Interpretación CINIIF 6
dpnova8Tesis10 de Junio de 2013
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Interpretación CINIIF 6
Obligaciones Surgidas de la Participación en Mercados Específicos—Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Referencias
• NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
• NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Antecedentes
1 El párrafo 17 de la NIC 37 dispone que el suceso que da origen a una obligación es un suceso pasado del que se deriva una obligación
que la entidad no tiene otra alternativa más realista que liquidar.
2 El párrafo 19 de la NIC 37 establece que se reconocerán como provisiones sólo “aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos
pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad”.
3 La Directiva de la Unión Europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que regula la recogida, el tratamiento,
la recuperación y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE, ha generado preguntas sobre el momento en que
debería reconocerse la obligación por el desmantelamiento de RAEE. La Directiva distingue entre residuos “nuevos” y residuos
“históricos”, y entre residuos procedentes de hogares particulares y residuos no procedentes de hogares particulares. Los nuevos
residuos se refieren a productos vendidos después del 13 de agosto de 2005. Se considera que todo aparato doméstico vendido antes de
dicha fecha dará lugar a residuos históricos, a efectos de la Directiva.
4 La Directiva establece que los costos de gestión de los residuos de aparatos domésticos históricos deben ser soportados por los
productores de ese tipo de aparatos que estén en el mercado durante un periodo a ser especificado en la legislación aplicable de cada
Estado miembro (el periodo de medición). La Directiva establece que cada Estado miembro establecerá un mecanismo en virtud del
cual los productores deberán contribuir a los costos de manera proporcional, “por ejemplo, en proporción a la cuota de mercado que
corresponda a cada uno de ellos por el tipo de equipo”.
5 Varios términos empleados en esta Interpretación, como “cuota de mercado” y “periodo de medición”, pueden definirse de maneras
muy diferentes en la legislación aplicable en cada Estado miembro. Por ejemplo, el periodo de medición puede ser un año o sólo un
mes. De manera similar, la evaluación de la cuota de mercado y las fórmulas para calcular la obligación pueden diferir en las diversas
legislaciones nacionales. No obstante, todos estos ejemplos afectan únicamente a la medición de la obligación, cuestión que es ajena al
alcance de esta Interpretación.
Alcance
6 Esta Interpretación ofrece una guía para el reconocimiento, en los estados financieros de los productores, de las obligaciones derivadas
de la gestión de residuos conforme a la Directiva de la UE sobre RAEE, en cuanto se refiere a las ventas de aparatos domésticos
históricos.
7 La Interpretación no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos históricos no procedentes de hogares particulares. La obligación
de la gestión de estos residuos está debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la legislación nacional los nuevos residuos
procedentes de hogares particulares se tratasen de manera similar a los residuos históricos procedentes de hogares particulares, los
principios de la Interpretación se aplicarán por referencia a la jerarquía establecida en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarquía de
la NIC 8 es también pertinente para otras regulaciones que imponen obligaciones de una manera similar al modelo de atribución de
costos previsto en la Directiva
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