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INSTRUMENTO QUE CONSTITUYE UNA GUÍA A LOS FINES DE FACILITAR A LAS COMUNIDADES LA CONSTITUCIÓN DE LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.854 Palabras (16 Páginas)  •  317 Visitas

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INSTRUMENTO QUE CONSTITUYE UNA GUÍA A LOS FINES DE FACILITAR A LAS COMUNIDADES LA CONSTITUCIÓN DE LAS FUNDACIONES COMUNITARIAS.

(LINEAMIENTO)

DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS

DE LA FUNDACIÓN

Nosotros, EDWING VIVAS, WILMER JOHAN SALAZAR SANTANA, ROSMELI DEL VALLE SILVA, VICTOR MANUEL LINARES, WUILLIN DE JESUS SALAZAR SANTANA, DIGNORAH MATILDE GAMEZ SILVA, LUIS RAMON SOLORZANO CASTILLO Y NELSON LUIS PONCE MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. , respectivamente, domiciliados en ______________, jurisdicción del Municipio _________________, del Estado _____________, por medio del presente documento declaramos: que se ha convenido constituir una FUNDACIÓN, la cual se regirá con arreglo a las disposiciones que a continuación se especifican, las cuales han sido redactadas en la forma más amplia, con el objeto de que sirvan indistintamente como Acta Constitutiva y Estatutos de LA FUNDACIÓN. (La Fundación puede registrarse separando el Acta Constitutiva de sus Estatutos, a fin de que éstos queden como anexos  a la referida Acta) 

Capítulo I

Nombre, Objeto, Domicilio y Duración

CLÁUSULA PRIMERA: Nombre. LA FUNDACIÓN se denominará: (“Fundación Comunitaria”, nombre de la persona jurídica) y podrá conocerse igualmente como: (nombre que desee) abreviatura que podrá utilizar en todos sus actos.

CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto. El objeto específico, exclusivo y excluyente de LA FUNDACIÓN será asegurar la comunicación libre y plural de los miembros de la comunidad (referir la comunidad), a través de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria, así como coadyuvar a la solución de la problemática de dicha comunidad.

CLÁUSULA TERCERA: Duración. LA FUNDACIÓN (nombre de la persona jurídica) se constituye por un lapso de (no podrá ser menor a diez (10) años)  renovables por igual período, sin perjuicio que ésta pudiera extinguirse anticipadamente, de conformidad con lo que a tal efecto se establezca en este instrumento, las leyes y los reglamentos aplicables.

CLÁUSULA CUARTA: Domicilio. LA FUNDACIÓN tendrá como domicilio la localidad de (referir la localidad donde se preste el servicio) para todos los efectos legales, el cual no podrá ser modificado bajo ningún concepto.

JBM/YG/CTO/PJ

CLÁUSULA QUINTA: Régimen jurídico Lo contemplado en  las presentes cláusulas  no podrá ser interpretado o ejecutado contrariamente a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente en materia de telecomunicaciones, por lo que en caso de conflicto, prevalecerá  este último.  

Capítulo II

Del patrimonio e inversión de los recursos

CLÁUSULA SEXTA: Patrimonio. El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN está constituido por (identificar todo el patrimonio que actualmente poseen). Adicionalmente, estará constituido por los pagos, aportes, donaciones, o subvenciones u otros ingresos que provengan directa o indirectamente de miembros de la comunidad donde se preste el servicio de radiodifusión sonora comunitaria o el servicio de televisión abierta comunitaria o de otras personas, pero nunca de operadores de radiodifusión sonora o televisión abierta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro.

LA FUNDACIÓN no podrá aceptar ni recibir aportes, donaciones, subvenciones o contribuciones de ningún tipo que impliquen sujeción a condiciones diferentes a las establecidas en el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro, ya sean impuestas por la persona que realice el aporte, donación, subvención o contribución o por alguna disposición normativa.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Inversión de los recursos. Los recursos obtenidos por LA FUNDACIÓN deberán ser destinados a garantizar el funcionamiento y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones, a la realización del objeto para el cual fue constituida y a la continuidad en la prestación del servicio  de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria para alcanzar sus fines..

Capítulo III

Organización y funcionamiento

CLÁUSULA OCTAVA: Organización. LA FUNDACIÓN, estará conformada por una Asamblea de Miembros pertenecientes a la comunidad organizada, la cual es la máxima autoridad de LA FUNDACIÓN.

CLAUSULA  NOVENA: Asamblea de Miembros. Se denomina Asamblea de Miembros a todas las personas naturales que residan en la localidad en la cual se encuentra domiciliada LA FUNDACIÓN, y que organizadamente  expresen por escrito su voluntad de ostentar tal carácter, además de contribuir y participar en la realización de los trabajos para LA FUNDACIÓN establecidos  en  el plan  estratégico  anual  que  llevará  a  cabo ésta, con  el  objeto  de  mejorar,

JBM/YG/CTO/PJ

 fortalecer y consolidar LA FUNDACIÓN dentro de la localidad ( indicar nombre de la comunidad). En el reglamento interno de LA FUNDACIÓN, se establecerá todo lo concerniente al modo y la forma para ingresar a la Asamblea de Miembros.

CLÁUSULA DÉCIMA: Del Órgano Directivo: La dirección, administración y control de LA FUNDACIÓN estará a cargo de un Órgano Directivo, el cual estará integrado por [mínimo tres (3) y máximo nueve (9)] Miembros Principales, y éstos durarán en el ejercicio de sus funciones por un período de tres (3) años. Los Miembros del Órgano Directivo no podrán separarse de sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido electos a través del mecanismo que a tal efecto se establezca en el presente instrumento.

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