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Impuesto Predial

nosho8022 de Mayo de 2013

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Impuesto Predial

1. ¿Qué es el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial; es un tributo municipal de periodicidad anual cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Trujillo, a través del SATT es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los predios que se ubican en la localidad.

Este impuesto grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo. El autoavalúo se obtiene aplicando el valor de arancel al área de terreno y los valores unitarios de edificación al área techada del predio, los cuales han sido aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La alícuota o porcentaje del Impuesto es Progresiva-Acumulativa de 0.2%, 0.6% y hasta el 1%, según el valor del predio.

NOTA:

Para fines Tributarios, se considera:

Terreno urbano, al que está destinado para uso de vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin diferente al agrícola.

Terreno Rústico, al que se encuentra destinado a uso agrícola, pecuario, forestal, y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos.

2. ¿Quién está obligado al Pago del Impuesto Predial?

Están obligados al pago de este impuesto: las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año tengan la condición de propietarios o posesionarios de predios afectos al

Impuesto. En caso de haber realizado transferencias de predios, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); Sin embargo, la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.

En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran

obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

3. ¿ Cuál es la Base Imponible del Impuesto Predial?

La Base Imponible del Impuesto Predial es la suma total de autoavaluos de todos los predios que presenta el contribuyente, afectos en un determinado ejercicio fiscal, que se ubican en el Distrito de Trujillo.

4. ¿Cuál es la Alícuota o Tasa del Impuesto Predial?

La alícuota o tasa del Impuesto Predial es del 0.2%, 0.6% y 1%, según el tramo en donde se ubique la Base Imponible, es decir, el autoavaluo se disgrega en cada uno de los tramos hasta agotar su valor, obteniéndose hasta tres importes de Impuesto resultante, uno por cada tramo, que sumados me dá como resultado el Impuesto Predial del Ejercicio al que corresponda.

Tramos de Autoavaluo y la Tasa del Impuesto correspondiente:

-Hasta 15 UIT, se aplicará el porcentaje de 0.2%

-más de 15 UIT y hasta 60 UIT, se aplicará el porcentaje de 0.6%

-más de 60 UIT, se aplicará el porcentaje de 1.0% .

5 ¿Dónde y cómo presento mi declaración jurada?

La declaración jurada debe ser presentada ante la Administración Tributaria del Distrito en donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Provincial de Trujillo, la declaración jurada deberá presentarse en las oficinas de atención del SATT, de acuerdo a lo establecido en el TUPA según el hecho que haya ocurrido sobre su predio, sea este por Transferencia, modificaciones, etc:

6 ¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración Jurada?

Existen dos plazos definidos para presentar la declaración jurada:

a) Hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, para

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