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Incentivar Espíritu Empresarial

mvidal15 de Agosto de 2013

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Se ha recibido en esta Secretaría de Estado su requerimiento de información, mediante el cual textualmente indica “que necesito para acogerme a beneficio de ley 20422 para las personas con discapacidad y reglamento por el decreto de hacienda Nº 1253 del año 2010”

Al respecto pongo en su conocimiento la información correspondiente a la adquisición de vehículos para personas con discapacidad.

Marco Normativo

1.- La Ley N°20.422, que establece normas sobre personas con discapacidad, en relación a la adquisición de vehículos, contempla dos beneficios:

a.- El pago del 50% de la tributación aduanera única por la importación del vehículo. Cabe recordar que la tasa general ad-valorem es de 6%. En consecuencia, las personas con discapacidad, sólo pagan 3% de derechos de aduana.

b.- El IVA que afecta a la importación del vehículo, cuya tasa general es de 19%, se puede pagar en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, hasta un máximo de 36 meses, previa aprobación del Servicio de Impuestos Internos.

2.- El procedimiento para acogerse a los mencionados beneficios, está contemplado en el Decreto de Hacienda N°1.253, del año 2010, y se detalla más adelante.

3.- Por otra parte, el Decreto Ley N°3.063, del año 1979, Ley de Rentas Municipales, establece que los vehículos que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial (en este último caso, están los vehículos en referencia), el impuesto del permiso de circulación se determinará sobre el 25% del precio corriente en plaza del vehículo.

4.- Adicionalmente, la Ley N°18.483, sobre Estatuto Automotriz, permite la importación de vehículos usados cuando éstos gozan de la exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación. Esta norma también se aplica a los vehículos que adquieren las personas con discapacidad.

Requisitos

Para acogerse a la normativa en comento, las personas con discapacidad deben ser evaluadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, conocidas como COMPIN, y próxima a su domicilio. Corresponde a estas entidades emitir la calificación de la discapacidad e indicar el tipo de vehículo y los elementos técnicos que debe poseer.

La Resolución de la COMPIN debe mencionar en sus fundamentos legales, la Ley N°20.422 y el Decreto de Hacienda N°1.253, del año 2010, que reglamenta los mencionados beneficios y el procedimiento para acceder a ellos.

Procedimiento ante el Ministerio de Hacienda

El procedimiento para optar a las franquicias referidas, se sigue en el Ministerio de Hacienda, en donde se deben presentar los siguientes documentos:

a.- Solicitud. Los ejemplares de las solicitudes se encuentran publicados en la página web del Ministerio: www.hacienda.gov . En dicho sitio, se debe ir al link Subsecretaría y de ahí al título trámites, en donde, además, podrá encontrar suficiente explicación referente a esta misma materia.

b.- Certificado de su inscripción en el Registro de la Discapacidad. Este documento lo otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, tiene el mismo formato de un Certificado de Nacimiento y, además, se puede obtener por Internet, en cuyo caso, el formato es diferente.

c.- Resolución de la COMPIN, según lo señalado precedentemente.

d.- Fotocopia simple, por ambos lados, de su Cédula de Identidad.

El trámite de la solicitud dura aproximadamente 30 días hábiles, y comprende la expedición por el Subsecretario de Hacienda de una Resolución, afecta al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, en donde se autoriza adquisición del vehículo, con los elementos técnicos que se

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