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Incidentes en el proceso administrativo


Enviado por   •  14 de Octubre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  709 Visitas

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Foro de control de preguntas del material de lectura de estudio (lunes 27 a viernes 31 de julio de 2020)

Indicaciones:

  • El número de mínimo de intervenciones obligatorias es dos;
  • El lunes 27 a miércoles 29 de julio, realice su primera intervención, respondiendo a la pregunta formulada por el docente;
  • El jueves 30 a viernes 31, responda o reflexione cualquiera de las intervenciones de sus compañeros realizadas en la primera etapa del foro.

Con base al material de lectura de estudio y el audio del docente responder las siguientes preguntas: 

  1. Desde el punto de vista del Derecho Procesal Civil, ¿Qué se entiende por excepción?

Por excepción, entendemos “todo hecho en virtud del cual las leyes desconocen la existencia de la obligación o la declaran extinguida si alguna vez existió”,

Esto es lo que establece Libro “Panorama del Derecho Procesal Civil Panameño” escrito por el Profesor Secundino Torres Gudiño, y señala que esta descrito en el artículo 486 del código judicial panameño, y en el mismo artículo establece que el no darle nombre técnico a una excepción no es motivo[a]  para que se desconozca el hecho que la constituye.

Sin embargo, en el Código Judicial de la República de Panamá, Actualizado, Las Excepciones son definidas y establecidas en el Capítulo IV, artículos 688 al 695.

  1. Desde el punto de vista del Derecho Procesal Civil, ¿Qué se entiende por incidente?

El Artículo 697 del Código Judicial de la República de Panamá, establece los siguiente “Son incidentes las controversias o cuestiones accidentales que la ley dispone que se debatan en el curso de los procesos y que requieren decisión especial”.

El Libro Estudios Procesales del Autor Jorge Fábrega P. establece que, el término incidente procede del latín, incido, incidentes, (acontecer, interrumpir, suspender) lo que sobreviene accesoriamente fuera de lo principal. Procesalmente significa la cuestión que sobreviene entre las partes durante el curso del proceso.

  1. ¿Qué entiende por excepción en el procedimiento administrativo?

En el procedimiento administrativo entendemos por excepción, la “defensa” (latus sensul) para referirse a todo medio por el cual el demandado rechaza la pretensión del demandante, sea porque en abstracto no esté tutelada por el ordenamiento jurídico sea negando los hechos, negando el derecho, invocando a su vez hecho impeditivos, extintivos o modificativos, e incluso invocando un contra derecho, tal como lo estipula la Licda. Selva Del Carmen Quintero Marrone en su exposición sobre Incidentes y Excepciones en materia Administrativa,

  1. ¿Qué entiende por incidente en el procedimiento administrativo?

En el procedimiento administrativo, se entiende por incidente la alteración procesal, que consiste en el nacimiento de cuestiones que no pertenecen al tema lógico normalmente establecido.

Además, el Articulo 109 de la Ley 38 de 31 de julio del 2000 señala que:

Artículo 109. Toda cuestión accesoria a un proceso administrativo, que requiera pronunciamiento especial, se tramitará como incidente y se sujetará a las normas contenidas en este Capítulo, si no tuviese señalada por la ley una tramitación especial.

  1. ¿Permite la legislación de su país la presentación de incidentes y excepciones en el procedimiento administrativo? Explique.

Nuestra Legislación, si permite la presentación de incidentes y excepciones en el procedimiento administrativo, tal como lo podemos apreciar en el Artículo 107 de la Ley 38 de 31 de julio del 2000, que reza así:

Artículo 107. En los procesos administrativos es viable la presentación de incidentes para plantear cuestiones accesorias al proceso principal, siempre que medien los presupuestos o requisitos señalados en la presente Ley.

  1. De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior ¿En qué circunstancias podría presentar incidentes o excepciones en el procedimiento administrativo?

Para establecer las circunstancias en que se podría presentar incidentes o excepciones en el procedimiento administrativo, debemos fundamentar dichos escritos en los siguientes artículos de la Ley 38 de 31 de julio del 2000, articulo 110, 113 y 114 que establecen lo siguiente:

Artículo 110. ​Constituyen cuestiones o artículo de previo y especial pronunciamiento que pueden plantearse a través de la vía de incidente, los siguientes:  

1. La falta de competencia de la autoridad que aprehendió el conocimiento del proceso;  

2. La nulidad de lo actuado;  

3. La caducidad de la instancia;  

4. La excepción de transacción, cosa juzgada o de desistimiento de la pretensión;  

5. La recusación de la autoridad que ha aprehendido el conocimiento del proceso; y  

6. Las demás que establezca la ley.  

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