Glosario Estatuto Aduanero
janetilla17 de Julio de 2013
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GLOSARIO ESTATUTO ADUANERO
ABANDONO LEGAL
Momento en el cual se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
ABANDONO VOLUNTARIO
Es la acción mediante la cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía
comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en
forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad
aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono
ocasione.
ADUANA DE PARTIDA
Es el sitio donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.
ADUANA DE PASO
Es cualquier sitio de la Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.
ADUANA DE DESTINO
Es el sitio donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
que realiza actividades de recepción de carga de diferentes despachadores para
su consolidación y unitarización. Así mismo, emite los documentos de transporte
hijos en sus propios formularios y contrata el transporte hasta el lugar de destino
en donde efectúa la desconsolidación.
ALMACENAMIENTO
Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera y a su vez son recintos Habilitados por la Aduana.
APREHENSION
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las
Cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502º del
presente Decreto.
ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO
Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las
Actividad que le permiten desarrollar su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.
AUTORIDAD ADUANERA
Es el funcionario público o dependencia oficial que haciendo cumplir la ley y en
Ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento
de las normas aduaneras.
AUTORIZACION DE EMBARQUE
Es la acción mediante la cual la autoridad aduanera permite la exportación de
Mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
BULTO
Es toda unidad de empaque independiente y no agrupada de mercancías.
Acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor con carga homogénea, para un mismo consignatario y amparado en un sólo
Documento de transporte.
CARTA DE PORTE
Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el
transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.
CARGA A GRANEL
Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva,
homogénea, transportada sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que
ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del
mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien
la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y
como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los
conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga
internacional.
CONSIGNATARIO
Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior
envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
CONTENEDOR
Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o páneles laterales
desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes,
ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte,
utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde el punto
de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro
cúbico.
CONTROL ADUANERO
Son las medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.
DECLARANTE
Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre
propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites
inherentes a su despacho.
DECLARACION DE MERCANCIAS
Es la acción efectuada en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas
pertinentes.
DECOMISO
Es la acción en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse
alguna de las causales previstas en el artículo 502º de este Decreto.
DEPOSITO
Es el sitio público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se
considera como Zona Primaria Aduanera.
DERECHOS DE ADUANA
Son todos aquellos derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de
cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se
fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al
territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que
toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto
a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma,
tuvieren relación con la misma.
No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los
impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y
los recargos al precio de los servicios prestados.
DESCARGUE
Es la acción por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional
es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.
DESPACHO
Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las
mercancías a un régimen aduanero.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o
ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega
como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será
entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que
el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a
Entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato.
DOCUMENTOS DE VIAJE
Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las
guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según
corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos,
cuando a ello haya lugar.
EFECTOS PERSONALES
Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente
necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las
circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los
lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier
mercancía que constituya expedición comercial.
EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA
Son las empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el país,
que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio
de mensajería especializada. Para actuar como intermediarios en la modalidad de
importación y exportación de tráfico postal y envíos urgentes, las Empresas de
Mensajería Especializada deberán obtener su inscripción ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
ENDOSO ADUANERO
Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a
nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad
aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.
ENVIOS DE CORRESPONDENCIA
Son las cartas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve
para uso de ciegos y los envíos fonopostales.
ENVIOS DE SOCORRO
Son todas las mercancías remitidas para ayudar a las víctimas de catástrofes
naturales o de siniestros.
ENVIOS URGENTES
Se entiende por envíos urgentes toda aquella mercancía que requiere un
despacho expreso a través de Empresas de Mensajería Especializada, con
sujeción a las regulaciones previstas en este Decreto.
EQUIPAJE
Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas,
maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un
medio
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