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Honorarios


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  212 Visitas

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FACTORES DETERMINANTES PARA FIJAR LOS HONORARIOS

Para fijar en cada caso el valor de los honorarios se deben tener en consideración los siguientes factores:

1. El valor de los honorarios profesionales serán acordados entre el abogado y su cliente al iniciarse el estudio del respectivo caso o casos jurídicos, lo cual podrá hacerse por contrato escrito o verbal, aunque se recomienda hacerlo por escrito, para seguridad tanto del abogado como del cliente. En ningún caso podrán pactarse honorarios por debajo de lo establecido para cada asunto en la presente resolución.

2. Se entiende que cuando se pactan los honorarios por una suma fija, debe pagarse, si no se ha determinado por escrito otro sistema, el 50% al otorgar el poder respectivo, el 20% una vez se cierre el debate probatorio y el 30% restante a la terminación del proceso.

3. Si el proceso tuviere segunda instancia y las partes no hubieren pactado honorarios al respecto, deberá pagarse por el cliente como mínimo el 30% del valor de los honorarios convenidos para la primera instancia.

4. Si el proceso fuere llevado a casación, revisión, homologación, o cualquier otro recurso extraordinario y no se fijaron honorarios anticipadamente en el contrato, los mismos se pactarán en forma independiente, acorde a los parámetros señalados en esta resolución.

5. Si para cumplimiento de la sentencia es necesario iniciar la ejecución, se entiende que se debe pagar por el cliente honorarios para dicha gestión, si no se han establecido inicialmente, no deben ser inferiores al 30 % del fijado para el respectivo proceso.

6. En casos especiales se puede determinar cómo honorarios un porcentaje sobre el resultado económico del juicio, bien sea en dinero o en especie denominado CUOTA LITIS. En este caso debe siempre entenderse que si el cliente no aporta ningún valor por pago de honorarios, ni antes ni en el curso del proceso, el contrato de mandato se identifica en esta forma con la calidad de CUOTA LITIS. Los gastos que haga el apoderado para el impulso del proceso, tales como publicaciones, honorarios de peritos, secuestres, pólizas, viáticos, deberán ser reembolsados por el cliente quien debe de cancelarlos al abogado una vez causado el gasto.

Honorario Mixto. Se puede establecer como honorarios una suma fija y un porcentaje o participación económica en los resultados favorables del proceso.

Reajuste de honorarios. Cuando los honorarios se hayan fijado con base en la cuantía establecida en la demanda se reajustarán de acuerdo con el resultado final del proceso.

7. Los poderes deben facultar al abogado para transigir, conciliar.

8. El poder debe expresar el compromiso perentorio de si es revocado el poder injustamente por el cliente este cancelará el valor total de los honorarios acordados o en su defecto una multa pecuniaria.

Una revocatoria injusta del mandato por parte del cliente al abogado amerita una acción de responsabilidad civil contractual para el pago de los perjuicios.

9. En en caso de causarse viáticos para traslados por la prestación del servicio, estos corren a cargo del cliente, tanto en el cumplimiento de diligencias, como pruebas, recursos o visitas.

10. Para efecto de las presentes tarifas deberá entenderse siempre que los gastos del proceso y viáticos, no son honorarios y deben ser sufragados por el cliente.

Tarifa plena. Cuando se presente demanda de reconvención si inicialmente no se han fijado los honorarios respectivos para ésta, se aumentaran los pactados inicialmente en un 50%, tanto para el apoderado del demandante como para el apoderado del demandado.

11. Es perentorio establecer desde un principio el aporte de las pruebas por parte del cliente, mediante la entrega de los documentos o antecedentes del caso, nombre de testigos y dirección de estos y demás elementos probatorios que sean necesarios para la mejor defensa de sus derechos y que estén en su poder, o indicando la persona o entidad que las posea.

12. Para establecer la cuantía cuando se trate de CUOTAL LITIS, se debe tener en cuenta el valor comercial de los bienes muebles e inmuebles el cual se establecerá de común acuerdo entre el apoderado y el cliente, o conforme a avalúo por perito o según el valor que se haya determinado dentro del proceso a los bienes, en este caso el pago para el abogado se realizará sobre el producto final en favor del cliente, relacionado con el porcentaje sobre el valor recibido.

13. En los procesos que no exista cuantía determinada se fijaran los honorarios de común acuerdo entre el abogado y el cliente.

13. El valor de los honorarios se fijan por SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

14. Las partes podrán fijar honorarios superiores a los establecidos en la presente tarifa para cada caso o negocio, tomando en consideración las condiciones específicas de cada asunto. Igualmente se podrán fijar primas o incentivos o bonificaciones por buenos resultados, de la gestión profesional, lo cual puede ser en forma porcentual o sumas fijas.

15. Cuando dentro de los procesos de cualquier tipo se requiera formular una ACCION DE TUTELA o dar respuesta o impugnar estas el abogado tendrá derecho al pago de sus honorarios por esta gestión, tanto en primera como en segunda instancia así como en una eventual revisión ante la Corte Constitucional.

16. La obligación del abogado siempre es de medio y no de resultado. Por ello ningún profesional de nuestra firma puede garantizar resultados, ni puede serle exigido este por el cliente o terceros.

17. Dada la situación real y preocupante de la duración de los procesos en nuestra administración de justicia colombiana tanto en primera como segunda instancia, el valor de la prestación de servicios variará de acuerdo a la duración del proceso que se adelantare.

18.- Toda consulta causa honorarios.

TARIFAS

1. Asesoría mensual permanente a empresa o patronos, desde la oficina del profesional, sin incluir intervención en procesos ni conflictos colectivos:

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