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Guia de Derecho procesal constitucional

lust-luctusApuntes18 de Junio de 2018

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Derecho procesal constitucional

Derecho procesal constitucional: (art. 103 y 107 constitucional)

-Juicio de amparo.(103) y ley de amparo(107)

Derecho constitucional procesal: (art. 17,20, 14)

-Principios básicos en el proceso constitucional.

Manuel Crescencio Rejón – crea juicio de amparo (yucateco)

Mariano Otero Mestes- (Jalisciense)

En nuestro país la justicia se regula en 2 ambitos:

  • Control de legalidad:

Cuando se encarga de resolver conflictos que se suscitan por violaciones a derechos contenidos en las nomas sustantivas. Ejempló: daño a propiedad.

  • Control de constitucionalidad:  

Cuando se resuelven conflictos que se suscitan por violaciones a la constitución o algún derecho humano, solo se resuelve por autoridades federales.

Se divide en dos poderes:

  1. Político: por órgano legislativo  (juicio político o declaración de procedencia)
  2. Jurisdiccional : por órganos judiciales

Cómo se organiza este control?

  • Control difuso: (Se divide en dos)

Todos los jueces nombrados pueden resolver de este control (no hay en México)

Esta vertiente se aplica en México protección respeto promoción y garantía de los Derechos Humanos, éste lo ejerce en todas las autoridades en México. Se debe preferir la aplicación de normas fundamentales de derechos humanos de aquellas que las contravengan.

  • Control rígido: (control rigido/exclusivo)

Principios universales de los Derechos Humanos en el artículo primero constitucional

  • Universalidad:

Que se aplica a todas las personas

  • Interdependencia:

Los Derechos Humanos dependen de otros, cuando se afecta un derecho humano se afecta a otro.

  • Indivisibilidad:

Son infragmentables, no se puede dar en cuotas.

  • Progresividad:

Es mejoramiento y no es posible retroceder (no se puede desconocer un derecho ya reconocido).

Los Derechos Humanos no tienen jerarquía están al mismo nivel, la apreciación de la jerarquía es individual

Principio de supremacía constitucional (artículo 133)

Bloque constitucional: Es la base del derecho en México, constituye la base normativa del todo el ordenamiento jurídico mexicano.

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Orden jerárquico: (nivel de importancia), este se traduce en que la constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos se encuentran a la par, siempre que estos no sean contrarios a la constitución y en un segundo plano las leyes generales.

[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]

[pic 6]

Vías del control de control de la constitucionalidad

  • Acción:

Instrumento jurídico que nos permite exigir el cumplimiento de un derecho

 Amparo en Vía de acción: (no es necesario un juicio)

Cuando el gobernado considera que una norma general o un acto de autoridad es violatorio de la Constitución es su prejuicio, acude a la autoridad judicial competente (siendo está distinta a la que cometió la violación) y mediante la demanda inicia un juicio en contra de la órgano del estado que haya emitido la norma general o el acto para que así se declara la inconstitucionalidad de lo que se alegue.

Pretensiones que van amarradas al ejercicio de la acción de amparo:

  1. Protección de la justicia Federal
  2. Declaración de inconstitucionalidad de un acto
  3. Retroceder a la situación anterior a la realización del acto reclamado(restitución de derechos o o en su defecto cumplimiento sustituto)

Amparo en Vía de excepción:(siempre será dentro de un juicio)

La inconstitucionalidad del acto se plante ante la misma autoridad judicial que lo emitió, puede llevarse a cabo cómo mera defensa de una de las partes en el mismo juicio o ante el Superior jerárquico mediante los recursos ordinarios que prevea la ley para determinado procedimiento.

2 maneras:

  1. Iniciando un juicio de amparo
  2. Invocando jurisprudencia

Control constitucional por órgano jurisdiccional

Figuras:

1. Amparo (cualquier persona lo puede solicitar)

2. Acción de inconstitucionalidad (solo un grupo de personas)

3 controversia constitucional (cuando hay invasión de competencias)

La Amparo se desprende del 103 y 107 constitucional

Autocontrol constitucional: art 103

Sólo los tribunales de la Federación

1. Normas generales

- actos u omisiones de la autoridad contra derechos fundamentales

2. Normas generales

- actos vs autonomía

3. Normas generales

- actos vs competencia

Artículo 107 constitucional

Todo lo que no sea controversia en materia electoral puede resolverse mediante la ley de amparo

Recursos en materia de amparo:

  • Revisión
  • Queja
  • Reclamación

Principio de definitividad:

Antes de ir Amparo es necesario agotar todos los recursos previstos en la ley que regula el acto reclamado

Definitividad en materia administrativa:

El material administrativa los recursos son potestativos, pueden irse al Amparo directamente, todo depende de la norma administrativa

Si la norma administrativa exige más requisitos que la ley de amparo no es necesario cumplir el principio de definitividad.

Amparo directo procede en: 

1. Sentencias definitivas

2. Laudos

3. Resoluciones que pongan fin al juicio

Primera instancia: Conoce al juez de distrito (amparo indirecto)

Tribunal unitario de circuito: conoce de la apelación

Tribunal colegiado de circuito: Conoce el amparo directo

La revisión: La pueden conocer tribunales colegiados de circuito o la suprema corte de justicia de la nación.

Amparo: (Definición genérica)

Instrumento de control de la constitucionalidad por órgano jurisdiccional Federal ejercida por particulares que se consideren afectados de manera personal y directa por acto de autoridad que violentan derechos fundamentales cuando se hayan agotado todos los medios de defensa ordinarios

¿Amparo es un juicio o recurso?        

  • Juicio

Es un proceso: Una serie de tapas

  • recurso

Medio de defensa: Tiene por objeto revocar o modificar una resolución judicial

-No tiene las etapas de un juicio                          -No hay desahogo de pruebas

Amparo indirecto:

Es contra cualquier acto que no ponga fin al juicio, tiene las etapas de un proceso:

(demanda, contestación, ofrecimiento de pruebas, alegatos y sentencia )

Se desarrolla el proceso con prosecución judicial.

Amparo directo:

Consiste en que se turna expediente, se estudia y resuelve

La Litis se concentra en la constitucionalidad de los actos.

Se utiliza para revocar, modificar o anular una sentencia definitiva declarando la inconstitucional.

Conclusión:

El amparo puede ser un juicio cuando se trata del amparo indirecto porque se completan todas las etapas de un proceso. Y puede ser un recurso cuando trate de amparo directo porque pretende modificar o revocar para así poner fin a un juicio.

Antecedentes del juicio de amparo

Su origen es la Constitución yucateca de 1840 y era medio para proteger. Cuando se reintegra Yucatán a la Federación se recoge a este medio y se integra a la constitución de 1857(pero solo el indirecto). El directo fue incluido hasta la constitución de 1917.

En EUA se llama hábeas Corpus 

En España se llama Juicio de casación 

Manuel crescencio rejón

Mariano Otero

Sucesión de hechos :

  1. Constitución yucateca de 1840(nace la idea)
  2. 1847 se incluye en las leyes de reforma “el amparo amparan a cualquier habitante de la república”
  3. 1857 se incluye en el texto constitucional ,101 y 102 establecía la o relativo al Amparo
  4. 1917 se reforma la constitución de 1857 ,103 y 107 lo relativo al amparo
  5. 6 y 10 de junio 2011 reforma de Derechos Humanos (se cambia de postura de iuspositivista otorga  a iusnaturalismo reconoce.
  6. 2 de abril de 2013 nueva ley de amparo

Acto de autoridad

Particulares: Cuando hay una ley que regula el actuar del mismo se considera como autoridad para efectos del Amparo

Acto reclamado:

Decisión, resolución, actividad u omisión que produce consecuencias de derecho.

Autoridad responsable:

Órgano facultado por la ley para realizar funciones de servicio público.

Tipos de autoridades:

  • Autoridades oficiales:

Aquellas que sustentan un cargo público por protesta o nombramiento.

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