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Impuesto Predial


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  549 Visitas

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Predial en Distrito Federal;

La Normatividad de este impuesto para el Distrito Federal se encuentra en el Código Fiscal del D.F. donde describe en su Capítulo Tercero de los ingresos por las contribuciones del Impuesto Predial, y se define la tabla de cobro en su art 230.

Se establece que al momento de presentar el dictamen, se deberá anexar el avalúo como parte de la documentación integrante del mismo.

Se prevé que los peritos valuadores, Sociedades Civiles o Mercantiles cuyo objeto sea la realización de avalúos e Instituciones de Crédito deberán presentar los avalúos que practiquen, en el formato electrónico que establezca la Tesorería, de conformidad con los requerimientos que se contengan en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.

En el caso del Distrito Federal el Gobierno de la ciudad ha anunciado recientemente que se harán mayores subsidios fiscales en el pago en el predial del Impuesto Predial 2013. Para los contribuyentes con inmuebles de uso habitacional y mixto, apoyos que van del 25 al 50% de descuento.

• Inmueble con valor catastral en rango E (976,000 a 1’301,000): subsidio 50%.

• Inmueble con valor catastral en rango F (1’301,000 a 1’627,000): subsidio 35%.

• Inmueble con valor catastral en rango G (1’627,000 a 1’952,000): subsidio 25%.

• Inmuebles de uso mixto: subsidios sobre la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y construcción del uso habitacional, y determinar el porcentaje de subsidio previsto se tomará como referencia el valor total del inmueble de que se trate.

Para el año 2013 este impuesto pasara de 145.11 (cuota más baja) a 151.13; mientras que la cuota más alta será de 45,362.63 pesos anteriormente la más alta llego a ser 43,554.17.

También se prevé la condonación del Impuesto Predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en varias colonias del Distrito Federal que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Protección Civil. Los porcentajes atienden al riesgo del inmueble, es decir, si es de bajo, mediano o alto riesgo, correspondiendo un 50%, 75% o 100% de condonación, respectivamente.

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