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Ingresos Publicos

aur025 de Septiembre de 2014

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INDICE

INTRODUCCION 2

LOS INGRESOS DEL ESTADO 3

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL ESTADO 3

INGRESOS TRIBUTARIOS 3

IMPUESTOS 4

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 4

DERECHOS 5

CONTRIBUCIONES ESPECIALES 5

CONTRIBUCIONES ACCESORIAS 6

CREDITO FISCAL 7

NACIMIENTO DEL CREDITO FISCAL 7

DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL 8

CONVENIOS DE COORDINACION FISCAL 9

LOS INGRESOS FINANCIEROS 11

EMPRESTITOS 11

EMISION DE MONEDA 11

EMISION DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA 11

AMORTIZACION Y CONVERSION DE DEUDA PÚBLICA 12

MORATORIAS Y RENEGOCIACIONES 12

DEVALUACIONES 13

REVALUACIONES 13

PRODUCTOS Y DERECHOS 13

EXPROPIACIONES 14

DECOMISOS 14

PRIVATIZACIONES 15

LOS INGRESOS PETROLEROS 16

LAS REMESAS 16

CUESTIONARIO 18

BIBLIOGRAFIA 20

INTRODUCCION

El Estado necesita de la obtención de recursos para poder cumplir con sus fines, para ello se hace llegar de estos ingresos tanto de ingresos tributarios como de ingresos financieros.

Los ingresos tributarios tienen su fundamento en nuestra Constitución en el artículo 31 fracción IV al establecer que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público conforme dispongan las leyes.

Los ingresos tributarios que obtiene el Estado se clasifican e impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales.

Los ingresos financieros se clasifican en empréstitos, emisión de moneda, privatizaciones, devaluaciones, reevaluación entre algunas; las cuales se verán a continuación.

LOS INGRESOS DEL ESTADO

La actividad financiera del Estado es aquella relacionada con la obtención, administración y empleo de los recursos indispensables para satisfacer las necesidades públicas.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

A.- INGRESOS TRIBUTARIOS

• Impuestos

• Aportaciones de Seguridad social

• Derechos

• Contribuciones Especiales

• Contribuciones Accesorias

B. INGRESOS FINANCIEROS

• Empréstitos

• Emisión de Moneda

• Emisión de bonos de deuda publica

• Amortización y Conversión de la deuda publica

• Moratorias Renegociaciones

• Devaluaciones

• Reevaluaciones

• Productos y derechos

• Expropiaciones

• Decomisos

• Nacionalizaciones

• Privatizaciones

INGRESOS TRIBUTARIOS

Los ingresos tributarios son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos en proporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico – fiscal que los obliga a contribuir al gasto publico; provienen de manera exclusiva de la relación jurídico – fiscal.

Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público.

IMPUESTOS

El CFF, en su articulo 2 fracción I define que los impuestos son las contribuciones establecidas en ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos.

Constituyen el principal ingreso tributario del Estado.

(Ejemplo: El ISR, IVA, IEPS, IETU, IDE

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

De acuerdo con la fracción II del articulo 2 del CFF las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo estado.

Ejemplo.

• Las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores INFONAVIT

• Cuotas para el seguros social a cargo de patrones y trabajadores

• Cuotas para el ISSSTE a cargo de los trabajadores

• Cuotas el Instituto de Seguridad social para las fuerzas armadas Mexicanas a cargo de militares.

DERECHOS

Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio publico de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Ejemplos: Pago de derechos por inscripciones en el Registro publico de la propiedad, pago por solicitudes de un acta de nacimiento, registro de patentes y marcas etc.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

También conocida como contribuciones de mejoras.

Para de la Garza nos dice que la contribución especial es la prestación en dinero legalmente obligatoria a cargo de aquellas personas que reciben un beneficio particular producido por la ejecución de una obra publica o que provocan un gasto publico especial con motivo de la realización de una actividad determinada generalmente económica.

Conforme al CFF son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas.

Las contribuciones de mejoras gravan única y exclusivamente el incremento en el valor de la propiedad obtenida por los propietarios de inmuebles que se benefician por obras publicas que realiza el estado.

Arreglo de calles o avenidas, áreas verdes de parques públicos, alumbrado publico etc.

CONTRIBUCIONES ACCESORIAS

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del articulo 21 del CFF son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas.

Para Arrioja son contribuciones accesorias los recargos, las multas los honorarios por notificación de créditos, los gastos de ejecución y los demás ingresos tributarios del estado no calificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales.

CREDITO FISCAL

Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida que debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

NACIMIENTO DETERMINACION EXTINCIÓN

NACIMIENTO DEL CREDITO FISCAL

En México los tributos únicamente podrán recaudarse si están establecidos en ley.

El artículo 6 de CFF señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

El presupuesto de hecho o hipótesis de incidencia el legislador establece una descripción de un hecho de forma hipotética y para que se de el hecho generador es necesario que se produzca esta situación en la realidad que dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL

En México los tributos únicamente podrán recaudarse si están establecidos en ley.

La determinación de la obligación por el sujeto pasivo esta prevista en el articulo 6 CFF el cual establece que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.

La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue dicha obligación.

En el derecho fiscal solo se admite como formas de extinción de la obligación fiscal el pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.

El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria.

Es el modo para extinguir la obligación fiscal y, en palabras de la Garza es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión créditoria del sujeto activo.

Es la forma mas común aceptada para extinguir el crédito fiscal.

El articulo 5 de la LIEPS establece los periodos de pago el cual a la letra dice.

El impuesto se calculará mensualmente y se pagara a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago. Los pagos mensuales se realizaran en los términos que al efecto establezca esta ley y tendrán

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