Guía para la elaboración de Reportes de Operaciones Inusuales (ROI) y Reportes de Operaciones Internas Preocupantes (ROIP) por parte de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero
pumarinoisrael3 de Septiembre de 2013
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
DEFINICIÓN DE OPERACIÓN INUSUAL 4
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES 5
MÉTODO DE LOS TRES PASOS 6
PRIMER PASO 6
SEGUNDO PASO 7
TERCER PASO 8
Dictamen 9
INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL REPORTE DE OPERACIÓN INUSUAL 10
INFORMACIÓN CLAVE 10
1. Actividad económica 10
2. Descripción de la operación 11
3. Razón de inusualidad 12
DEFINICIÓN DE OPERACIÓN INTERNA PREOCUPANTE 15
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES 16
NARRATIVA COMÚN AL ELABORAR ROI’s y ROIP’s DETECTADOS DURANTE EL AÑO 2008 18
CENTROS CAMBIARIOS 18
TRANSMISORES DE DINERO 19
INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene por objeto el dar a conocer a los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, los elementos básicos que deben considerar para comprender y cumplir con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General respecto de la elaboración de los reportes inusuales e internos preocupantes, que conforme a la normatividad mencionada, dichas entidades financieras están obligadas a elaborar y enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, órgano supervisor de dichos sujetos obligados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.
Es importante considerar que la presente guía tiene por objeto dar a conocer los elementos básicos que debe contener un Reporte de Operación Inusual (ROI) o un Reporte de Operación Interna Preocupante (ROIP), basándose en la normatividad vigente aplicable a Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, por lo que esta guía no sustituye, ni va mas allá del alcance de dicha normatividad.
DEFINICIÓN DE OPERACIÓN INUSUAL
Una Operación Inusual es la operación, actividad, conducta o comportamiento de un Usuario que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por el Sujeto Obligado o declarada a éste o con el perfil transaccional habitual de dicho Usuario, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que un Usuario realice o pretenda realizar con el Sujeto Obligado de que se trate en la que, por cualquier causa, éste considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES
Para el correcto desarrollo de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es importante que los Reportes de Operaciones Inusuales (ROI’s) remitidos por los sujetos obligados cuenten con información útil, toda vez que en la recepción en la UIF de los ROI’s emitidos por los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, se ha observado que de manera recurrente éstos no contienen información que confirme inusualidad alguna, principalmente por las siguientes razones :
Se elaboran ROI’s en los que no se indican los elementos que dieron como resultado la confirmación de alguna inusualidad.
Se clasifican como inusuales operaciones relevantes y no se envía información adicional a la de un reporte relevante.
Se elaboran ROI’s en los que se dejan vacíos campos considerados elementales para la identificación de los clientes reportados.
MÉTODO DE LOS TRES PASOS
Para la identificación de las operaciones inusuales es recomendable se realicen lo que llamaremos “Método de los tres pasos”, el cual se describe a continuación:
PRIMER PASO.- Identificación del comportamiento transaccional habitual del usuario:
PERFIL DEL USUARIO
Los sujetos obligados, para efectos de determinar si una Operación es Inusual deberán analizar el comportamiento transaccional habitual de su cliente, tomando en cuenta las operaciones que ha realizado en el establecimiento en un período de tiempo representativo, considerando para ello variables de monto operado, frecuencia de las operaciones e instrumentos utilizados, conceptos que para mayor referencia pueden consultar en las políticas de identificación y conocimiento del usuario , establecidas en las Disposiciones de Carácter General, que en resumen consideran, entre otros puntos:
Datos generales del cliente, tales como nombre, dirección, teléfono;
Actividad o profesión del usuario;
Monto o instrumento monetario que opera comúnmente;
Frecuencia de las operaciones;
Usos y prácticas mercantiles de la plaza, (en el caso de transmisores de dinero debe considerarse la plaza desde la que se envía y la plaza en donde se reciben los recursos, así como el operador utilizado);
Grado de riesgo asignado al usuario, de acuerdo a los criterios y mecanismos desarrollados internamente, y
Origen y destino de los recursos operados.
SEGUNDO PASO.- Identificación de alertas sobre una posible operación inusual:
Cuando los montos, instrumentos monetarios o características de las operaciones rebasan o no concuerdan con los parámetros normales conocidos, luego de haber analizado las condiciones bajo las cuales operan otros usuarios similares, y si éstas no corresponden a lo esperado, estamos frente a operaciones que probablemente sean inusuales, no obstante, no deben clasificarse como tales y mucho menos reportarse así, sin antes llevar a cabo el análisis de los antecedentes y la revisión del propósito de las operaciones.
Otro escenario que puede detonar una alerta es, si se presentan indicios de que un usuario pudiera estar manejando recursos propiedad de un tercero, donde el beneficiario final de dichas operaciones es difícil de identificar o, en el caso de transmisores de dinero, si se conoce que envía o recibe recursos de personas o empresas donde no se puede determinar una relación clara con el usuario.
Es importante mencionar que cada una de las circunstancias mencionadas en la 25a (centros cambiarios) y 27a (transmisores de dinero), de las Disposiciones de Carácter General respectivas, pueden ser utilizadas para determinar ciertas alertas en sus clientes.
TERCER PASO.- Dictamen de operaciones inusuales:
Al identificar la operación u operaciones que salen del comportamiento transaccional normal o conocido del usuario, es necesario evaluar si se debe solicitar una aclaración al usuario respecto de las operaciones que realiza, o del cambio en el comportamiento transaccional conocido hasta ese momento. Es importante considerar que transcurrido el tiempo, el usuario puede variar su comportamiento transaccional debido a nuevos negocios o al incremento de su actividad, sin embargo, todo ello debe aclararse con el usuario y, en su caso, ser documentado. En aquellos casos en que no pueda hacerlo, o el usuario se niegue a ello, en el dictamen se podrá concluir que es una inusualidad a reportar.
Dictamen
El dictamen debe incluir invariablemente todos los elementos utilizados, los derivados del análisis realizado a la alerta inicial, los documentos referentes a la identificación del usuario, aquellos derivados del análisis de su comportamiento transaccional y las aclaraciones realizadas, en su caso, con dicho usuario. Todos los elementos mencionados anteriormente deberán estar documentados o, en su caso, contar con la evidencia de que se realizaron.
Es muy importante entender el impacto potencial tanto legal como de reputación, al decidir emitir o no un reporte, para ello debe considerarse lo siguiente:
El riesgo es una parte normal de las operaciones, la clave es identificar el grado que se está enfrentando.
El dictamen de las operaciones inusuales es importante para evitar reportar a un usuario que no esté relacionado con LD/FT.
Emitir un reporte de quien esté relacionado con LD/FT es una oportunidad de defensa legal y de reputación.
INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL REPORTE DE OPERACIÓN INUSUAL
En caso de que el dictamen cuente con elementos suficientes de inusualidad y se decida emitir un reporte de operación inusual, es importante tomar en cuenta que en el reporte se deberá hacer referencia a los elementos que se consideraron como base, los elementos comparativos, y la conclusión a que se llegó luego de seguir los tres pasos. De esta manera se tendrá una mayor certeza de que la información que se remite a la autoridad será de utilidad para ésta.
INFORMACIÓN CLAVE
La experiencia en la recepción de reportes de operaciones inusuales, advierte la frecuente omisión de información en el campo de actividad económica del usuario y una deficiente descripción de la operación y razón de inusualidad, datos que de alguna manera se relacionan entre sí, por lo que nos avocaremos a ellos:
1. Actividad económica.- El no incluir la actividad económica en el reporte
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