ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Informe pericial.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2016  •  Informes  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  1.517 Visitas

Página 1 de 6

INFORME PERICIAL

  1. DATOS GENERALES DEL JUICIO

TRIBUNAL/JUZGADO/FISCALÍA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS

No. de Proceso

21331-2015-00383

Nombre y Apellido del Perito

DIEGO JAVIER ULLOA MORENO

Profesión, Oficio, Arte, o Actividad calificada

CONTABILIDAD Y AUDITORIA

No. de Calificación y Acreditación

2229588

Fecha de terminación de la

calificación y acreditación

01/JUL/2018

Dirección de contacto

LAGO AGRIO

Teléfono fijo de contacto

062366245

Teléfono celular de contacto

0997109436

Correo electrónico de contacto

javs_javi@hotmail.com

  1. ANTECEDENTES

Señor Juez, a fojas 04 del proceso consta una letra de cambio a la orden de SANCHEZ REAL MARIA MARINA, de fecha 09 de enero del 2014, por un valor de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.000,00 USD), suscrita por la demandada ATIENCIA HEREDIA ANA MARIA; a fojas 05 del proceso consta una letra de cambio a la orden de SANCHEZ REAL MARIA MARINA, de fecha 19 de septiembre del 2013, por un valor de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000,00 USD), suscrita por la demandada ATIENCIA HEREDIA ANA MARIA; a fojas 90 del expediente, consta la sentencia emitida por su Autoridad de fecha 07 de noviembre del 2016, las 11h25, en la que dispone que la demandada ANA MARIA ATIENCIA HEREDIA, en su calidad de deudora principal, pague a la actora MARIA MARINA SANCHEZ REAL, el valor constante en las letras de cambio, materia de la demanda, esto es el valor total de SIETE MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $. 7,000.00); más los intereses pactados en las mismas cambiales, esto es el interés legal vigente a la fecha de emisión de las referidas letras de cambio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 414 del Código de Comercio, al haberse pactado ese interés, desde la suscripción de las mismas letras de cambio, por expreso acuerdo de las partes litigantes, valores que serán liquidados pericialmente, una vez ejecutoriada la presente sentencia.- Sin costas ni honorarios que regular, de acuerdo a lo previsto por los artículos 12 del Código Orgánico de la Función Judicial y 283 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse justificado ejercicio del derecho abusivo ni temerario de la parte demandada, más cuanto la deudora principal no ha comparecido a juicio, por lo que para efectos de la presente liquidación se considera la resolución de Primera Instancia.

  1. CONSIDERACIONES TÉCNICAS O METODOLOGÍA A APLICARSE
  • Para la determinación y posterior cálculo de intereses nominales aplicables en el título ejecutivo, serán determinados y calculados conforme lo determina el Art. 414, inciso segundo y 488 del Código de Comercio; el Art. 2109 inciso primero del Código Civil, en concordancia con lo estipulado el Art. 4 del Capítulo I, del Título VI del Libro I de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.

  • Para determinar la fecha de cálculo de intereses se considera lo que determina el Art. 414 inciso tercero del Código de Comercio, esto es el 09 de enero del 2014, y 19 de septiembre del 2013 respectivamente.
  1. LIQUIDACION

INTERESES PACTADOS SOBRE EL VALOR ADEUDADO $ 5.000,00 USD

Desde Septiembre 19 del 2013

Hasta Diciembre 31 del 2013

Interés pactado anual 5.00 %                                        1.170,74

Desde Enero 01 del 2014

Hasta Diciembre 31 del 2014

Interés pactado anual 5.00 %                                        1.250,00

Desde Enero 01 del 2015

Hasta Diciembre 31 del 2015

Interés pactado anual 5.00 %                                        1.250,00

Desde Enero 01 del 2016

Hasta Diciembre 07 del 2016

Interés pactado anual 5.00 %                                        1.210,16

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5 Kb)   pdf (167 Kb)   docx (233 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com