Inscripcion De Empresa
elisita1414 de Julio de 2014
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UNIDAD II
INSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD
Introducción
Cualquier entidad económica que inicie sus actividades económicas ya sea industriales, comerciales o de servicios, independientemente de su tamaño gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa tendrá que estar legalizada, para poder legalizarse formalmente debe seguir una serie de pasos de carácter legal para complementar la personería jurídica de la sociedad y que le permitirán operar con todas las de la ley.
El gobierno salvadoreño cuenta con varias instituciones que velan por el correcto y buen funcionamiento de estas sociedades; controlando desde el momento que se constituyen por escritura pública de constitución inscrita en el Registro de Comercio, ejerciendo la vigilancia del estado por medio del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los distintos marcos legales, contando con equipos de inspección o auditoria para cuidar los intereses de inversionistas, empleados y público en general, entre otros.
Para constituir una sociedad es necesario que se haga mediante un contrato solemne llamado escritura pública de constitución, celebrado entre dos o más personas que estipulan poner en común bienes o industrias, con la finalidad de repartirse entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse. Este contrato solemne debe celebrarse ante los oficios de un notario y contendrá lo estipulado en el artículo 22 del Código de Comercio.
1. Trámites de obligaciones formales y registros de ley
2.1 Registro de Comercio
Toda empresa debidamente constituida es un ente jurídico con derechos y obligaciones ante la sociedad, por lo que es indispensable que tenga su propio nombre con el cual se identifique en el mundo de los negocios. El nombre que se le asigna en algunos casos esta relacionado con la actividad principal del negocio, con los nombres o apellidos de los accionistas y muchas veces con nombres caprichosos, existiendo la libertad para la elección siempre que se atiendan las disposiciones mercantiles.
Seleccionar el nombre de la sociedad e investigar si no existe otra sociedad con ese nombre; el trámite es sencillo y rápido, solamente se solicita al encargado de nombres de sociedades, que verifique si el nombre esta disponible, si ya existe se tendrá que cambiar sino se continúa.
2.2 Banco
En una institución bancaria se certifican los cheques o cheque a nombre de la sociedad a constituir, según el Código de Comercio en su artículo 192. El capital social mínimo de fundación es de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00), que se encuentre íntegramente suscrito por los accionistas, y pagado el cinco por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
2.3 Alcaldía Municipal del Domicilio
Obtener solvencia municipal de cada uno de los socios, previamente se deberá cerciorarse de haberse pagado el impuesto de vialidad y los impuestos municipales correspondientes, sino habrá que cancelar antes de entregar la solicitud de solvencia.
2.4 Notario
Comparecer ante un notario para otorgar la escritura pública de constitución de la sociedad, antes el profesional da a conocer los requisitos, presupuesto financiero y plazo de entrega del documento.
Requisitos
• Nombre de la futura sociedad y su abreviatura
• DUI y NIT de los socios
• Solvencia municipal de los socios
• Cheque(s) certificado a nombre de la sociedad por el aporte de los socios, siendo la menor cantidad el cinco por ciento del capital social, de US $ 2,000.00
• Porcentaje de distribución de las acciones
• Finalidad de la sociedad
• Nómina de junta directiva o del administrador único y suplente
Presupuesto financiero
• Honorarios US $ 172.00
• Derechos de registro US $ 11.40
Total US $ 183.40
Plazo de entrega
El plazo de entrega de la escritura pública de constitución de la sociedad es de quince días hábiles, contados a partir de la firma, cancelación de los honorarios notariales y derechos de registro de la misma.
Base legal
• Artículos 21, 22, 24, 25, 192, 353 y 393 del Código de Comercio
• Artículos 13 numeral 3, 66 y 85 de la Ley del Registro de Comercio
Ámbito geográfico
Edificio Panamericano, 25 Avenida Norte No 1416 y 27 Calle Poniente Local 205, Colonia Layco, San Salvador, teléfono (503) 2225-2507, E-mail: notariorodriguez&asociados@yahoo.com
Plazo de inscripción
Dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento, todo notario ante quien se otorgue una escritura pública de constitución de sociedad deberá advertir a los otorgantes la obligación en que están de registrarla, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo; cabe citar que cuando se contratan los servicios de un notario generalmente va incluido el servicio de registro.
Sanción
El Registrador impondrá al responsable una multa de cien a quinientos colones o su equivalente en dólares, a criterio discrecional del funcionario según la importancia del caso cuya presentación se ha omitido, esta multa se impondrá gubernativamente.
Una vez inscrita la escritura pública de constitución de la sociedad, el Registro de Comercio devuelve el instrumento original en el cual queda constancia de la inscripción, a este documento hay que sacarle varias fotocopias de preferencia se certifican las cuales serán utilizadas para la inscripción de la nueva sociedad en todos los organismos públicos informando de su existencia.
2.5 Dirección General de Impuestos Internos
La Dirección General de Impuestos Internos dependencia del Ministerio de Hacienda es la entidad gubernamental encargada de la administración del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, donde se realiza el trámite para la obtención del número de identificación tributaria (NIT), en seguida solicitar el número de registro de contribuyente (NRC), y la autorización para la elaboración de todos los formatos exigidos por la ley del IVA, para fines de control interno.
Numero de Registro de Contribuyente (NRC)
Requisitos
• Presentarse el representante legal o apoderado de la sociedad
• Llenar el formulario F-210 en todas sus partes
• Presentar tiquete de derecho de extensión tarjeta NIT
• Presentar original y fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad inscrita en el Registro de Comercio
• Presentar original y fotocopia de DUI y NIT del representante legal o apoderado
• Listado de accionistas, número de NIT y porcentaje de participación en la sociedad
• En caso que no comparezca el representante legal o apoderado, se debe autenticar la firma que calza el formulario F-210, identificando además a la persona y sus generales que lo representa
Base legal
• Artículos 1,3 y 5 Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco (NIT)
• Artículos 24,33, 86 inciso II, 179 y 235 literal a) del Código Tributario
• Artículos 20 y 28 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
• Artículo 54 Ley de Notariado
Arancel
• US$ 1.15 para el NIT, por primera vez
• Reposición US$ 3.46
• US$ 0.00 para el NRC
Ámbito geográfico
Blvd. de los Héroes, Edificio Ministerio de Hacienda, Avenida Alvarado, diagonal Centroamérica, Número 1231, teléfono (503) 2244-3000, E-mail: www.mh.gob.sv
Plazo de inscripción
Deberá inscribirse en el registro los sujetos pasivos que de conformidad a los supuestos establecidos en el marco tributario, resulten obligados a la cancelación de los diferentes impuestos administrados por la administración tributaria, el plazo para cumplir con esta obligación será dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades.
Sanción
• No inscribirse en el registro de contribuyentes estando obligado a ello, multa de tres salarios mínimos mensuales
• No informar o informar transcurrido el plazo correspondiente a la administración tributaria el inicio de actividades, multa de dos salarios mínimos mensuales
Elaboración de papelería fiscal
Requisitos
• Presentarse el representante legal o apoderado de la sociedad
• Llenar el formulario F-940 V1
• Fotocopia del NIT de la sociedad
• Fotocopia de NRC de la sociedad
• En caso que no comparezca el representante legal o apoderado, se debe autenticar la firma que calza el formulario F-940 V1, identificando además a la persona y sus generales que lo representa
Base legal
• Artículos 107 al 119 del Código Tributario
• Artículo 54 Ley de Notariado
Arancel
• US$ 0.00
Ámbito geográfico
Blvd. de los Héroes, Edificio Ministerio de Hacienda, Avenida Alvarado, diagonal Centroamérica, Número 1231, teléfono (503) 2244-3000, E-mail: www.mh.gob.sv
2.6 Dirección General de Estadística y Censos
En esta dependencia del Ministerio de Economía, se obtiene la solvencia de registro de información estadística, lo cual queda como constancia de inscripción en el Directorio Nacional de Establecimientos Comerciales e Industriales.
Requisitos
• Presentar formulario de inscripción
• Fotocopia
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