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INFORME PERICIAL CONTABLE


Enviado por   •  18 de Octubre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  614 Visitas

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Sumilla: Pericia Contable de parte

Señor Pedro Matos Urbina

Administrador de la Empresa de Transportes GM Internacional SAC

Presente.-

Julio Augusto NACIÓN MOYA, Contador Público Colegiado con matricula Nº 14-142 del Colegio de Contadores Públicos de Huánuco, Perito Contable Judicial inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, con domicilio profesional en la Urbanización el Limonal Manzana F, Lote 6, distrito de Amarilis, A Ud. digo:

Que, a su petición, en ejercicio de la profesión contable en forma independiente de conformidad con lo previsto por la Ley número 28951 Ley de actualización de la Ley número 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Público, he elaborado el presente Informe Pericial Contable de Parte, en el siguiente orden:

  1. Antecedentes
  2. Objeto
  3. Examen pericial
  4. Conclusiones

        

I   ANTECEDENTES

  1. Recurso de reclamación administrativa dirigido a Ud. por el ex trabajador Pedro Calderón Chávez, de fecha 01 de julio del año en curso.
  2. Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.
  3. Boletas de pago de remuneraciones, vacaciones y gratificaciones, liquidación de compensación por tiempo de servicios y Estado de Cuenta CTS, del ex trabajador recurrente.

II OBJETO DE LA PERCIA

De acuerdo a los fundamentos del recurso de reclamación interpuesto por el ex trabajador de representada el señor Pedro Calderón Chávez, la presente pericia tiene por objeto determinar, si le corresponde o no, al recurrente, el reintegro de los conceptos que peticiona, los mismos que se derivaría de la falta de pago del trabajo nocturno en jornada nocturna.

III EXAMEN PERICIAL

  1. De la revisión y análisis del recurso de reclamación del ex trabajador de su representada Pedro Calderón Chávez, se desprende que el recurrente solicita el pago de beneficios sociales del 01 de noviembre de 2006 al 20 de octubre de 2017, por la suma de S/. 207,064.75 Soles, por los conceptos de reintegro de remuneraciones y vacaciones, reintegro de gratificaciones por fiestas patrias y navidad y reintegro de compensación por tiempo de servicios; cuyos reintegros resultarían porque para efectos del cálculos de dichos beneficios no se habría incluido todas las remuneraciones que aparecen en sus boletas. A tal efecto adjunta una liquidación de beneficios sociales suscrito por el CPC Pasión Gregorio Caqui.  
  2. De la revisión de cuadros que contiene la liquidación correspondiente a Reintegro de remuneraciones, se desprende que el reintegro proviene porque no se le habría pagado la jornada nocturna del 35% calculado sobre la RMV más la asignación familiar (10% de la RMV).  
  3. Respecto a la jornada nocturna, el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. En su TÍTULO III TRABAJO NOCTURNO JORNADA NOCTURNA Artículo 8, expresamente señala:

“En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.”.

  1. Es decir por disposición expresa de la norma antes citada, por los trabajos en jornada nocturna el trabajador no puede percibir una remuneración menor a la RMV + el 35% de la misma. Cabe preciar que conforme dispone el Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral:

“Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. (…)”.

  1. Siendo esto así, durante el período laborado el ex trabajador recurrente por los trabajos realizados en jornada nocturna se le debía haber pagado la RMV Nocturna, y no podía percibir una suma menor a ella.
  2.  Y la jornada Mínima Vital Nocturna por el período laborado por el recurrente fue como sigue:

PERIODO

JORNADA DIURNA

JORNADA NOCTURNA

DEL

AL

DIURNA

35%

RMV NOCT.

nov-06

sep-07

500.00

500.00

175.00

675.00

oct-07

dic-07

530.00

530.00

185.50

715.50

ene-08

nov-10

550.00

550.00

192.50

742.50

dic-10

feb-11

580.00

580.00

203.00

783.00

mar-11

jul-11

600.00

600.00

210.00

810.00

ago-11

ago-11

637.50

637.50

223.13

860.63

sep-11

may-12

675.00

675.00

236.25

911.25

jun-12

abr-16

750.00

750.00

262.50

1,012.50

may-16

oct-17

850.00

850.00

297.50

1,147.50

 

...

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