aduana de partida: oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero.

Aduana de paso de frontera: oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.

Aduana principal: oficina aduanera que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.

Aduana subalterna: oficina aduanera adscrita a una aduana principal y habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.

Agente de aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.

Agentes marítimos o agentes navieros: representantes legales en el país, de los vehículos que practican operaciones de tráfico internacional. Personas o entidades que en concepto de mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías.

Almacén libre de Impuestos (Duty Free Shops): establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, que tienen por objeto el depósito de determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.

Almacenaje: derecho que se causa por guardar las mercancías en un almacén o depósito.

Almacenes generales de depósito: establecimientos que tienen por objeto la guarda y conservación de toda clase de productos y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.

Abandono de mercancías: Es la renuncia tácita o expresa de la propiedad de las mercancías hecha a favor del Fisco Federal por quien tiene legalmente la facultad de hacerlo, por no haber retirado las mercancías de comercio exterior del recinto fiscal o fiscalizado, en los plazos establecidos por la Ley Aduanera.

Alijo: Es el aligeramiento que se hace de una embarcación, de todo o parte de su carga.

Almacén fiscal: Locales abiertos o cerrados que se encuentran bajo potestad aduanera, destinados a la colocación temporal de las mercancías para su manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga en tanto se les solicite su despacho aduanero.

Almacenaje: Es el derecho que se causa por la guardar de las mercancías de comercio exterior en un almacén o depósito.

Almacenamiento: Es el servicio que se presta a la carga que permanece en los lugares de depósito aduanero determinados por los particulares o las empresas.

Almacenes generales de depósito: Es la organización auxiliar de crédito que tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación del valor agregado, así como la transformación reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Almoneda: Es la venta que se hace al público de mercancías para cubrir al Fisco Federal, de impuestos, derechos y demás contribuciones que se le adeuden, adjudicándolos al que ofrece un mayor precio, es decir, al mejor postor.

ALTEX Ver: Programa para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras.

Amarradero: Es el espacio físico que ha sido designado para el amarre de naves.

Amarre y desamarre de nave.

Servicio que se presta a las naves en el amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.

Apoderado aduanal: Es la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre y cuando obtenga la autorización del SAT. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos

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