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Guia de Derecho procesal constitucional


Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  3.733 Palabras (15 Páginas)  •  160 Visitas

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Derecho procesal constitucional

Derecho procesal constitucional: (art. 103 y 107 constitucional)

-Juicio de amparo.(103) y ley de amparo(107)

Derecho constitucional procesal: (art. 17,20, 14)

-Principios básicos en el proceso constitucional.

Manuel Crescencio Rejón – crea juicio de amparo (yucateco)

Mariano Otero Mestes- (Jalisciense)

En nuestro país la justicia se regula en 2 ambitos:

  • Control de legalidad:

Cuando se encarga de resolver conflictos que se suscitan por violaciones a derechos contenidos en las nomas sustantivas. Ejempló: daño a propiedad.

  • Control de constitucionalidad:  

Cuando se resuelven conflictos que se suscitan por violaciones a la constitución o algún derecho humano, solo se resuelve por autoridades federales.

Se divide en dos poderes:

  1. Político: por órgano legislativo  (juicio político o declaración de procedencia)
  2. Jurisdiccional : por órganos judiciales

Cómo se organiza este control?

  • Control difuso: (Se divide en dos)

Todos los jueces nombrados pueden resolver de este control (no hay en México)

Esta vertiente se aplica en México protección respeto promoción y garantía de los Derechos Humanos, éste lo ejerce en todas las autoridades en México. Se debe preferir la aplicación de normas fundamentales de derechos humanos de aquellas que las contravengan.

  • Control rígido: (control rigido/exclusivo)

Principios universales de los Derechos Humanos en el artículo primero constitucional

  • Universalidad:

Que se aplica a todas las personas

  • Interdependencia:

Los Derechos Humanos dependen de otros, cuando se afecta un derecho humano se afecta a otro.

  • Indivisibilidad:

Son infragmentables, no se puede dar en cuotas.

  • Progresividad:

Es mejoramiento y no es posible retroceder (no se puede desconocer un derecho ya reconocido).

Los Derechos Humanos no tienen jerarquía están al mismo nivel, la apreciación de la jerarquía es individual

Principio de supremacía constitucional (artículo 133)

Bloque constitucional: Es la base del derecho en México, constituye la base normativa del todo el ordenamiento jurídico mexicano.

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Orden jerárquico: (nivel de importancia), este se traduce en que la constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos se encuentran a la par, siempre que estos no sean contrarios a la constitución y en un segundo plano las leyes generales.

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[pic 6]

Vías del control de control de la constitucionalidad

  • Acción:

Instrumento jurídico que nos permite exigir el cumplimiento de un derecho

 Amparo en Vía de acción: (no es necesario un juicio)

Cuando el gobernado considera que una norma general o un acto de autoridad es violatorio de la Constitución es su prejuicio, acude a la autoridad judicial competente (siendo está distinta a la que cometió la violación) y mediante la demanda inicia un juicio en contra de la órgano del estado que haya emitido la norma general o el acto para que así se declara la inconstitucionalidad de lo que se alegue.

Pretensiones que van amarradas al ejercicio de la acción de amparo:

  1. Protección de la justicia Federal
  2. Declaración de inconstitucionalidad de un acto
  3. Retroceder a la situación anterior a la realización del acto reclamado(restitución de derechos o o en su defecto cumplimiento sustituto)

Amparo en Vía de excepción:(siempre será dentro de un juicio)

La inconstitucionalidad del acto se plante ante la misma autoridad judicial que lo emitió, puede llevarse a cabo cómo mera defensa de una de las partes en el mismo juicio o ante el Superior jerárquico mediante los recursos ordinarios que prevea la ley para determinado procedimiento.

2 maneras:

  1. Iniciando un juicio de amparo
  2. Invocando jurisprudencia

Control constitucional por órgano jurisdiccional

Figuras:

1. Amparo (cualquier persona lo puede solicitar)

2. Acción de inconstitucionalidad (solo un grupo de personas)

3 controversia constitucional (cuando hay invasión de competencias)

La Amparo se desprende del 103 y 107 constitucional

Autocontrol constitucional: art 103

Sólo los tribunales de la Federación

1. Normas generales

- actos u omisiones de la autoridad contra derechos fundamentales

2. Normas generales

- actos vs autonomía

3. Normas generales

- actos vs competencia

Artículo 107 constitucional

Todo lo que no sea controversia en materia electoral puede resolverse mediante la ley de amparo

Recursos en materia de amparo:

  • Revisión
  • Queja
  • Reclamación

Principio de definitividad:

Antes de ir Amparo es necesario agotar todos los recursos previstos en la ley que regula el acto reclamado

Definitividad en materia administrativa:

El material administrativa los recursos son potestativos, pueden irse al Amparo directamente, todo depende de la norma administrativa

Si la norma administrativa exige más requisitos que la ley de amparo no es necesario cumplir el principio de definitividad.

Amparo directo procede en: 

1. Sentencias definitivas

2. Laudos

3. Resoluciones que pongan fin al juicio

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