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IMPUESTOS III Asesoría Contable

AccountantInforme19 de Noviembre de 2021

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UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES TULTITLÁN


IMPUESTOS III

        
Asesoría Contable

Prof. Andrea Esquivel Guerrero


LC. 171

Flores Aguilar Gamaliel

Introducción:

Señor Juan Manuel Morales he recibido su caso el cual me parece bastante interesante ya que nos encontramos como una actividad poco común dentro del ámbito de actividades fiscalizadas en nuestro país.

Me presento mi nombre es Gamaliel Flores Aguilar estudiante de la Licenciatura en Contaduría en la Universidad Mexiquense del Bicentenario actualmente me encuentro cursando el séptimo semestre por lo que me gustaría poner en práctica los conocimientos adquiridos esperando que me dé la oportunidad siendo usted mi tercer cliente y sin duda me esforzare al máximo para llevar un adecuado control con su caso.

Sé que quizá es un poco complicado el mundo de los impuestos para alguien que nunca se ha visto involucrado en él, ya que hablamos de leyes que rigen al país, como el Código Fiscal de la Federación donde nos mencionan las contribuciones que debemos efectuar como lo serían los impuestos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta es parte fundamental ya que está grava directamente la riqueza y es un impuesto directo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado el cual se considera un impuesto indirecto pero que casi toda actividad lo genera así como la Ley Aduanera la cual nos interesa debido a los impuestos que se pueden cobrar por motivos de exportación e importación, además las Resoluciones Misceláneas Fiscales la cual nos da los artículos que se actualizan cada año o una explicación de aquellos que cuesta trabajo entender

Por lo que tratare de plasmar la información requerida de la manera más sencilla posible de esta manera usted podrá tener un panorama claro de lo que quiero transmitirle mediante este medio el cual solo hará referencia a su caso acorde a la actividad que quiere realizar.

DATOS GENERALES:

Nacionalidad: Canadiense

Residencia: en México

Actividad económica: Compra-venta de antigüedades en territorio nacional y en el extranjero


ASESORÍA PARA INSCRIPCIÓN Y CONSTITUCIÓN:

° Proceso para inscripción al RFC

° Forma de Constitución mercantil

  • Persona Física con Actividad Empresarial (Titulo IV Cap. II Secc. II LISR)
  • En caso de haber optado por el régimen de Persona Moral se recomienda el de Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S). Art. 1º Frac. VII LGSM

° Régimen fiscal de tributación

  • Se tiene la opción de tributar como P.F. RIF (Titulo IV Capitulo II Secc. II), en caso de no rebasar ingresos por 2 000,000.00 en el ejercicio.            Relacionar beneficios 
  • Se tiene la opción de tributar como P.M. (Título II de LISR) en el régimen de Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S).                                      Relacionar beneficios


ASESORÍA PARA LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE IVA E ISR

° Ingresos

  • En caso P.F. Analizar el Art. 111 LISR
  • En caso de P.M    Analizar el Título II Capítulo I de LISR Art. 16 y 17 considerar beneficios del Régimen
  • Art. 1 Fracción I LIVA

° Deducciones

  • Analizar los Art. 25, 27 y 112 Fracción V LISR
  • Analizar art. 1a y 29 LIVA

 

Proceso para inscripción al RFC:

Se debe agendar una cita a través del portal de internet de la Secretaría de Administración Tributaria para que de esta manera podamos acudir a alguna de las oficinas de la Entidad correspondiente al domicilio, esto al optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y de esta manera podamos obtener nuestra firma electrónica.

El día de la cita en las oficinas del SAT se deberá contar con los siguientes documentos:

Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada) o
Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).


Comprobante de domicilio fiscal (lugar donde le llegaran notificaciones o requerimientos, para esto se recomienda el establecimiento donde ejerza su actividad económica)


Al entregar esta documentación la autoridad posteriormente comenzará a atender el trámite para que después de unos minutos recibamos la solicitud y acuse de inscripción al ISR, como los productos derivados del trámite como la firma electrónica (donde se requerirá de una Unidad de memoria USB para guardar los datos)

Forma de Constitución Mercantil:

Persona física con actividad empresarial; Titulo IV Capitulo II Sección II (Régimen de Incorporación Fiscal

Régimen fiscal de tributación: Régimen de Incorporación Fiscal

Artículo 111 de la Ley de Impuesto sobre la Renta: Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

* Se nos menciona que podemos pertenecer a este régimen cuando no se haya excedido la cantidad de ingresos por 2 millones de pesos en el ejercicio anterior lo que se comprende como un año calendario. Sin embargo, también se nos dice que al iniciar actividades podemos hacer el supuesto de que no vamos a exceder ese límite.

Las obligaciones que tenemos para poder tributar mediante este régimen son las siguientes:

Inscripción al RFC (lo cual ya definimos en la parte posterior)

Solicitar y conservar comprobantes fiscales de sus gastos (esto es básicamente pedir nuestra factura por cualquier gasto realizado, las cuales nos van a emitir solo otorgando nuestro RFC y un correo)

Registrar sus operaciones como ingresos y egresos en el sistema de registro fiscal ´Mis cuentas´ página en internet que facilita el SAT específicamente en el recuadro denominado Mi contabilidad

Entregar a nuestros clientes comprobantes fiscales los cuales podemos expedir directamente en la página del Servicio de Administración tributaria (puntos fundamentales en esta parte es que se debe poner la fecha en que se efectúo la venta, cantidad de dinero pactada por la actividad expresada en letra y número, así como que el impuesto al valor agregado se refleje de manera separada reflejando los apartados 1) Subtotal 2) IVA 3) Total. También detallar la descripción del producto y servicio indicando el código estipulado dentro de los catálogos del SAT. A esto se le conoce como reglas de carácter general

Para el pago de nuestras compras en general debemos tomar en cuenta que si exceden la cantidad de $5,000 se debe priorizar el uso de pago con tarjeta de débito o crédito, realizar transferencias bancarias o incluso pagar con un cheque (tomando en consideración que esté debidamente registrada a nuestro nombre esa cuenta de cheques)

Si hacemos pagos menores a esa cantidad podemos hacerlo sin ningún problema con efectivo, salvo la gasolina que es el único que forzosamente debemos liquidar con los medios pago mencionados en el párrafo anterior.

Esto se hace mención para que los gastos realizados puedan ser correctamente deducidos para el menor pago de impuestos, aclarando que más adelante se definirán específicamente cuales entran en esta categoría.

Las declaraciones se realizan de manera bimestral y en su caso recomiendo optar por un pago definitivo el cual se debe realizar a más tardar el 17 del mes siguiente Ej. El primer bimestre se forma por los meses enero y febrero por lo que usted tiene hasta el 17 de marzo para cumplir con su obligación fiscal

* En base al artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Y si bien ya se hizo alusión a las obligaciones que tenemos como contribuyentes toca la parte de explicar y analizar las razones por las cuales este régimen tributario es el óptimo para el inicio de sus operaciones, dado que para eso fue creado en el 2013 para generar confianza y regularizar a personas que no estaban dadas de alta.

Existen beneficios puntuales en cuanto a la reducción del pago de impuestos ya que durante el primer año del ejercicio no habrá pago de ISR; a partir del segundo año la reducción de ISR disminuye 10% cada año a continuación se anexa una tabla para dejar más en claro este punto

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