Introduccion Plan De Desarrollo Veracruz
kellydiamond33 de Octubre de 2014
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Plan de Desarrollo Estatal.
1.- Normatividad.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 75. El Gobernador del Estado organizará un sistema de planeación democrática para el desarrollo integral del Estado, que aliente y proteja la actividad económica de los particulares y del sector social, en los términos de esta Constitución y las leyes.
Las autoridades participarán en la regulación, definición y determinación de los derechos de propiedad, así como de la posesión, con base en los principios de interés público y beneficio social; tales acciones tendrán como finalidad primordial el desarrollo económico equitativo y productivo en el Estado.
LEY NÚMERO 56.
DE PLANEACION DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.
ARTICULO 2o.- La planeación tiene por objeto desarrollar integralmente al Estado, y deberá llevarse a cabo de acuerdo con los fines políticos, sociales, culturales y económicos, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave.
ARTICULO 3o.- A través de la planeación, se fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución, del desarrollo integral del Estado. Asimismo, se concertarán, inducirán y coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
ARTICULO 4o.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, son responsables de conducir, en el área de sus competencias, la planeación del desarrollo, con la participación democrática de los grupos sociales y privados, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.
ARTICULO 5o.- Para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan, los programas y proyectos de la Administración Pública, se llevará a cabo un proceso de planeación democrática, cuyas actividades permitan recoger, sintetizar, sistematizar, ordenar y traducir, en decisiones y acciones de gobierno, las demandas sociales.
ARTICULO 6o.- La organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y el proceso de formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y los programas a que se refiere esta Ley, se fijarán en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 7o.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática, contará con:
I.- Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y municipales responsables de la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas, y por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz-Llave, y los Comités de Planeación Municipal, como foros de consulta en las diferentes etapas del proceso de planeación.
II.- Una infraestructura de apoyo constituida por las instituciones y organismos sociales y privados que participen dentro del Sistema.
ARTICULO 8o.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática, se plasmará en los siguientes documentos:
I.- En la instancia estatal:
a).- El Plan Estatal de Desarrollo.
b).- Los programas sectoriales y regionales de mediano plazo.
c).- Los programas institucionales.
d).- Los programas prioritarios.
e).- El programa operativo anual.
f).- El presupuesto por programas del Estado.
g).- Los convenios de coordinación.
II.- En la instancia municipal:
a).- Los planes municipales de desarrollo.
b).- Los diversos programas que se deriven del plan municipal.
c).- El programa operativo municipal.
d).- El presupuesto por programa del municipio.
e).- Los convenios de coordinación.
III.- En la instancia del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado:
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