Inscripcion De Una Empresa
wapita301521 de Mayo de 2012
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CAPITULO I
CONSTITUCION E INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
1. Sociedad Mercantil
Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.
Otro concepto sería: Unión voluntaria de dos o mas personas que combinan sus recursos y actividades para formar una empresa participando cada uno de sus integrantes en un grado proporcional en la administración y las utilidades o perdidas que se obtengan de su explotación.
1.1. Personería Jurídica
Para que una sociedad mercantil sea reconocida ante la ley, tiene que estar inscrita en el Registro mercantil, con el fin de obtener una Personalidad Jurídica esto es ser una persona ante la ley distinta a la personalidad de cada uno de los integrantes de una sociedad.
1.2 Clases de Sociedades Mercantiles
Según el Código de Comercio toma como sociedades organizados bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:
1.2.1 Sociedad Colectiva
La Sociedad Colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente, de las obligaciones sociales.
1.2.1.1 Razón Social
En las sociedades colectivas esta formada por el apellido de uno o mas socios seguido de las palabras & CIA. SC.
• Ventajas:
a. Su organización es fácil y económica
b. La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los acreedores sociales
c. Tiene una administración flexible
d. Su funcionamiento no es complicado.
• Desventajas:
a. La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios.
b. Por su carácter personalista, la falta de unidad en el criterio social, crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su existencia.
1.2.2. Sociedad en Comandita
Es la unión de dos o mas personas para especular en un negocio cualquiera de las cuales unas suministran el capital y otras se encargan de administrar dichos capitales sin perjuicio de que también puedan aportan capital.
Existen dos clases de socios los que nada más aportan su capital y los que quedan encargados de administrar la empresa. Los primeros toman el nombre de comanditarios mientras que los segundos el de gestores o comanditados.
1.2.2.1 Sociedad en Comandita simple
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.
Su capital se divide en aportaciones cuyo valor consta en la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva. El capital social debe pagarse completo al constituirse la sociedad.
Se identifica con razón social (Cía. S. en C.)
Únicamente los socios comanditados pueden ser administradores.
1.2.2.2. Sociedad en Comandita por acciones
Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.
¨ Se identifican con razón social (y Cía., S.C.A)
¨ El capital social se divide y representa por acciones.
¨ Socios comanditados son administradores.
Es obligatorio establecer en la escritura constitutiva, un Órgano de Fiscalización, nombrado exclusivamente por Socios Comanditarios.
El pago del capital puede hacerse en forma parcial, y debe pagarse en una cantidad no menor de
Q.5, 000.00.
Queda prohibido a los socios comanditarios incluir su nombre en la razón social mas si violaren esa disposición ya solo por ello su responsabilidad frente a terceros será solidaria con la de los gestores y de manera ilimitada como la de estos.
Requerimiento mínimo de capital
El capital debe estar aportado íntegramente al constituirse la sociedad ya sea por uno o más socios comanditarios o en su defecto por los socios comanditados.
1.2.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad mercantil que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social.
Por esta razón es que la ley obliga a los socios que en el momento de constituirse la sociedad debe estar totalmente aportado el capital social de lo contrario no se otorga la personería jurídica.
1.2.3.1 Razón Social
Se asemeja a la razón social de una colectiva. La diferencia esta en que lleva el agregado Limitada o su abreviatura “Ltda.”
1.2.3.2 Requerimiento de capital mínimo
El capital social debe estar aportado íntegramente al momento de constituirse la sociedad.
1.2.4. Sociedad Anónima
Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación social (S.A.), tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.
1.2.4.1 Razón Social
La denominación de la sociedad anónima se identifica por lo regular a clase de negocio u objeto de la empresa debiendo este nombre ir seguido de las palabras sociedad anónima.
La sociedad anónima constituye una persona jurídica formada por un capital dividido e partes alícuotas llamadas acciones, partes que están representadas por títulos o documentos de igual valor.
1.2.4.2 Acciones
Lleva el nombre de acción cada una de las partes iguales en que esta dividido un capital de una sociedad accionada las cuales están representadas por certificados o títulos que sirven para acreditar la calidad y los derechos de voto del socio.
Clasificación:
a) Según estén pagadas:
• Liberadas
• No liberadas
• De industria
b) Según su legítimo poseedor:
• Nominativas
• Al portador
c) Según su legítimo poseedor:
• Beneficiarias o de goce
• Preferentes
• Comunes u Ordinarias
• Acciones o Cedulas de Fundador
1.2.4.3. El capital de las sociedades anónimas
Capital de una sociedad anónima esta siempre dividido en acciones y esta pasa por tres etapas.
a) Capital Autorizado
El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones. El capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.
b) Capital Suscrito
El capital suscrito de una sociedad anónima esta representado por el monto del valor de las acciones suscritas o aportadas por los accionistas.
El capital suscrito representa un derecho para la empresa pues cada suscriptor se ha comprometido por medio de su firma estampada en las papeletas de suscripción a aportar a la sociedad determinada suma en dinero o en especie.
c) Capital Pagado
El capital de una sociedad anónima esta constituido por el valor de las acciones pagadas por los accionistas ya sea en dinero o en especie.
El capital pagado inicial de una sociedad de este tipo debe ser por lo menos de Q. 5000.00.
1.2.4.4 Programa de Constitución de una Sociedad
a. Los datos de identificación de los fundadores
b. El proyecto de pacto y estatutos sociales
c. El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones
d. Facultad de los fundadores para prorrogar el plazo
e. Elegir empresas bancarias para aperturar la cuenta donde depositaran las aportaciones dinerarias.
f. Información de los aportes no dinerarios
g. El plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución
h. La descripción e información sobre las actividades que desarrollara la sociedad
i. Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros, y ;
j. Las demás informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organización de la sociedad y la colocación de las acciones.
1.2.4.5 Formas de constitución
Para constituir una sociedad anónima existen dos procedimientos o formas de constitución:
• Constitución sucesiva:
No queda fundada en un solo momento, pues preceden una serie de actos organizativos y preparatorios que convergen en el momento de la sociedad.
• Constitución simultánea:
Se caracteriza porque el acto de fundar una sociedad anónima es uno solo, se celebra el contrato con la comparecencia de todos los socios fundadores.
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