ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Herrera Vs. First National City Bank 103 DPR 724 (1975) Instrumentos Negociables


Enviado por   •  19 de Marzo de 2012  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  3.840 Visitas

Página 1 de 3

Relación de hechos:

La recurrida Nivia Herrera depositó el 7 de octubre de 1968 en la cuenta corriente que tenía abierta en el First National City Bank, sucursal de Hato Rey, un cheque del gerente expedido a su favor por el Chase Manhattan Bank por la cantidad de $3,497.00. Al día siguiente ella giró un cheque personal contra esta cuenta por la cantidad de $3,000.00 a favor de su patrono James T. Barnes and Company, quien se lo cambió por dinero en efectivo. El 9 de octubre Nivia salió de vacaciones a la República Dominicana donde se proponía pasar el resto del mes de octubre. Dos días después, el First National City Bank le notificó por correo que había devuelto el cheque a favor de James T. Barnes and Company por insuficiencia de fondos en su cuenta corriente. El Aviso de Débito expresa la razón de la deducción del cheque en el idioma inglés como "unc. Funds”. (Exhb. 1 demandada.) Tan pronto Nivia se enteró del aviso de débito regresó a Puerto Rico sufriendo contratiempos y humillaciones.

El tribunal de instancia concluyó que el recurrente First National City Bank no había cumplido su obligación contractual de efectuar el pago del cheque expedido por la recurrida declarando con lugar la demanda de daños y perjuicios y, en su consecuencia, condenó al First National City Bank a pagarle a ésta $4,000 en concepto de daños. No impuso honorarios de abogado.

Controversia:

El First National City Bank fundamenta su recurso de revisión esencialmente en dos argumentos: a) que el contrato de depósito entre las partes dispone que todos los valores que no fueran pagaderos en la sucursal del banco en que fueran depositados serían recibidos únicamente para ser transmitidos al cobro, y b) que la práctica bancaria establecida es al efecto de que un documento o valor pagadero en otro banco o sucursal que aquél en que se depositó, se le da un período de tenencia de cuatro días laborables, teniéndose por incobrados dichos valores hasta que los fondos representados por los mismos sean efectivamente recibidos por el banco en el cual se depositaron. De ahí, concluye el recurrente que Nivia Herrera no podía girar contra los fondos representados por el cheque del gerente depositado por ella hasta que el banco librador, Chase Manhattan Bank, hiciera efectivo dicho cheque.

Decisión:

Se dictó sentencia confirmando a la señora Nivia Herrera, recurrida, y se redujo de $4,000.00 a $2,000.00 la partida por concepto de daños.

Fundamentos:

El cheque del gerente es uno en que el propio banco que lo expide es librador y librado. Al expedirlo, el banco garantiza que los fondos representados por el cheque han sido reservados para beneficio del tomador. El pago

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com