Guia De Derecho Constitucional
lunagarcia11 de Abril de 2014
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Los Antecedentes:
Partimos de la Constitución de Cádiz de 1812, de ahí deriva su denominación actual, la prohibición de la reelección inmediata de los diputados para ocupar el mismo cargo, la existencia de la comisión permanente y las facultades de la cámara de diputados. Requisitos Para Ser Diputado:
Título III, capítulo II del poder legislativo, sección I de la elección e instalación del congreso, art. 55 constitucional:
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;
IV. No estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser magistrado de la suprema corte de justicia de la nación, ni magistrado, ni secretario del tribunal electoral del poder judicial de la federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del instituto federal electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del distrito federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del gobierno de los estados y del distrito federal, los magistrados y jueces federales o del estado o del distrito federal, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político - administrativo en el caso del distrito federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser ministro de algún culto religioso.
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Impedimentos Relativos:
Los impedimentos que se superan cuando el candidato se retira del ejercicio de un cargo público en un lapso previo preestablecido al del día de la elección, por lo general de 90 días.
En este caso se encuentran, entre otros, los Secretarios o Subsecretarios de Estado, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales o estatales, los presidentes municipales, los delegados políticos en el Distrito Federal, los diputados locales, los miembros en activo en el Ejército y quienes tengan mando en la policía.
Es pertinente destacar que en ciertos casos se requiere que la separación del cargo que se desempeñe sea definitiva.
B. Los impedimentos que requieren que transcurra un mínimo de tres años para poder aspirar al cargo.
En primer término, está el caso de los diputados federales propietarios en funciones que no pueden ser reelectos, ni como propietarios ni como suplentes, para un periodo inmediato posterior. Deben esperar al menos tres años para volver a aspirar al cargo. Esta disposición no es aplicable a los diputados suplentes, quienes sí pueden convertirse en diputados propietarios en el periodo inmediato posterior.
Esta disposición también se aplica a los gobernadores de las entidades federativas, quienes no pueden ser elegidos como diputados en la misma entidad para el periodo inmediato posterior, aun cuando se separen definitivamente de sus cargos. En este caso, deben esperar que transcurran tres años a partir de la conclusión de su mandato.
Articulo 59. Los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Impedimentos Absolutos:
Por otra parte, existe un impedimento absoluto cuando se es ministro de algún culto religioso (Fr. VI del articulo 55) y Composición de la Cámara de Diputados:
Articulo 51. La cámara de diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
Articulo 52. La cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.
Elección de Mayoría Relativa:
La elección de los 300 diputados federales por el principio de la mayoría relativa se realiza en igual número de distritos uninominales. La distribución de los 300 distritos entre las 32 entidades federativas se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada una de ellas sobre el total nacional.
Eleccion de diputados por representación:
La elección de los 200 diputados por el principio de representación proporcional se realiza al dividir el territorio nacional en circunscripciones plurinominales. En la actualidad existen cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se elige por igual a 40 diputados.
Para que un partido político pueda participar en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, esto es, para registrar una lista regional de candidatos por cada circunscripción plurinominal, debe acreditar previamente que ha registrado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuando menos 200 de los 300 distritos uninominales. Si cumple con este requisito, el partido político puede proceder al registro de sus listas regionales de candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales.
Otorgamiento de Constancias:
ARTICULO 54 - La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y reglas y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputado por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el uno y medio por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores, le serán asignados diputados por el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para la asignación. Además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;
IV. En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se observarán las siguientes reglas:
a) Ningún partido político podrá contar con más de trescientos cincuenta diputados electos mediante ambos principios;
b) Si ningún partido político obtiene por lo menos el treinta y cinco por ciento de la votación nacional emitida, a todos los partidos políticos que cumplan con los dispuesto en las dos bases anteriores le será otorgada constancia de asignación por el número de diputados que se requiera para su representación en la Cámara, por ambos principios, corresponda en su caso, al porcentaje de votos obtenido.
c) Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y el treinta y cinco por ciento de la votación nacional, le será otorgada constancia de asignación de diputados en número suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara. Se le asignarán también dos diputados de representación proporcional, adicionalmente a la mayoría absoluta, por cada uno por ciento de votación obtenida por encima del treinta y cinco por ciento y hasta menos del sesenta por ciento, en la forma que determine la ley.
d) El partido político que obtenga entre el sesenta por ciento y el setenta por ciento de la votación nacional, y su número de total de la Cámara inferior a su porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos según el
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