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El derecho como palabra.

Santiago Augusto MurrayApuntes1 de Septiembre de 2018

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El derecho como palabra.

Muchas palabras tienen diversos significados que pueden o no tener conexión alguna. La palabra derecho es de las que tienen diversos significados relacionados entre si pero diferentes.

Tiene cuatro principales acepciones que nos interesan desde el punto de vista jurídico:

  • Normatividad jurídica: Sistema de normas o reglas cuyo cumplimiento se puede exigir, incluso por la fuerza.
  • Ciencia jurídica: Sistema de conocimientos referido a dichas normas o reglas jurídicas.
  • Facultad jurídica: El poder que tiene una persona para hacer o exigir algo de otra, con la protección de la autoridad pública.
  • Impuesto, tasa o arancel: Valor económico exigible obligatoriamente.

El derecho como objeto.

El derecho en sentido objetivo es una norma o un sistema de normas. Estas normas son preceptos creados e impuestos a fin de que sean cumplidos, son disposiciones imperativas. Derecho en sentido objetivo es el derecho que esta ahí, frente a nosotros, que ha sido puesto, sancionado y aprobado legalmente y que todos debemos respetar.

En cambio en el derecho subjetivo existe tanto un deudor como un acreedor, éste último con derecho a exigir el pago del primero. Esta pretensión o facultad del acreedor para exigir el pago es derecho subjetivo. Esta en la persona, es del ciudadano.

Como conclusión podemos decir que el derecho objetivo es el derecho-norma y el derecho subjetivo es el derecho-facultad.

El derecho como ciencia: Dogmática jurídica.

El derecho es una ciencia que estudia la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su aplicación.

A la dogmática jurídica le interesa estudiar objetos que son concretos individuales, un determinado derecho positivo elaborado por los hombres, impuesto por la autoridad social de sus respectivas sociedades. Es una ciencia individualizante, que interpreta el verdadero sentido y alcance de la ley; Individualiza la norma genérica en caso concreto y singular.

El ordenamiento jurídico positivo es elaborado por los hombres, por la autoridad social de una sociedad dada. En primer lugar la elaboración nos da normas generales (normas que contienen juicios imperativos), viene después la aplicación, que nos da normas individuales, pasando por actividades mas científicas, las de interpretación, integración y sistematización. Luego viene la ejecución de las normas individuales, su cumplimiento.

Diferenciación entre normas jurídicas y las demás normas sociales.

Jurídicas

Morales

Sociales

Bilaterales

Unilaterales

Unilaterales

Heterónomas

Autónomas

Heterónomas

Exteriores

Interiores

Exteriores

Coercibles

Incoercibles

Coercibles

Perfeccionamiento del grupo social

Perfeccionamiento del sujeto obligado

Perfeccionamiento de la sociedad

Bilaterales: Impero-atributiva. Impone derechos y obligaciones a todas las partes.

Heterónoma: Se impone con independencia del pensamiento del sujeto obligado.

Predominantemente exteriores: Modo de actuar.

Coercibles: Se impone por la fuerza.

Finalidad: Perfeccionamiento del grupo social.

Normas jurídicas.

Las normas son reglas o principios directivos de la actividad típicamente humana o de la conducta del hombre.

El deber impuesto por la norma puede ser de carácter positivo, entonces tenemos una obligación; o de carácter negativo y estamos frente a una prohibición.

También encontramos normas que se limitan a permitirnos hacer o no hacer algo.

 Los modelos o pautas de comportamiento social nos dicen como debemos pensar y actuar para llevar a una convivencia ordenada con la sociedad. Las normas jurídicas se nos presentan como un tipo de normas o reglas de la conducta humana.

Los sentidos de la palabra norma.

  • PRINCIPALES:

Las normas como reglas del juego o determinativas establecen los movimientos correctos y permitidos en una determinada actividad o juego.

Un segundo tipo  de norma son las prescripciones o regulaciones (leyes del estado) establecidas o dictadas por una autoridad normativa, destinadas o dirigidas a un determinado sujeto normativo, buscando que éste se comporte de una cierta manera. Son promulgadas, comunicadas para su conocimiento y van acompañadas de la amenaza de la sanción o castigo en caso de incumplimiento.

Otro tipo de norma perteneciente a las principales son las directrices o normas técnicas como medios a utilizar para alcanzar un determinado fin.

  • SECUNDARIOS:

Entre los sentidos secundarios de la palabra norma podemos encontrar la costumbre, como hábito social o regularidad en la conducta de los miembros de una sociedad, que tienden a hacer cosas parecidas en circunstancias similares. Son de creación anónima y no necesitan ser promulgadas.

Las normas morales son también otro sentido de la palabra norma, las cuales son una especie de regla técnica que señala el medio para lograr un determinado fin: la felicidad del individuo o el bienestar de la sociedad.

Como último sentido secundario de la palabra norma se nos señala a las reglas ideales, vinculadas con el concepto de virtud, de bondad, de patrón o modelo.

[pic 1]


El conflicto

Los fenómenos jurídicos son modos de acontecer de la vida humana, los cuales se relacionan esencialmente con un conflicto de intereses.
El conflicto de intereses es una situación de tensión entre dos o más personas, que sobre un mismo objeto mantienen posturas que resultan incompatibles.

Cuando estos conflictos comprometen la convivencia social, exigen una solución, por lo cual es necesaria la intervención de la comunidad, quien a través de distintas técnicas, (entre ellas el derecho, la ley) privilegia a alguno de los intereses en pugna.

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[pic 3]

Las vías de autocomposición son llevadas a cabo por las mismas partes interesadas, sin intervención de terceros, entre las cuales se distinguen:

Violencia: Implica imponer pretensiones y hacer valer supuestos derechos por medio de la fuerza y sin satisfacción de intereses.

Negociación: Es aquel arreglo que se desarrolla a través de pactos o acuerdos entre las mismas partes (sin intervención de terceros) para obtener la paz. Puede tener dos tipos de resultado:  

  • Allanamiento: Pleno reconocimiento de uno de los intereses frente al otro que le presta sumisión y acatamiento.
  • Transacción: Reciproca concesión o sacrificio de las partes en pos de la composición de intereses.

[pic 4]

Las vías de heterocomposición se caracterizan por la intervención de un tercero ajeno al conflicto que permanece neutral, entre ellas encontramos:

Mediación: El tercero propone alternativas de solución para facilitar la negociación. No se le otorgan facultades resolutorias. Las partes no están obligadas.

Arbitraje: Se le otorga al tercero la facultad para resolver el conflicto pero este carece de los medios para hacer cumplir lo resuelto.

Proceso judicial: El tercero no es elegido por las partes pero sus decisiones son obligatorias y tiene facultad para hacer cumplir lo decidido (Según normas jurídicas).

Fundamentos del derecho.

Medial: Referente al medio o ámbito donde se aplica, el cual, se da en lo social y grupal.

Material: El material con el cual se trabaja es el hombre y su conducta.

Motor: Hace referencia al poder y los valores que motivan al derecho.

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El hombre y la sociedad.

El carácter social del hombre puede ser visto desde dos perspectivas:

  • El hombre depende de la sociedad para realizarse plenamente.
  • La sociedad depende de la voluntad y la libertad humanas que la construyen y desarrollan.

A partir de estas perspectivas se elaboraron diferentes modelos para la interpretación de lo social.

Metodo mecanicista (tomado de la fisica): Se toma a la sociedad como el resultado de las acciones y fines particulares de los individuos que la componen. Concibe al hombre como ser autónomo y autosuficiente que constituye a la sociedad para el logro de sus metas. Forma de organización más democrática.

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