Acepciones de la palabra derecho
SHEILAROS8 de Mayo de 2014
7.253 Palabras (30 Páginas)1.353 Visitas
INTRODUCCIÒN AL DERECHO
UNIDAD No I
Clases de la Asignatura Introducción al Derecho, dictadas por la Abogada MSc Luisa Marcano Berti.
1. EL DERECHO EN SUS DISTINTAS ACEPCIONES
1.1. Establecer diferencias y semejanzas entre las normas morales, religiosas, jurídicas y convencionalismos sociales.
1.2. Establecer el concepto e importancia de cada una de las acepciones de la palabra derecho.
1.3 Caracterizar cada una de las ramas del derecho.
Contenido Programático:
1.1 Diferencias y semejanzas entre las normas morales, religiosas, jurídicas y convencionalismos sociales.
El derecho en toda su complejidad está ubicado entre los objetos “culturales”, no es un objeto matemático ni natural que esté regido por leyes exactas ni por el principio de la causalidad física; ni tampoco es un fenómeno psíquico del que no se puede ocupar la ciencia psicológica. El derecho se ubica en el mundo de la cultura, es obra del hombre y por la imperfección de este se mueve en el mundo del deber ser, “dado determinadas causas deben producirse determinadas consecuencias”, siendo por ello que no está regida por la fatalidad, como en el mundo natural, donde las cosas se rigen por la causalidad, en el mundo de la naturaleza “las cosas son” .
Las normas jurídicas, o derecho se diferencia de la norma moral, ya que esta última persigue la justicia para el logro de un individuo valioso, es decir para la perfección personal del hombre, mientras que el derecho persigue la justicia para establecer las condiciones necesarias de la vida en común. Entre la moral y el derecho existe una distinción, no una separación. La moral es interior, autónoma, incoercible y unilateral, el derecho es exterior, heterónomo, coercible y bilateral.
La moral es unilateral, por cuanto que frente al sujeto al cual obliga, no hay una persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes; la moral es interior toda vez que básicamente le interesa el hecho interno, el deseo y secundariamente el hecho. Es incoercible, ya que no puede exigir un determinado comportamiento a un grupo social.
Cada grupo social tiene el comportamiento mas adecuado a su conciencia; el cumplimiento de la moral se efectúa de manera espontánea, no existe la posibilidad de la sanción; la moral es autónoma ya que el individuo está en libertad de perfeccionarse, por el grado de calificación que la moral tiene o bien de degradarse.
La norma jurídica es en cambio, la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad, está formalmente expresada a través de sus órganos o instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes, facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
La norma jurídica es bilateral, ya que ella determina una regulación dual (bilateral) de la conducta humana, pues concede a los ciudadanos derechos e impone de igual forma obligaciones correlativas. Frente al obligado jurídicamente se encuentra siempre otra persona, facultada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Toda norma jurídica prescribe simultáneamente deberes y facultades. La bilateralidad resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. El sujeto activo, es el titular del derecho subjetivo o facultad, del poder de actuar reconocido por la norma y al sujeto pasivo es aquel que está obligado a un determinado comportamiento que puede ser exigido por el sujeto activo. La bilateralidad consiste en que el derecho impone deberes correlativos a facultades.
La norma jurídica es heterónoma, por cuanto que su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el Poder Público se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir. El derecho es heterónomo porque viene impuesto al sujeto desde afuera y quiera o no quiera el sujeto tendrá que conformarse al imperativo jurídico. En la norma jurídica no se confunde el legislador y el obligado, dado que el legislador está fuera del sujeto, quien tiene la obligación de actuar conforme a la norma. En el derecho no ocurre la autodeterminación lo cual si ocurre con la moral.
La norma jurídica es coercible, lo cual debe entenderse, como la posibilidad jurídica de la sanción, toda vez que en el supuesto de que el deber impuesto a los individuos no son cumplidos por estos, al infractor o infractores recibirán una sanción impuesta por el Poder Público. La sanción del derecho está colectivamente organizada y su imposición concreta no está vinculada a la voluntad del transgresor, sino a los órganos idóneos del Estado. Los mandatos jurídicos prevén para el caso que su incumplimiento no sea espontáneo o que definitivamente sea desobedecida, la posibilidad de que el órgano del Estado imponga la sanción establecida para su violación. La coercibilidad implica la posibilidad lógica de la sanción, por lo tanto la norma jurídica no deja de ser coercible porque al transgredirse la norma no se produzca la sanción. Por eso se dice que en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica, debe sobrevenir la sanción, por parte del órgano competente del Estado.
La norma jurídica es externa o exterior, porque al derecho no le importa la conciencia o motivación del sujeto que cometió el hecho punible, al derecho le interesa es el acto objetivado. Ejemplo, se produce un choque, el derecho no va a analizar la conciencia de las personas que ocasionaron el daño, sólo le preocupa que se produzca el hecho. Al hombre lo contempla la norma jurídica aún antes del nacimiento, pues se protegen los derechos de las personas no concebidas tal como lo establece el artículo 840 del Código Civil venezolano.
Las normas religiosas formulan imperativamente los deberes ordenados al bien sobrenatural del hombre considerado este como un criatura de Dios. El hombre se reconoce vinculado a su creador y de este reconocimiento derivan sus deberes religiosos, en los cuales funda, el mismo tiempo, sus deberes para con sus semejantes y para consigo mismo.
Los convencionalismo sociales, son reglas de convivencia social, buscan un saber vivir, más no un bien social. Está mejor convivencia no realiza el fin del derecho o de la moral, ya que cuando se realiza, deja de ser convencionalismos para convertirse en moral o en derecho. Son reglas sociales, son preceptos para una convivencia humana. Se dice que los convencionalismos sociales son preceptos jurídicos en potencia y el derecho es un precepto jurídico en acto. Los convencionalismos sociales coinciden parcialmente con el derecho en que regulan zonas de conductas humana. O sea tienen el mismo objeto material, aunque con distinta extensión, pero se diferencian en que lo hacen desde distintos puntos de vistas, en orden a obtener otros bienes o valores de los que pretenden estos.
1.2 El Derecho en sus diversas acepciones:
La palabra Derecho expresa un concepto de contenido riquísimo y variado que le permite tener muchas aplicaciones, admitir divisiones y ser contemplado desde diversas perspectivas. La palabra derecho tiene diversas acepciones, por cuanto que cada una de estas expresa ideas diferentes, siendo preciso tratar de llegar a una determinación de su significado, de los conceptos que en las diversas formas en que es usada pretende expresar.
1.2.1 Derecho subjetivo: Es la facultad perteneciente a un individuo y de las cuales puede prevalecer respecto a sus semejantes en el ejercicio de su actividad. El derecho en sentido subjetivo indica un poder, una facultad o una potestad. El derecho subjetivo dicen los autores, expresa un poder de la persona garantizado por el ordenamiento jurídico, para la satisfacción de intereses legítimos. A este derecho subjetivo, supone correlativamente la existencia de otra persona, un deber jurídico. Es del todo punto difícil, pensar en un derecho subjetivo que no
...