INCOTERMS
bsg1279 de Febrero de 2014
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45 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SOBRE LOS INCOTERMS 2000
Autor: Daniel Hung
ÍNDICE
GENERALIDADES
1 ¿Qué son los INCOTERMS? / 15
2 ¿Por qué surgieron los INCOTERMS y cuál fue su trayectoria? / 15
3 ¿A qué tipo de transacción internacional se refieren los INCOTERMS? / 16
4 ¿Pueden ser utilizados los INCOTERMS en los contratos de transporte? / 16
5 ¿Son aplicables los INCOTERMS en un contrato de compraventa nacional? / 17
6 ¿Regulan los INCOTERMS todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de
compraventa? / 17
7 ¿Constituye una deficiencia no hacer referencia expresa a la versión vigente de los INCOTERMS? /
18
8 ¿Es obligatorio el uso de los INCOTERMS? / 18
9 ¿Qué se puede decir en torno al empleo de los INCOTERMS aplicándole modificaciones? / 19
10 ¿Qué pudiéramos hablar sobre la teoría y la práctica en la utilización de los INCOTERMS? / 20
11 ¿Constituyen los INCOTERMS una práctica universal? / 21
12 ¿Qué son, en la actualidad, las Revised American Foreign Trade Definitions (RAFTD)? /22
13 En el caso de que las partes contratantes deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional (CCI), ¿resulta suficiente el hecho de tener incorporado uno o
varios INCOTERMS en el contrato? / 23
14 ¿Cuál es la estructura de los INCOTERMS 2000? / 23
15 ¿Qué INCOTERMS resultaría el más apropiado de acuerdo al modo de transporte a ser utilizado? /
25
16 Sabemos que existen determinados términos de los INCOTERMS que solo son aplicables al modo
de transporte marítimo y vías navegables interiores. ¿Qué sucede si estos términos son empleados
en otro modo de transporte? / 26
17 ¿Acaso los INCOTERMS recomiendan el uso de términos específicos en determinados casos? / 27
18 ¿Se pudiera decir que existe un INCOTERMS considerado como el mejor? / 27
19 ¿Qué pudiera decirse sobre las variantes de los INCOTERMS, es decir, cuando las partes añaden
palabras a los términos buscando más precisión de la que estos pueden ofrecer? / 28
20 Cuando en el empleo de un INCOTERMS cualquiera se habla de “entrega”, ¿debo interpretar algo
así como “traspaso de propiedad”? / 29
21 ¿Qué quiere decir la frase “transmisión de riesgos” en las compraventas internacionales y qué
implicación tiene en la legitimación para reclamar contra los transportistas? / 29
22 Al estudiar los INCOTERMS 2000 observamos que en la explicación de cada término en lo que
respecta a los deberes del vendedor y del comprador, aparece en algunos casos la expresión
“ninguna obligación”. ¿Qué significa esto? / 30
PECULIARIDADES DEL TÉRMINO “E”
23 ¿Qué peculiaridades tiene el término EXV? / 31
PECULIARIDADES DE LOS TÉRMINOS “F”
24 ¿Qué cambio sustancial re refleja en los INCOTERMS 2000 con relación al término FAS? / 32
25 ¿Qué puede decirse con respecto al término FCA en cuanto a su interpretación para la aplicación
práctica? / 32
26 Es posible utilizar en los contratos de compraventa las expresiones “FOB estibado” (FOB estowed)
y “FOB estibado y trincado” (FOB estowed and trimmed)? / 33
27 ¿Es correcto utilizar las expresiones FOB solamente para indicar cualquier punto de entrega? / 33
PECULIARIDADES DE LOS TÉRMINOS “C”
28 Si al utilizarse un INCOTERMS del grupo “C”, donde señalamos un puerto/lugar de destino
convenido, entonces ¿por qué estos términos no son de llegada? / 34
29 ¿Qué alcance tiene, en el caso del empleo de los términos del grupo “C”, la estipulación de que
compete al vendedor contratar el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas? / 35
30 ¿Es aceptable que cuando quiera utilizar la condición coste y flete (CFR) puerto de destino, pueda
utilizar las expresiones tales como “C&F” o “C and F” o “C+F”? / 35
31 En los términos del grupo “C” se exige que el vendedor contrate el transporte en las condiciones
acostumbradas a sus expensas. ¿Cómo puedo asegurarme de que después de la entrega y realizado
el pago, el vendedor no pueda disponer de las mercancías dando nuevas instrucciones al
transportista? / 35
32 ¿Qué explicación pudiera darse al tratamiento de los gastos de la descarga de la mercancía del
buque en los casos cuando se emplean los términos CIF y CFR? / 36
33 Conozco que los términos CFR y CIF se emplean exclusivamente en el modo de transporte por mar
y vías navegables interiores. Sé también que los términos CPT y CIP pueden ser utilizados en este
modo de transporte. ¿Cuál sería la diferencia entre la aplicación de los términos CFR/CIF y
CPT/CIP? / 37
34 He conocido que en algunos contratos donde se utiliza el término “C” se refleja la obligación del
vendedor de entregar la mercancía en el puerto o lugar de destino no más tarde de una fecha
determinada. ¿Es correcta esta estipulación? / 38
35 ¿Está obligado el vendedor a suministrarle al comprador una póliza de contrato de fletamento en los
casos de compraventa en términos CFR y CIF? / 38
PECULIARIDADES DE LOS TÉRMINOS “D”
36 ¿Cuáles son las características de los términos del grupo “D”? / 39
37 ¿Qué advertencia o consejo se plantea para el empleo del término DDU? / 39
ADUANA
38 ¿Pudiera tener una explicación más precisa del significado del término “despacho de aduana” que
aparece en los INCOTERMS 2000? / 40
39 ¿Qué sucede, desde el punto de vista del “despacho de aduana”, cuando se está negociando entre o
con países/regiones donde están establecidas áreas de libre comercio y ya no exista, por ende,
ninguna obligación de pagar aranceles o restricción alguna relativa a la importación o exportación? /
40
40 ¿Qué criterios rigen para la realización del “despacho de aduana” en lo que concierne a las
responsabilidades de las partes (vendedor y comprador), según el término de compraventa
empleado? / 41
41 ¿Qué cuidado debo tener cuando utilizo un INCOTERMS que contenga la obligación de alguna de
las partes de concertar un seguro? / 42
42 ¿Está obligado el vendedor a proporcionarme una póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del
seguro en los casos correspondientes a CIF y CIP? / 43
PRECISIONES SOBRE LA COMPROBACIÓN,
EL EMBALAJE, EL MARCAJE Y LA INSPECCIÓN
43 ¿Qué orientan los INCOTERMS 2000 sobre la comprobación, el embalaje, el marcaje y la
inspección de las mercancías en cuanto a las responsabilidades del vendedor y el comprador? / 44
44 ¿Qué determinan los INCOTERMS 2000 con relación concretamente a la comprobación, el
embalaje y el marcaje? / 44
45 ¿Qué se recomienda en los INCOTERMS 2000 en cuanto a la inspección de las mercancías y qué se
precisa concretamente al respecto en los mismos? / 45
PRÓLOGO
Para los exportadores e importadores resulta de vital importancia el cabal dominio de lo que se conoce
por INCOTERMS (INternational COmmercial TERMS) que, como se sabe, constituyen un conjunto de
reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las
transacciones internacionales.
Desde su publicación por primera vez en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional, los
INCOTERMS han devenido en una herramienta eficaz para la concertación de contratos de compraventa
internacionales de mercancías, facilitando convenientemente el entendimiento de las prácticas
comerciales que las partes desean aplicar, habida cuenta de las diferencias existentes en las utilizadas en
cada uno de sus países respectivos.
Este modesto trabajo, al cual no puede llamársele siquiera “obra”, no pretende en modo alguno aportar
algo nuevo a los INCOTERMS en su versión del año 2000. Es el resultado de una reflexión extraída de
las comprobaciones de todo tipo, que en la vida práctica hemos realizado a las entidades cubanas
facultadas para importar o exportar, o ambas cosas.
Tal labor nos ha permitido constatar que, en general, no se tiene un completo y detallado dominio de todo
lo que se expone en cada una de las ediciones de los INCOTERMS, es decir, no se ha hurgado lo
suficiente en muchas de las explicaciones, aclaraciones y exposiciones de conceptos, que en las
publicaciones de los INCOTERMS se insertan. Esta insuficiencia ha motivado, en algunas oportunidades,
interpretaciones erróneas o descartadas que pudieran ser fuentes de conflictos, en algún momento de la
ejecución del contrato de compraventa. De ahí que –basado en esa realidad–, nos hayamos propuesto
presentar una explicación de los INCOTERMS en forma de preguntas y respuestas, haciendo hincapié en
aquellos aspectos donde consideramos que aún resulta escasa la comprensión que de ellos debemos tener.
Por último, solo nos resta decir que este esfuerzo forma parte de un propósito mucho más completo y
abarcador que en el campo del transporte y del seguro internacional nos proponemos acometer.
Igualmente tenemos la intención
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