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INCOTERMS

peteryoan2 de Diciembre de 2013

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INTRODUCCION.

El siguiente trabajo presenta información sobre los INCOTERMS pronunciadas por la cámara de comercio internacional en la cual se dará información concreta y verídica de cada uno de estos para su conocimiento y aplicación.

Se desarrollara cada una de las reglas que nos presenta la CCI para la comercialización de mercaderías a nivel internacional con un concepto básico para cada una de ellas así como las diferentes obligaciones que deben de seguir cada una de las partes del contrato de compraventa dadas para el vendedor y el comprador de la mercancía que será transportada.

Se espera que la información adjunta a este trabajo sirva de apoyo para la comercialización y ayuda, que se tenga de gran conocimiento de cada una de las reglas dadas por la Cámara de Comercio Internacional y aplicables en las Aduanas de cada uno de los países comercializadores en el mundo basto gracias a los avances de la globalización.

INDICE DE CONTENIDOS.

INTRODUCCION. 2

1. INCOTERMS: 5

2. Reglas y usos estandarizados del comercio internacional: 5

3. EXW (Ex Work–en Fábrica) (... lugar convenido) 7

3.1 Obligaciones del Vendedor: 7

3.2 Obligaciones del Comprador: 7

4. FCA (Free Carrier-Franco Transportista) (... lugar convenido) 8

4.1 Obligaciones del Vendedor: 8

4.2 Obligaciones del Comprador: 8

5. FAS (Free alongside Ship-Franco al costado del buque) (...puerto de carga convenido) 9

5.1 Obligaciones del Vendedor: 9

5.2 Obligaciones del Comprador: 9

6. FOB (Free on Board–Franco a Bordo) (… puerto de carga convenido) 10

6.1 Obligaciones del Vendedor: 10

6.2 Obligaciones del Comprador: 11

7. CFR (Cost and Freight–Costo y Flete) (… puerto de destino convenido) 11

7.1 Obligaciones del Vendedor: 11

7.2 Obligaciones del Comprador: 12

8. CIF (Cost, Insurance and Freight– Costo, Seguro y Flete) (…puerto de destino convenido) 12

8.1 Obligaciones del Vendedor: 12

8.2 Obligaciones del Comprador: 13

9. CPT (Carrier Paid To–Transporte pagado hasta) (... lugar de destino convenido) 13

9.1 Obligaciones del Vendedor: 13

9.2 Obligaciones del Comprador: 14

10. CIP (Carrier and Insurance Paid To-Transporte y Seguro Pagado hasta) (... lugar de destino convenido) 14

10.1 Obligaciones del Vendedor: 15

10.2 Obligaciones del Comprador: 15

11. DDP (Delivered Duty Paid–Entregada, derechos pagados) (...lugar de destino convenido) 16

11.1 Obligaciones del Vendedor: 16

11.2 Obligaciones del Comprador: 16

CONCLUSIONES. 17

BIBLIOGRAFIA. 18

LOS INCOTERMS

1. INCOTERMS:

Las reglas que reciben el nombre de Incoterms fueron publicadas por primera vez en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional y, habiendo sido modificadas desde entonces, su última versión es la de los Incoterms 2000.

Los Incoterms son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales, cuyo alcance se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y a la relación entre vendedores y compradores en dicho contrato con respecto a la entrega de las mercancías vendidas.

No obstante, los Incoterms no agotan todos los términos contractuales que requiere un contrato de compraventa.

Imagen 1.1. Aplicación y metodología de los INCOTERMS

2. Reglas y usos estandarizados del comercio internacional:

El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.

Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.

Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.

Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística.

Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

2.1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.

2.2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

2.3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

2.4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

3. EXW (Ex Work–en Fábrica) (... lugar convenido)

El vendedor considera realizada la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en su local comercial (taller, fábrica, etc.) o en el lugar convenido en el contrato, sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

Este término implica las menores obligaciones del vendedor en un contrato de compraventa.

3.1 Obligaciones del Vendedor:

a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.

b) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial para la exportación.

c) Poner a disposición del comprador la mercancía en el punto específico, si lo hay, del lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del período acordados, o en la fecha usual de entrega de esa mercancía.

d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta su entrega al comprador según lo convenido.

e) Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento de su entrega de conformidad con lo pactado.

f) Comunicar con suficiente antelación al comprador el momento y el lugar donde pondrá a su disposición la mercancía.

g) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para poner a disposición del comprador la mercancía.

h) Proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte

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