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Glosario Estatuto Aduanero

janetilla17 de Julio de 2013

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GLOSARIO ESTATUTO ADUANERO

ABANDONO LEGAL

Momento en el cual se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.

ABANDONO VOLUNTARIO

Es la acción mediante la cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía

comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en

forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad

aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono

ocasione.

ADUANA DE PARTIDA

Es el sitio donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.

ADUANA DE PASO

Es cualquier sitio de la Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.

ADUANA DE DESTINO

Es el sitio donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

que realiza actividades de recepción de carga de diferentes despachadores para

su consolidación y unitarización. Así mismo, emite los documentos de transporte

hijos en sus propios formularios y contrata el transporte hasta el lugar de destino

en donde efectúa la desconsolidación.

ALMACENAMIENTO

Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera y a su vez son recintos Habilitados por la Aduana.

APREHENSION

Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las

Cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502º del

presente Decreto.

ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO

Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las

Actividad que le permiten desarrollar su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.

AUTORIDAD ADUANERA

Es el funcionario público o dependencia oficial que haciendo cumplir la ley y en

Ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento

de las normas aduaneras.

AUTORIZACION DE EMBARQUE

Es la acción mediante la cual la autoridad aduanera permite la exportación de

Mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

BULTO

Es toda unidad de empaque independiente y no agrupada de mercancías.

Acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor con carga homogénea, para un mismo consignatario y amparado en un sólo

Documento de transporte.

CARTA DE PORTE

Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el

transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.

CARGA A GRANEL

Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva,

homogénea, transportada sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que

ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del

mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien

la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y

como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los

conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga

internacional.

CONSIGNATARIO

Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior

envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.

CONTENEDOR

Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o páneles laterales

desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes,

ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte,

utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde el punto

de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro

cúbico.

CONTROL ADUANERO

Son las medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

DECLARANTE

Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre

propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites

inherentes a su despacho.

DECLARACION DE MERCANCIAS

Es la acción efectuada en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas

pertinentes.

DECOMISO

Es la acción en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse

alguna de las causales previstas en el artículo 502º de este Decreto.

DEPOSITO

Es el sitio público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se

considera como Zona Primaria Aduanera.

DERECHOS DE ADUANA

Son todos aquellos derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de

cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se

fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al

territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que

toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto

a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma,

tuvieren relación con la misma.

No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los

impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y

los recargos al precio de los servicios prestados.

DESCARGUE

Es la acción por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional

es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.

DESPACHO

Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las

mercancías a un régimen aduanero.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o

ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega

como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será

entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que

el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a

Entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato.

DOCUMENTOS DE VIAJE

Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las

guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según

corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos,

cuando a ello haya lugar.

EFECTOS PERSONALES

Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente

necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las

circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los

lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier

mercancía que constituya expedición comercial.

EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA

Son las empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el país,

que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio

de mensajería especializada. Para actuar como intermediarios en la modalidad de

importación y exportación de tráfico postal y envíos urgentes, las Empresas de

Mensajería Especializada deberán obtener su inscripción ante la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales.

ENDOSO ADUANERO

Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a

nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad

aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

ENVIOS DE CORRESPONDENCIA

Son las cartas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve

para uso de ciegos y los envíos fonopostales.

ENVIOS DE SOCORRO

Son todas las mercancías remitidas para ayudar a las víctimas de catástrofes

naturales o de siniestros.

ENVIOS URGENTES

Se entiende por envíos urgentes toda aquella mercancía que requiere un

despacho expreso a través de Empresas de Mensajería Especializada, con

sujeción a las regulaciones previstas en este Decreto.

EQUIPAJE

Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas,

maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un

medio

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