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INFLUENCIA DE LA EVASION FISCAL


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  2.012 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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I.- ¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.?.............................................. pág. 2

II.- ¿QUIENES PAGAN EL I.V.A.?...................................................................................pág. 2, 3, 4

III.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL IVA……………………………………………pág. 4

IV.- CASO PRÁCTICO PARA EL REGISTRO CONTABLE DEL IMPUESTO……… pág. 5

V.- EVASION FISCAL………………………………………………………………………. pág. 6

VI.- LOS EVASORES FISCALES…………………………………………………………… pág.6

VII.- EL EVASOR FISCAL: ENEMIGO SOCIAL………………………………………… pág.6

VIII.- LA EVASIÓN FISCAL POR PERSONAS MORALES…………………………….. pág. 7

Bibliografía……………………………………………………………………………………… pág. 8

I.- ¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.?

El I.V.A. es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.

Los contribuyentes que trasladan o cobren el IVA deben realizar pagos mensualmente en las mismas fechas y medios que el impuesto sobre la renta, estos pagos son definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto.

Para determinar los pagos mensuales, al importe del IVA que se haya trasladado o cobrado a los clientes se le podrá restar el IVA acreditable (pagado en gastos para su actividad), la diferencia es el impuesto que se debe pagar al SAT por medio de los bancos autorizados.

Para que pueda realizar la resta del del IVA (acreditamiento) se deben reunir ciertos requisitos.

El I.V.A. es el impuesto de mayor recaudación para el Estado, sin embargo, son muchas las exoneraciones en bienes y en especial, en servicios, por lo que no es equitativo.

La legislación vigente y los procedimientos son complejos, promueve su evasión y la Administración es ineficiente.

II.- ¿QUIENES PAGAN EL IVA?

El pago del IVA recae mayoritariamente sobre las personas naturales en calidad de consumidores finales o usuarios de los servicios que utilicen.

Las empresas y negocios que producen o comercializan bienes gravados con el IVA tienen el beneficio del ¨crédito tributario¨, esto es, la compensación del IVA pagado sobre bienes, insumos y servicios adquiridos y necesarios para la producción y/o comercialización de los bienes y servicios gravados con el 10%. Las demás, aún cuando no gocen del crédito tributario, el IVA pagado es trasladado al precio de venta, confirmándose que el impuesto pesa sobre la población en general, y con fuerte incidencia en los estratos más pobres.

Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.

Adicional a ello, están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:

1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:

a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.

c) Arroz.

d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

e) Pan y pastas alimenticias.

f) Huevos de gallinas.

g) Sal.

h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

i) Café tostado, molido o en grano.

j) Mortadela.

k) Atún enlatado en presentación natural.

l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).

m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

n) Queso blanco duro.

o) ñ) Margarina y mantequilla

p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.

2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

6. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.

7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados

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