IMPUESTO PREDIAL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Enviado por randalll • 13 de Febrero de 2013 • 381 Palabras (2 Páginas) • 519 Visitas
IMPUESTO PREDIAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.
El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
Conforme al artículo 887º del Código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
PREDIOS URBANOS:
Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.
PREDIOS RÚSTICOS:
Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.
¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS?
SÍ, se consideran como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos, azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de terreno), depósitos y tendales.
SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL
CONTRIBUYENTES :
Deudor por Cuenta Propia
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
RESPONSABLES:
Deudor por Cuenta Ajena:
A) SOLIDARIO:
Los copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.
B) SUSTITUTOS:
Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia
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