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SUCESION HONORARIO


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  737 Visitas

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SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO HONORARIO, BONORUM POSSESSIO SINE TABULIS O AB INTESTATO

En primer lugar a los liberi, o sea los descendientes del difunto; tanto los sui como los que no hubieran sido de no haber salido de la familia, y siempre que no estuvieran bajo la potestad de otro; de esta manera quedaban incluidos también los emancipados

Como la concurrencia de los emancipados creaba a veces una situación injusta para los heredes sui, que no podían tener un patrimonio propio – ya que todo lo que hubieran adquirido lo hacían para el pater – el derecho honorario creó una institución especial, la collatio bonorum o colación de bienes, por la cual él emancipado que concurriera a la herencia del pater, debía aportar a la sucesión una parte de su propio patrimonio para compensar al sus

En segundo lugar el pretor llamaba a los legitim, que eran los agnados del segundo orden de las 12 tablas

En tercer lugar, a los cognados

Finalmente, en cuarto lugar, el cónyuge superviviente

Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Honorario

En esta época el pretor ensancha el circulo de aquellas personas a quienes se quería o se debía desheredar por decisión del Pater Familia, y se incluían los sui y los emancipados. Para desheredar a un liberi varón debía hacerse de forma individual, es decir por medio de la nominación, mientras que en el caso de las mujeres, el Pater Familia tenía la posibilidad de desheredarlas globalmente, es decir, nombrándolas en conjunto.

Una de las normas importantes que surgió en esta época, fue que el testador debía obligatoriamente dejarle la mitad de su herencia a su patrono a los hijos, de tal manera que si este no lo hacia se podría pedir la "Bonorum Possessio Contra Tabulas".

Bonorum Possessio Contra Tabulas

También llamada Herencia Pretoria, consistía en que el pretor concedería la herencia del testador a determinadas personas que serian las mismas a quienes llamaba el derecho civil de la época, que, si no se les otorgaba la posesión de la herencia, estos podrían acudir ante el pretor para hacer cumplir la Bonorum Possessio Contra Tabulas (el cual surgió a fines de la republica), y poder adquirir la posesión de la herencia que por regla les toca. Este edicto del pretor no anulaba el testamento de la persona, y esto se hizo con el fin del detrimento de herederos extraños o no cercanos al testador. Así, el heredero pretoriano debe cumplir los legados hechos en beneficio de los ascendientes y descendientes del testador, así como el legado dejado a título de dote a su mujer, o a su nuera.

Igualmente son válidas las sustituciones pupilares, las manumisiones, daciones de tutores, etc., es decir, todas las cláusulas que surjan dentro de la evidente voluntad que tenga el testador, salvo lo referente al régimen pretoriano de la Bonorum Possessio contra tabulas en cuanto a los liberi preteridos.

Entonces se trata, de una concesión siempre definitiva (cum re) y que se extiende no sólo a los sui pasados en silencio, sino también a los liberi.

La posesión que otorga el pretor puede ser provisional cuando la otorga a una persona diferente de quien sería el heredero civil, pues éste, al ejercer la hereditatis petitio prevalecerá contra el poseedor; y a veces definitiva cuando

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