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Instrumentos De Pago

kestni19 de Octubre de 2014

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VIDEO INSTRUMENTO DE PAGO

REMESA

1. Envío que se hace de una cosa de una parte a otra.

"las remesas de dólares enviados desde Estados Unidos a sus familiares por los inmigrantes, se han convertido en una importante fuente de divisas para los países latinoamericanos"

2. 2.

Conjunto de cosas que se remiten de una vez.

"hemos encargado una remesa de cien lectores ópticos"

sinónimos: expedición

A la vista:

Se aplica este termino a la obligacion representada por medio de un efecto odocumento exigible al deudor cuando se le presenta. Tambien se denominan asi las cotizaciones (de monedas o mercancias para entrega inmediata

¿Qué es un aval bancario?

Es una garantía bancaria que asegura el cumplimiento de una determinada obligación económica. Podemos decir que funciona como un seguro, pues si la persona a la que avala no responde económicamente, el avalista deberá hacerse cago de sus obligaciones financieras.

También se usa para avalar a empresas frente a terceros. Además, como hemos indicado al principio, estos avales son cada vez son más frecuentes en los contratos de alquile

• Solicitud del aval bancario

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El cliente y ordenante del aval tendrá que ser el encargado de tener confirmada una línea de riesgo de comercio exterior que será la utilizada por el importe del aval. Después, el cliente tendrá que centrarse en temas importantes como la duración del aval, el importe máximo a pagar, los requerimientos del pago, obligaciones objeto del aval o los datos del ordenante.

• Entrega del aval al cliente

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Tras estos pasos y basándose en las condiciones establecidas, la entidad bancaria emitirá el aval o garantía. Posteriormente la entidad bancaria entregará el aval al beneficiario, siempre con las condiciones pactadas.

• Comisiones del banco

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En el caso del banco avalista, éste se llevará una parte en la operación. La entidad cobrará la comisión bancaria por formalizar el contrato y mantener el aval. La cantidad que cobrará está recogida en el Banco de España. Así pues, tendrán comisión por estudio, que es un porcentaje sobre el importe solicitado que tiene un mínimo por operación. Además, también cobrará comisión de apertura, sobre la cuantía del aval, así como la comisión por riesgo, un extra sobre el importe pero basado también en factores como el plazo, tipo y riesgo del aval.

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Instrumentos de Pago

Existen numerosos instrumentos de pago, concebidos para adaptarse a los diversas tipos de negocios y sus necesidades.

Aquí vamos a enumerar algunos de ellos y sus principales características:

Pago Anticipado

Se cierra el negocio, se envía contrato y/o pro forma, se reciben los fondos y posteriormente se embarca.

Pago Contra Mercadería (CAG - Cash against goods)

Se envía la mercadería hasta lugar determinado (especialmente fronteras) y se realiza el pago contra la recepción y/o verificación de la misma.

Cobranza Simple a Vista (CAD - Cash against documents)

Se realiza el embarque, se envían los documentos directamente al cliente y este transfiere antes o después de recibirlos, según lo establecido.

Anticipo y Saldo a Vista contra Documentos de Embarque

Se cobra determinado porcentaje anticipado, se realiza el embarque, se envían los documentos al cliente y este transfiera el saldo, antes o después de recibirlos, según lo establecido.

Cobranza Bancaria a Vista (Banking CAD)

Cobranza a vista, solo que los documentos son enviados a través del banco de exportador al banco del importador. El importador retira los mismos contra pago.

Anticipo y Saldo a Vista contra Remesa Bancaria de Documentos de Embarque

Anticipo. Solo que los documentos son enviados a través del banco de exportador al banco del importador. El importador retira los mismos contra pago.

Cobranza Bancaria a Plazo

Similar a cobranza bancaria a vista, solo que contempla un plazo de pago a partir de la fecha de embarque.

El importador retira los documentos contra firma de una letra de cambio emitida por el exportador.

Letra Avalada

Básicamente avaladas por banco. Se envían los documentos, los cuales son entregados contra firma de letra de cambio por parte del importador y aval bancario.

Carta Fianza

El banco del importador envía una carta al exportador o banco de este, garantizando que pagará, a la vista o plazo, el valor detallado en esa.

Carta de Crédito a Vista

Es un instrumento bancario emitido por el banco de un comprador a solicitud de este, que se obliga a pagar a un tercero o el banco de este, el monto del contrato contra presentación de documentos de embarque, siempre que se encuentren conformes con las instrucciones establecidas por este.

Carta de Crédito a Plazo

Similar a la anterior, pero se establece un plazo para el pago a partir de la fecha de embarque.

Carta de Crédito Revolving (Rotativo)

Es un crédito que puede utilizarse por un importe que permanece constante las veces que establezca el importador o el banco del mismo. Una vez negociado, automáticamente o por aviso del emisor de haber recibido documentos conformes, se renueva para otro embarque y así sucesivamente.

Carta de Crédito Stand By

Un crédito Stand-by es usado como aval de ejecución documentaria. Cubre el incumplimiento o falta de pago de un contrato por parte del ordenante del Stand-by.

Carta de Crédito Back to Back

Es una herramienta financiera por el cual un cliente puede solicitar a su banco abrir un instrumento de pago hacia un tercero, tomando como garantía otro instrumento de pago recibido a su favor. Habitualmente se usa con cartas de crédito no transferibles, en operaciones de cuenta y orden, trading, etc.

Carta de Crédito con Claúsula Roja (Red Clause)

Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de embarcar y presentar los documentos de embarque requeridos. Es un tipo de financiación del importador al exportador.

A continuación se detallan los sistemas de pago más usuales, descriptos en tres lenguas:

Español Portugues Inglés

Pago anticipado Pagamento antecipado Full payment in advance / Full prepaid

% anticipado y saldo contra por cobranza bancaria % antecipado e saldo contra documentos em cobrança bancaria % in advance, and balance banking CAD (Cash against documents)

A la vista A vista At sight, documents delivery against banking transference reception

Cobranza bancaria a la vista Cobrança bancaria a vista CAD (cash against documents) - Banking collection at sight

Cobranza bancaria a xx días de fecha de embarque Cobrança bancaria a xx dias data de embarque Banking collection against draft by acceptance, at xx days shipment or B/L date

Carta de crédito a la vista, irrevocable y confirmada sobre (x banco) Carta de crédito, a vista, irrevogavel e confirmada no (x banco) Irrevocable and Confirmed Letter of Credit at sight on (x bank)

Carta de crédito irrevocable y confirmada a xx días fecha de embarque (o de conocimiento de embarque) Carta de crédito irrevogavel e confirmada a xx dias data de embarque (ou de conhecimento de embarque)

Condiciones que puede fijar el acreedor para afianzar el cobro

La mejor forma de motivar que los deudores cumplan con puntualidad sus obligaciones es penalizando económicamente su retraso, para esto es preciso que incurran legalmente en mora (sean jurídicamente morosos).

La cláusula de mora automática en contratos no mercantiles

En las obligaciones que se rigen por el Código Civil La legislación actual reconoce la mora cuando el acreedor exige judicialmente o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación, pero también admite la posibilidad de que no sea necesaria el requerimiento al deudor –para que la mora exista– cuando la obligación lo declare expresamente.

La ley también determina que si la obligación consistiera en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal.

Por este motivo es conveniente que el acreedor incluya en el contrato un pacto de mora automática y se determinen los intereses moratorios convencionales. Esta cláusula provocará que en caso de retraso en el pago el deudor incurra en mora –a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento– sin necesidad de requerimiento del acreedor, pudiendo éste exigirle el abono de un interés de demora sobre las cantidades adeudadas.

Es importante tener en cuenta que el interés de demora convencional que se determine puede ser igual o superior al tipo de interés legal, pero si es superior ha de estar dentro de unos límites razonables.

Una ventaja más para el acreedor en caso de tener que reclamar judicialmente el pago de la deuda es que los intereses de demora vencidos y no

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