Glosario De Terminos Aduaneros En Panama
Bibi242415 de Mayo de 2013
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1. Aduana: Una aduana es un servicio público de constitución fiscal situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación. Asimismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.
2. Aduana de Destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
3. Aduana de Partida: oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero.
4. Aforo: m. Cálculo de la cantidad y del valor de los géneros o mercancías existentes en un depósito para el pago de derechos: aforo de mercancías.
5. Agente Corredor de aduana: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar de la Administración Aduanera.
6. Agente de Carga: El Agente de Carga es un prestador de servicios especializado en Comercio Exterior que desarrolla actividades para solucionar, por cuenta de su cliente, todos los problemas implícitos en el flujo físico de las mercancías.
El agente de carga resuelve al importador/exportador cualquier problema vinculado con el transporte, consolidación, almacenaje, manejo, embalaje o distribución de productos. También se encarga de los servicios auxiliares y de asesoría involucrados con materia fiscal y aduanal, declaraciones de bienes para propósitos oficiales, aseguramiento de los productos y recolección ó procuración de pagos o documentos relacionados con las mercancías.
El agente de carga ofrece soluciones de Logística integral de acuerdo a las necesidades de los clientes, sin limitantes en la ubicación geográfica, peso, dimensiones y tipo de productos.
El agente de carga se especializa en proporcionar un servicio profesional en la planeación, proyecto, coordinación, control y dirección en todas las operaciones necesarias para efectuar el traslado nacional e internacional de la carga. De la misma manera resuelve todo lo relacionado con los servicios complementarios ante la banca, seguros, autoridades gubernamentales, u otros, por cualquier medio de transporte o vía de comunicación. Cumplen una relevante tarea al resolver los problemas del transporte de carga que plantea el comercio exterior.
7. Almacenaje: El almacenaje o almacenamiento es una parte de la Logística que incluye las actividades relacionadas con el almacén; en concreto, guardar y custodiar existencias que no están en proceso de fabricación, ni de transporte. El almacenaje permite acercar las mercaderías a los puntos de consumo.[1]
8. Carga: Cosa transportada, especialmente géneros y mercancías: el camión ha dejado la carga en el muelle.
9. Carga no Nacionalizada: Mercancía proveniente del exterior, a la cual no se le han aplicado los derechos e impuestos de importación exigidos por la ley.
10. Carta de Porte: La carta de porte es un título representativo de la mercadería transportada, que documenta el contrato de transporte.
11. Certificado de Origen: documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en determinado país; en Venezuela se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
12. Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías
13. Consolidación: La consolidación es un modelo de probados resultados en términos de distribución y transporte de mercancías: abarata costos, agiliza entregas, posibilita el mejor uso de las flotas de transporte y permite brindar un mejor servicio a los fabricantes, puntos de venta y consumidores. ¿Pero qué tan usual es esta estrategia? ¿Cuáles son sus más importantes características? ¿Qué mejores prácticas se deben emplear para lograr una operación eficiente de este modelo? A través de este reportaje y de entrevistas a destacados especialistas latinoamericanos e internacionales se dan a conocer las peculiaridades de la consolidación, los grados de adopción en la industria y las oportunidades que presenta para lograr economías de escala.
14. Contenedor: Un contenedor o container (en inglés) es un recipiente de carga para el transporte marítimo o fluvial, transporte terrestre y transporte multimodal. Se trata de unidades estancas que protegen las mercancías de la climatología y que están fabricadas de acuerdo con la normativa ISO (International Standarization Organization), en concreto, ISO-668;1 por ese motivo, también se conocen con el nombre de contenedores ISO.
Los contenedores pueden utilizarse para transportar objetos voluminosos o pesados: motores, maquinaria, pequeños vehículos, etc. o mercancía paletizada. Menos frecuentes son los que transportan carga a granel. Las dimensiones del contenedor se encuentran normalizadas para facilitar su manipulación.
Los contenedores son fabricados principalmente de acero corten, pero también los hay de aluminio y algunos otros de madera contrachapada reforzados con fibra de vidrio. En la mayor parte de los casos, el suelo es de madera, aunque ya hay algunos de bambú. Interiormente llevan un recubrimiento especial anti-humedad, para evitar las humedades durante el viaje. Otra característica definitoria de los contenedores es la presencia, en cada una de sus esquinas, de alojamientos para los twistlocks, que les permiten ser enganchados por grúas especiales, así como su trincaje tanto en buques como en camiones.
El primer transporte de mercancías con contenedores fue el 26 de abril de 1956. Corrió a cargo de Malcom MacLean que hizo el trayecto desde Nueva York a Houston.2
15. Contrabando: ilícito aduanero. Circulación de productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Comercio que se hace en forma clandestina, contra lo dispuesto en las leyes, para evadir los impuestos fiscales, constituyendo un fraude contra el Fisco Nacional.
16. Courier: Empresas de envío de entrega rápida.
17. Decomiso: ver comiso… sanción administrativa prevista en la legislación venezolana, referida a la perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones causados.
18. Defraudación: ver Estafa… La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio.
El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.
El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.
Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.
En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas. Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.
La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas. Como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta
19. Depósito: Consiste en colocar las mercancías extranjeras en almacenes oficiales o en zonas libres para su reexportación, para consumo o utilización dentro del país. Cuando se trate de zonas o puertos libres de depósito también podrá tener objeto la transformación o envasado de las mercancías.
20. Depósito de Garantía: De la Garantía Aduanera… Consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la Autoridad Aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los Tributos al Comercio Exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la administración aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por
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