DERECHO HONORARIO
ElenaDados6 de Septiembre de 2013
654 Palabras (3 Páginas)2.880 Visitas
DERECHO HONORARIO O DE GENTES
Comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República-año 27 al 29 a.C.
Período Derecho Honorario o de gente: surgió aproximadamente 150 años antes del advenimiento de la República, por la creación de la pretura urbana, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales, que hasta entonces lo ejercían los cónsules. A partir de ahí el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario (o de gente) que constituyó la jerarquización y universalización del sistema jurídico romano.
El edicto del pretor sirvió de base al derecho honorario o de gente. También había otras 2 fuentes formales:
1. La ley comicial
2. y los plebiscitos.
Los ediles eran los gobernadores de las provincias y los pretores.
Ius edicendi: son las publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, indicando las normas de derecho que iba aplicar y las fórmulas procesales, en cada caso.
La ley comicial: era aquella que ha la instancias de un magistrado cónsul se dictaba por un órgano político, asamblea popular o comicio. Como lo definía Gayo “lo que el pueblo manda y establece”.
Clasificación:
• lege rogatae
• dactae
• dictae
Lege rogatae: era la ley romana por excelencia votada por el pueblo reunido en comicio. La votación del pueblo podía ser verbalmente o por medio de tablillas que contenía las letras:
u.r: uti rogas-“como pides”
a.q.r: anti quo drogas-“contra lo que pides”-voto negativo.
Dactae: eran las dictadas en virtud de los comicios por los encargados o administradores de provincias.
Dictae: fueron estatutos o normas para la administración de ciertos bienes del Estado o los municipios.
Plebiscitos: el pueblo plebeyo se reunía en concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, que inicialmente solo tuvieron validez para la plebe.
La sanción de la Ley Hortensia, los tornó obligatorio no solo para ellos, sino también para los patricios.
¿QUÉ ES EL DERECHO HONORARIO EN MÉXICO?
Derecho honorario es: la retribución monetaria que reciben las personas que prestan servicios, basados, fundamentalmente, en las habilidades personales.
IUS CIVILE - IUS HONORARIUM
Sentado que honor vale como magistratura, el ius honorarium es aquel conjunto de normas contenidas en los Edictos de los magistrados, y fundamentalmente de los Pretores. Por ello el Derecho honorario es por excelencia el Derecho del Pretor, creado según Papiniano para ayudar, suplir o corregir el ius civile. Frente al Derecho honorario o pretorio, el Derecho civil, siempre según Papiniano es aquél que dimana de otras fuentes, como las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, e interpretaciones de los jurisconsultos.
Durante toda la época clásica, el núcleo de normas que integran el ius civile ocupa una situación desupremacía respecto al ius honorarium, que es subordinado y complementario. Ya en la época post-clásica esta duplicidad de ordenamientos desaparece, y tanto el Derecho civil como el honorario constituyen un único sistema denominado Derecho civil romano.
JUECES
El juez es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es precisamente ésta, la de administrar justicia, en caso que se presente ante él una situación controvertida entre dos personas.
También entre sus responsabilidades se observa la de definir el futuro de un acusado por determinado crimen o delito y en esta situación lo mismo, deberá someter a juicio las pruebas o evidencias reunidas, para declararlo culpable o inocente, según corresponda.
MAGISTRADOS
El
...