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Honorarios

dayris201329 de Julio de 2013

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HONORARIOS.

Los honorarios son ingresos que están clasificados en la segunda categoría de la Ley de la Renta, y pueden ser recibidos entre otros por profesionales, Sociedades de Profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas.

¿CUÁL ES EL MONTO REQUERIDO, QUIEN LO PUEDE RETENER Y DECLARARLO AL SII?

Las rentas por concepto de honorarios pueden originar una retención del impuesto, quiere decir que el 10% de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta. Las Instituciones que estén obligadas a cumplir tal retención son:

a. las entidades fiscales y semifiscales de administración autónoma,

b. Las municipalidades,

c. Las personas jurídicas en general o que obtengan rentas de primera categoría y que estén obligadas a llevar contabilidad.

Este porcentaje de honorarios retenido como impuesto debe ser declarado y pagado al fisco dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al de la retención, a través del formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultaneo.

_ También pagan honorarios las personas que no estén obligadas a retener el 10%. En este caso, el profesional percibe el monto total por la emisión de la boleta de honorarios, de viendo declarar este 10% como Pago Provisional Mensual.

¿COMO SE DECLARAN LOS HONORARIOS, EXISTEN TOPES DE MONTOS, Y QUE IMPUESTO ANUAL A LA RENTA LES AFECTA?

Los honorarios obtenidos mensualmente por las actividades de la segunda categoría son afectados con el Impuesto Global Complementario durante abril de cada año. Este debe ser declarado en el formulario 22 de Renta (recuadro Numero 1, contenido en el reverso del Formulario 22). De los ingresos determinados en el recuadro numero 1 por concepto de honorarios, se pueden rebajar los siguientes conceptos: Ahorro Provisional Voluntario, efectuado de acuerdo con las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta, gastos efectivos en los que se haya incurrido, debidamente acreditados con los respectivos documentos (es indispensable que los ingresos y gastos estén determinados mediante libros contables) y se puede optar por una rebaja de ingresos, equivalente al 30% como gastos presuntos, que no necesitan ser demostrados mediante documentos de gasto ni estar registrados en libros contables con un tope de $5.353.020 para el año tributario (15 Unidades Tributarias Anuales).

El monto determinado en el recuadro número 1 del Formulario 22, se traspasa a la línea seis y se le aplica al Impuesto Global Complementario, según la tabla de impuestos definida para estos efectos.

Al impuesto determinado se le debe rebajar como crédito el total de las retenciones del 10% efectuadas por los agentes retenedores y los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) efectuados por los emisores de las boletas cuando corresponda debidamente actualizados. La diferencia constituye el pago del impuesto o se traduce en la devolución del Impuesto a la Renta si las retenciones y PPM son superiores al impuesto determinado. En general, las rentas que van a tributar con el Impuesto Global Complementario deben exceder los $4.817.718. Si el honorario total determinado es igual o menor a esta cantidad, el profesional no estaría afecto al impuesto mencionado. En tal situación, se produciría

La devolución del 100% de los montos requeridos y PPM enterados mensuales al fisco.

¿CÓMO SE PUEDE RECUPERAR EL 10% DE RETENCIÓN DE UNA BOLETA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS?

Para recuperar el 10% de retención de una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, el prestador del servicio debe presentar el Formulario 22 de Renta durante abril del año siguiente al de la obtención de los honorarios (Año Tributario), consignando al reverso de este, en el recuadro numero 1, los honorarios y retenciones correspondientes

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