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INCOTERMS


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  8.907 Palabras (36 Páginas)  •  263 Visitas

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INCOTERMS

Condiciones de Entrega en el Comercio Internacional: INCOTERMS 2000 (CCI)

Introducción

El aumento de la complejidad operativa en el comercio internacional ha incidido en un incremento notorio de los litigios entre las partes en el contrato.

La Cámara de Comercio Internacional de París (en adelante CCI), ha tratado de facilitar ese tráfico comercial internacional a través de la creación de normas reguladoras de los negocios contractuales, en lo genérico (Incoterms) y en lo específico (Garantías a Primera Demanda...)

Esta Institución tiene un carácter verdaderamente dinámico. Desde el año 1.936, en el que fueron creadas las normas relativas a las condiciones de entrega, se han ido realizando nuevas revisiones (1953, 1967, 1976, 1980, 1990) adaptando los Incoterms a las circunstancias comerciales de cada momento.

La última data del año 2.000, época en la que el gran avance tecnológico aplicado a las operaciones de comercio internacional exigía un cambio de ciertos postulados, ya caducos.

El motivo principal del éxito en la aplicación de los Incoterms al contrato tiene su origen en que conceden una respuesta real al operador de comercio internacional situado en cualquier parte del mundo.

Concepto Jurídico de INCOTERM

Los Incoterms ( International Chamber of Comerce Trade Terms o Términos de Comercio Internacional ) conforman un conjunto de reglas de carácter internacional, creadas para interpretar los términos de mayor uso en el comercio transfronterizo.

La CCI ha logrado, a través de los Incoterms, homogeneizar los criterios comerciales aplicables a las transacciones con elemento extranjero. Esto ha generado una considerable reducción de la incertidumbre contractual que nace de la coexistencia de distintos modelos de prácticas comerciales en el mundo

Funciones de los INCOTERMS

Los Incoterms delimitan los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de compraventa internacional, y no del transporte, como equivocadamente piensan algunos. Además no regulan todas las obligaciones: si el principio básico de la contratación tiene su origen en la libre voluntad de las partes para contratar, es lógico que no se puedan regular, con carácter genérico, todas las opciones contractuales propuestas por las partes.

No es ésta su única función:

• Establecen las condiciones de entrega en el contrato

• Determinan el momento de transmisión del riesgo de vendedor a comprador

• Distribuyen los costes operativos

• Señalan la responsabilidad de las partes respecto a los documentos de la compraventa

El acuerdo entre vendedor y comprador sobre el Incoterm elegido para el contrato repercute, de forma obligada, en la gestión de contratos accesorios dependientes del principal.

Ejemplo: Si las partes convienen un Incoterm FOB, el vendedor estará obligado a cumplir la entrega de las mercaderías a través de transporte marítimo.

Desde un punto de vista genérico los Incoterms aportan la necesaria firmeza a la relación contractual, desplegando sus efectos al momento de comenzar las negociaciones previas a la firma del contrato.

Ahorran un tiempo considerable a las partes en la puesta en común de las condiciones contractuales, despejando cualquier incertidumbre relativa a la concepción de usos costumbres y términos comerciales en cualquier parte del mundo.

La Reforma del año 2000 .

Tras un largo proceso de consultas a los usuarios del comercio internacional, la CCI adoptó, en el año 2.000 los siguientes cambios:

• Obligación de despachar en aduana (Incoterms FAS y DEQ)

• Obligación de cargar y descargar (Incoterm FCA)

• Incorporación del Incoterm al Contrato

Los Incoterms deben ser incorporados al contrato de forma expresa, haciendo referencia a la versión 2.000 correspondiente a la última reforma. De no ser así pueden surgir discrepancias de interpretación entre las partes sobre si se quería esta versión u otra anterior

• Terminología Asociada a los Incoterms

-Cargador: Designa a la persona que entrega las mercaderías para el transporte, pero también a la que concierta el contrato con el transportista.

-Entrega Tiene dos significados. Desde la vertiente del vendedor es el cumplimiento efectivo de esa obligación. Desde el punto de vista del comprador se corresponde con la obligación de recibir y aceptar las mercancías.

-Cargas Son las que derivan de la importación y se satisfacen atendiendo a la normativa aplicable.

-Puerto, Lugar, Punto, Local: Cuando se cita el término “Puerto” se debe señalar si es de origen o destino. En el resto de los supuestos se utiliza el término lugar debido a la imprecisión con que muchos contratos tratan esta información. “Local” se refiere al lugar donde se encuentra el vendedor, es decir su establecimiento comercial. La palabra “Punto” es más específica, se trata de delimitar el área exacta del lugar donde deben entregarse las mercaderías.

-Comprobación e Inspección El término inspección se refiere a la que se realiza sobre la carga con carácter previo.

La Transmisión del Riesgo según los Incoterms

El riesgo derivado de la transacción de mercaderías en el contrato de compra venta internacional, además de los gastos relacionados con éstas, se trasmite desde el momento en el que el vendedor entrega.

El comprador podrá demorar esa transferencia, por lo que si no acepta según lo pactado entre las partes, o no desarrolla los actos necesarios para aprehender las mercancías, ese riesgo será transmitido antes de que se produzca el hecho físico de la entrega. La identificación de las mercaderías y su destino al comprador deben constituir siempre actos previos al envío de las mismas. Solamente en casos excepcionales se permite que el vendedor no cumpla el requisito de identificación, especialmente cuando las mercancías son a granel.

Intervención

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