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Información Financiera Por Segmentos NIF B-5 (niif 8)

iguanis1723 de Mayo de 2013

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Información Financiera por Segmentos NIF B-5 (niif 8)

Introducción.

En el año 2003 se emitió y entró en vigor el Boletín B-5, Información financiera por segmentos, el cual requería revelar en notas a los estados financieros de las entidades, información respecto de sus segmentos operativos; es decir, de las actividades de negocio en las que participan.

En enero de 2009, entró en vigor la Norma Internacional de Información Financiera 8, Segmentos de operación (NIIF 8), la cual también requiere a las entidades revelar cierta información por segmentos operativos. Esta NIIF maneja un enfoque gerencial, pues las revelaciones que requiere están basadas principalmente en los informes que la administración de la entidad utiliza comúnmente para el análisis interno de los segmentos operativos y la toma de decisiones con respecto a los mismos.

Objetivos del Boletín C-15:

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer tanto los criterios para identificar los segmentos operativos de una entidad, como las normas de revelación de la información financiera de dichos segmentos.

Alcance del Boletín C-15:

Esta NIF debe ser aplicada por las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de losestados financieros, y que además:

a).- Hayan emitido instrumentos de deuda o de capital y actualmente éstos se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado organizado o no organizado, incluyendo mercados locales y regionales), o

b).- Estén en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento financiero en un mercado público; o

c).- Sean entidades distintas a las mencionadas en los incisos anteriores, pero que, bajo cualquier circunstancia revelen información financiera por segmentos.

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:

a).- Información usual del segmento operativo: Es el paquete de información financiera que la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad ha elegido, dentro de toda la información financiera que se genera sobre la entidad, para utilizarlo comúnmente en la asignación de recursos a los segmentos operativos, así como para la evaluación del rendimiento de dichos recursos. Por ejemplo, puede ser común que se incluyan en los informes los ingresos obtenidos con clientes externos e intersegmentos, por lo cual, ésta se cataloga como información usual; pero, en forma diferente, puede ocurrir que la entidad no incluya en forma frecuente dentro del paquete de información financiera los pasivos del segmento operativo, por lo que esta información no se considera usual;

b).- Máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad: esta expresión se refiere a una función y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. Dicha función consiste en la asignación de recursos a los segmentos operativos de una entidad, así como a la evaluación de los rendimientos de dichos recursos. Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad es el director general o el director de operaciones; en otros casos, puede ser un grupo de ejecutivos;

c).- Segmento operativo: Es un componente de una entidad que tiene tres características fundamentales:

I. desarrolla actividades de negocio de las que la entidad obtiene o está en vías de obtener ingresos e incurrir en gastos (incluidos los ingresos y gastos por transacciones con otros segmentos de la entidad),

II. sus resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y

III. en relación con el propio segmento, se dispone de información financiera específica;

d).- Segmento sujeto a informar: Es un segmento operativo o grupo de ellos, identificado en los términos de los párrafos 7 y 16 de esta NIF y por el que se requiere revelar en forma segregada, la información a la que se refieren los párrafos 21 a 35.

REGLAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN:

Una entidad debe revelar información financiera que permita a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla, así como de los entornos económicos en los que opera. Para tal efecto, las entidades deben revelar en notas a los estados financieros la información financiera señalada en los párrafos 21 a 35, la cual debe prepararse sobre la base de cada uno de los segmentos sujetos a informar:

a).- identificados con base en los criterios cualitativos mencionados en los párrafos 7 a 12 o que hubieran resultado de una agrupación de dos o más de esos segmentos en los términos del párrafo 13, y ;

b).- que cumplan con los criterios cuantitativos establecidos en los párrafos 14 a 16.

Asimismo, esta NIF requiere revelar cierta información de la entidad en su conjunto, en los términos de los párrafos 36 a 41.

Identificación de segmentos sujetos a informar:

Criterios cualitativos:

Una de las características fundamentales de un segmento operativo es su capacidad de generar ingresos; no obstante, puede ocurrir que un segmento operativo esté comprometido con actividades de negocio de las que aún no se obtienen ingresos; por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser catalogados como segmentos operativos desde antes de obtener ingresos de sus actividades primarias1.

No todas las partes de una entidad son segmentos operativos o integrantes de ellos debido a que no generan ingresos o bien, generan ingresos de carácter meramente accesorio respecto de las actividades de la entidad (ingresos denominados por la NIF B-3, Estado de resultados: “otros ingresos”). Por ejemplo: el área que sólo existe para dar ubicación legal a la entidad o el área destinada para la administración de los planes de beneficios a los empleados.

Comúnmente, un segmento operativo se identifica cuando están presentes las tres características que se mencionan en el párrafo 4c) anterior; no obstante, respecto a la información específica, en ocasiones la entidad puede emitir distintos informes en los que sus actividades de negocio se presentan de diversas formas. Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad utiliza más de un tipo de información por segmento, deben tomarse en cuenta factores adicionales para identificar a un determinado conjunto de componentes como segmentos operativos de la entidad; tales como: la naturaleza de las actividades de negocio de cada componente o la existencia de directivos responsables para varios segmentos.

Respecto a la naturaleza de las actividades de negocio, cuando algunos componentes de una entidad tienen características económicas similares y éstos pueden ser evaluados sobre bases semejantes, la entidad puede considerar al conjunto de esos componentes como un segmento operativo.

Respecto de los directivos de la entidad, generalmente un segmento operativo tiene un directivo responsable del mismo que rinde cuentas a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad con quien, en forma conjunta, trata temas sobre las actividades de operación y los planes del segmento.

Dentro de la entidad pueden existir dos o más componentes que, aunque cada uno tenga su directivo responsable, estén traslapados entre sí; por ejemplo, cuando un directivo es responsable de una línea de productos a nivel mundial y, al mismo tiempo, otro directivo es responsable de la misma línea a nivel regional.

Criterios de agrupación:

Con frecuencia, los segmentos operativos con características económicas similares pueden

ser evaluados en el mediano o largo plazo sobre bases semejantes. Por lo tanto, una entidad puede agrupar dos o más segmentos operativos para considerarlos como uno solo cuando, además de cumplir con las características fundamentales de su definición, los segmentos tengan características económicas semejantes y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:

a).- la naturaleza de sus productos y servicios;

b).- la naturaleza de sus procesos de producción;

c).- el tipo de clientes al que se destinan sus productos y servicios;

d).- los métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios; y

e).- la naturaleza del marco regulatorio, en su caso; por ejemplo, una afianzadora y una aseguradora.

Criterios cuantitativos:

La entidad debe calificar como un segmento sujeto a informar, a todo aquel segmento operativo que cumpla con alguno de los criterios siguientes:

a).- sus ingresos por actividades primarias, incluyendo tanto los que se generan por clientes externos (ingresos externos) como por operaciones intersegmentos (ingresos internos), son iguales o superiores al 10% del total de ingresos, externos e internos, por actividades primarias de todos los segmentos operativos de la entidad;

b).- La utilidad o pérdida neta en números absolutos, es igual o superior

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