INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
emmanueldrTrabajo25 de Noviembre de 2015
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Primera Escuela de Tráfico y Tramitación Aduanal, S.C.
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
La palabra “Derecho”, connota la idea de rectitud, nos da el significado de lo que no se desvía ni para uno ni para otro lado; lo recto, lo justo.
Etimología de la palabra “Derecho”.- Proviene del latín “Directum” que significa: derecho, caminar en línea recta, del prefijo “di” y del adjetivo “rectum”, este adjetivo constituye la raíz ideológica del verbo “regenere“, que significa gobernar; del sustantivo “regnum” que indica “reino”.
Por lo tanto el derecho denota “imperio” y “autoridad” que son dos atributos que caracterizan a la ley.
La palabra “justo” y “justicia” derivan del latín “jus, juris” y era el vocablo que los romanos usaban para referirse al derecho.
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DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
Con el nacimiento (muchos autores dicen que desde la concepción) el hombre adquiere derechos fundamentales, algunos de ellos son los siguientes:
DERECHO A LA VIDA, este se considera como el principal derecho, pues sin el no son posibles los demás.
DERECHO A LA LIBERTAD, es otra característica propia del sujeto, que no deriva de un decreto, una circular, reglamento o ley.
DERECHO A EXPRESAR OPINIONES.
DERECHO A EDUCAR A LOS HIJOS.
DERECHO A TRABAJAR EN LAS OCUPACIONES QUE ELIJAMOS.
En pocas palabras, somos titulares de un conjunto de derechos que no deben ser violados si no se quiere atentar contra la dignidad del hombre, ya que esos derechos no nacen de la voluntad del Poder Legislativo, sino que la naturaleza racional nos los concede gratuitamente, y así, ese conjunto de derechos se convierte en un elemento civilizador por excelencia pues fijan límites generales al legislador, que evitan caer en la barbarie jurídica del tirano, del déspota, del dictador que solo reconoce su voluntad o la de su gabinete, sin tomar en cuenta la naturaleza de las cosas ni de las personas o la doctrina que niega la existencia del derecho natural y afirma únicamente la del Derecho Positivo se le ha bautizado con el nombre de Positivismo Jurídico”.
Podemos definir al Derecho Natural como “el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humano”.
También es cierto que necesitamos del Derecho Positivo para obtener el orden deseado. El Derecho Positivo se define como “el conjunto de normas jurídicas que en un tiempo y lugar determinado, la autoridad crea y declara obligatorias”.
El Derecho Natural aspira a encarnarse en una formulación positiva que le permita una presencia física en la sociedad para facilitar su eficacia, a esto se le llama “positivización de las normas naturales”, no solo para plasmar lo que ya existe con anterioridad al Derecho Positivo, sino para explicarlo y plasmarlo en normas concretas; la monogamia, la fidelidad matrimonial, el respeto a la vida del concebido no nacido, la indisolubilidad del matrimonio, etc.
Por eso afirmamos que el Derecho Natural necesita del apoyo del Derecho Positivo para que se haga cumplir lo dispuesto por el primero, incluso en forma coercitiva, es decir, por fuerza de los tribunales.
I. EL MUNDO NORMATIVO.
Es importante que nuestra conducta tenga un modelo de acción que permita no solo el respeto al derecho ajeno, sino principalmente la cooperación mutua y la solidaridad social.
- No puede existir una sociedad sin derecho así como tampoco puede existir el derecho sin la sociedad, son dos realidades que nacen juntas por necesidad.
- No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica.
- Solamente son jurídicas aquellas normas que regulan relaciones de justicia. Existen relaciones de justicia entre dos o más personas, cuando se encuentran vinculadas con derechos y obligaciones reciprocas.
Ejemplo:
Juan le vende a Pedro su casa y surge entre los dos una relación de justicia pues se generan derechos y obligaciones reciprocas.
- Juan adquiere la obligación de entregar la casa vendida y no otra, y tiene el derecho de recibir el precio estipulado, no uno mayor o menor.
- Pedro adquiere la obligación de pagar el precio de la casa en el tiempo y lugar convenidos, y tiene el derecho de recibir la casa en las condiciones físicas y arquitectónicas pactadas.
ORGANIGRAMA DEL MUNDO NORMATIVO
VIDA SOCIAL
Para regular la conducta de los hombres en un mundo social, fue imperante establecer principios y diversos tipos de normas que sometieran las acciones, las voluntades y los acuerdos, que dieran una estructura de orden entre la sociedad misma y las naciones.
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CONCEPTO DE NORMA
Es una regla de conducta que induce al hombre a un comportamiento, imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o más personas.
Las normas se clasifican en:
- Normas religiosas.- Son disposiciones o reglas que las distintas religiones imponen a sus adeptos para que alcancen una meta determinada.
- Normas morales.- Es el conjunto de principios rectores internos que nos permiten distinguir lo bueno y lo malo para hacerlo o evitarlo.
- Normas del trato social.- Son las que se establecen a través de mandatos de la colectividad como comportamientos necesarios entre grupos.
- Normas Jurídicas.- Son disposiciones que el Poder Público a través de sus órganos legislativos, señala como obligatorias a la obediencia general, y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA
La norma jurídica contiene los siguientes elementos:
- Heteronomia.- Se refiere a que la norma es creada por un sujeto distinto del destinatario de la norma.
- Bilateralidad.- Se refiere a que la norma impone deberes y concede facultades.
- Exterioridad.- Se refiere a la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido.
- Coercibilidad.- En caso de inobservancia de la norma, es posible obligar a su cumplimiento por medio de la fuerza.
II. CONCEPTO DE DERECHO.
Definición.
Un concepto de Derecho de comprensión sencilla y que contiene los principales elementos en los que los distintos autores de tratados de Leyes coinciden en sus diferentes conceptos del Derecho, es el siguiente:
“Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en sociedad, susceptible de aplicar una sanción al que viola dichas normas”.
Fuentes del Derecho.
Las fuentes del derecho son los diversos procesos de creación de las normas jurídicas. En la terminología jurídica, la palabra fuente tiene tres acepciones: fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas.
Fuentes Formales.- Son formas reguladas por el propio derecho para la creación ordenada y sistemática de las normas, y así encontramos:
- La Ley. Es la norma de Derecho con carácter general, abstracto, permanente y obligatorio, emanada del poder público.
- General. Lo general de una ley no significa que se aplique a todos, se aplicará a todos los casos concretos que caigan dentro de los supuestos establecidos por la propia ley.
- Abstracta. La ley esta expresada en términos abstractos (indica una cualidad sin tomar en cuenta al sujeto), para aplicarse a casos concretos.
- Permanente. La ley no desaparece ni se agota con el ejercicio del derecho o el cumplimiento de la obligación contenida en la misma. Una vez que se aplica la ley al caso concreto, se seguirá aplicando tantas veces como casos concretos se presenten.
- Obligatoria. Consiste en que el cumplimiento de la ley, no se deja a voluntad del individuo, debe cumplir con ella o será obligado a su cumplimiento por medio de la fuerza del poder público.
- La Costumbre. Es aquél acto u omisión que se repite constantemente en un medio social, creando un sentido de obligatoriedad. Sin embargo, solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter.
- La Jurisprudencia. Son las resoluciones e interpretaciones que de la ley hacen los tribunales. Hay ocasiones en las que la ley no es clara y es necesario interpretarla. Al realizar lo anterior, los tribunales están haciendo jurisprudencia. Para que esta exista, es necesario que dicha interpretación se aplique a casos concretos, se repita en cinco ocasiones siempre en el mismo sentido y se generalice.
- La Doctrina. Recibe también el nombre de: Principios Generales de Derecho y la podemos definir como el conjunto de estudios, opiniones, interpretaciones que los juristas o expertos en cuestiones jurídicas realizan en sus obras con respecto a la ley. Hay que señalar que sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria por más grande que sea el prestigio del autor. Sin embargo, se pueden transformar en obligatorios dichos estudios, en virtud de una disposición de la ley.
Fuentes Reales o Materiales.- Es el conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Entere estos factores podemos señalar: los económicos, sociales, políticos, religiosos, etc.
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