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Plan de desarrollo INTRODUCCIÓN

Barbara BundschuhInforme29 de Octubre de 2017

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INTRODUCCIÓN

        A partir del 2008, con las nuevas disposiciones constitucionales y el posterior marco  legal  que  regula  la  planificación  y  ordenamiento  territorial  de  los Gobiernos Autónomos  Descentralizados  (GAD),  se  obtienen  avances  importantes  en la planificación para  el  desarrollo  en  el  país, logrando  por  primera  vez,  la obligatoriedad de la  elaboración de los Planes de  Desarrollo  y Ordenamiento Territorial (PDyOT)   para   los   gobierno locales.   Estos   instrumentos   de planificación se convierten en herramientas de  gestión del territorio orientada al   equilibrio social,   ambiental   y   económico; y,   constituyen   instrumentos indispensables para la articulación de la planificación local con las políticas e intervenciones nacionales.

        Sin embargo, y a pesar de estos avances, es imprescindible realizar esfuerzos por  garantizar  la  calidad  de  los  PDyOT, tanto  en  sus  contenidos  como  en  su pertinencia,  para concretar  una  efectiva  gestión  y  articulación  entre  los diferentes niveles de gobierno, y sobre las competencias que cada uno tiene a su cargo dentro de un mismo territorio.

        El   ordenamiento   territorial   es   un   mandato   constitucional   orientado   a   la superación de los problemas de inequidad, desigualdad y pobreza provocados por desequilibrios en el territorio, que han desembocado en el desplazamiento de las poblaciones más vulnerables a las zonas más sensibles, de alto riesgo y  de  menor  productividad.  Frente  a  esta  realidad,  sumada  la  necesidad  de garantizar los derechos de la ciudadanía en todo el territorio nacional, se torna fundamental generar las condiciones que permitan la articulación de la acción pública  entre  el  Gobierno  Central  y  los  GAD,  hacia  la  construcción  conjunta del  Buen  Vivir.  Todo  ello,  con  el    fin  de  generar  condiciones  desde  lo  local para  la erradicación  de  la  pobreza,  el  cambio  de  la  matriz  productiva  para  el pleno empleo y el trabajo digno, y la sustentabilidad ambiental. Es así, que los Lineamientos  y  directrices  para  la  actualización, formulación,  articulación, gestión, seguimiento y evaluación de los PDyOT de los GAD se convierten en una   importante   herramienta   para   lograr   que   la   planificación   local   esté articulada  con  los  objetivos  y  políticas  nacionales,  establecidos  en  el  Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV); definido en el marco constitucional como la  máxima  directriz  política  y  administrativa  para  el  diseño  y  aplicación  de  la política pública.


OBJETIVO GENERAL

  • Analizar el plan de desarrollo y buen vivir de una parroquia rural.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Determinar y entender la importancia de la elaboración de un plan nacional de desarrollo y buen vivir, y verificar el grado de participación de cada gobierno autónomo descentralizado en sus distintas clases.
  • Entender y socializar los objetivos que actualmente tiene el Plan Nacional para el Buen Vivir del Ecuador.
  • Identificar los miembros que pertenecen a la Junta Parroquial De Punín.
  • Verificar la base legal en la que se garantiza y se crea el Plan Nacional De Desarrollo.

MARCO TEÓRICO

GADs PARROQUIALES RURALES.

        En Ecuador, las Parroquias son la división político-territorial de menor rango (tercer nivel). Los Cantones y Distritos Metropolitanos son divididos en parroquias que son similar a municipalidades o comunidades en muchos países. Existen 1.149 parroquias en Ecuador (790 rurales y 359 urbanas). El conjunto de estas se organizan bajo la forma jurídico-política del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal o Distrital que es la autoridad jurisdiccional del cantón en asuntos administrativos. Existen dos tipos de parroquias: la urbana y la rural. La parroquia urbana es aquella que se encuentra circunscrita dentro de la metrópoli o ciudad. Consta de toda la infraestructura necesaria para ser una ciudad principal. La parroquia rural son aquellas que son apartadas de la ciudad principal o metrópoli. Suelen ser comarcas o conjunto de recintos cuyos pobladores viven de labores agrícolas y del campo.

        El gobierno de la Parroquia Rural, está representado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial constituido por una Junta Parroquial de 5 miembros elegidos por voto popular por 4 años, Preside la Junta el Vocal con la más alta votación. Las funciones de las Juntas Parroquiales son actuar como auxiliares del Gobierno y administración municipales y distritales y como intermediario entre estos y sus representados inmediatos.

        En las provincias amazónicas y fronterizas, por razones, entre otras, de interés nacional como la creación de fronteras vivas, las necesidades del desarrollo territorial, la densidad poblacional, debidamente justificadas, el requisito de población para la creación de parroquias rurales será de dos mil habitantes en el territorio de la futura parroquia rural. En los cantones conformados mayoritariamente por población indígena, afro ecuatoriana y/o montubia, se podrán crear parroquias rurales con un mínimo de cinco mil habitantes. (anonimo, 2011)

        El presidente de la República del Ecuador, dentro de su autodenominado proyecto de “Revolución Ciudadana” insiste que las Juntas Parroquiales Rurales son el órgano más pequeño desde donde “nace la patria”, pues considera que durante la aplicación del modelo neoliberal anterior se excluyó a los sectores rurales e indígenas, y que ahora al “refundar” el Estado con la Constitución del 2008 se debe dar mayor participación y competencias a estas.

        Ya con el carácter de Ley Orgánica la Asamblea Nacional del Ecuador, en octubre de 2010 publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con el cual se reguló de manera plena las competencias y funciones asignadas a los GADS-

        Para las parroquias rurales, se crea un marco normativo más desarrollado que aquel que constaba en la ley que las regulaba. Por ejemplo, se limita el ejercicio de fiscalización de los órganos legislativos; para la delegación obligatoria de la máxima autoridad ejecutiva se aumentó el plazo para tres días; la máxima autoridad ejecutiva tiene derecho al voto; se realizan modificaciones respecto de las disposiciones sobre los planes, presupuestos, comisiones, legislación, decisiones-votaciones, dietas y remuneraciones.

        Del art 24 y siguientes del COOTAD se establecen la regulación de las parroquias rurales, las cuales “constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de una ordenanza”. Y dentro de los requisitos consta que deberán tener al menos 10 mil habitantes, de los cuales 2 mil al menos deberán residir en la cabecera parroquial.

Por otro lado el mismo cuerpo legal a partir del art. 66 y siguientes señala ya las competencias y funciones del órgano de gobierno como tal, es decir de la Junta Parroquial Rural.

        A la cual se le define como “el órgano de gobierno de la parroquia rural. Estará integrado por los vocales elegidos por votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidirá…”

        Si bien son cierto sus atribuciones son bastante limitadas pues siguen manteniendo una vinculación directa con el órgano político cantonal, si reciben recursos pues dentro de sus potestades se incluye la ejecución de obras para la población a través de una priorización adecuada. Pues el Estado asigna del presupuesto general del Estado un 21% de fondos permanentes y el 10% de no permanentes para todos los GADS. De los cuales un 67% se llevarán los municipios y tan solo el 6% les corresponderá a las juntas parroquiales.

        Cabe indicar que para el reparto se tomará en cuenta el tamaño y densidad poblacional. Necesidades insatisfechas. Logros en el mejoramiento de niveles de vida, así como cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo (el cual es diseñado por el ejecutivo cada 4 años).

        Dentro de la estructura de las Juntas Parroquiales, encontramos al Presidente, Vicepresidente y Vocales (su número varía de acuerdo al tamaño de la población). Cuentan con un Secretario y un tesorero designados por el Ejecutivo parroquial.

        Sin embargo, dadas las atribuciones que le concede la ley, así como para ejecutar su presupuesto y realizar una correcta planificación, tienen un asesor jurídico, un técnico en ingeniería, un contador, así como personal de apoyo de secretaría y logística.

        Si bien es cierto su estructura parece sencilla, los escasos recursos que se asignan no permiten que los fondos entregados alcancen para cumplir a satisfacción todas las competencias asignadas.

        Mientras que en otros casos, el arriendo del local donde funciona la Junta Parroquial Rural, así como el transporte (compra de vehículos para el ejecutivo así como para los vocales, y pago de remuneraciones para chóferes, hace que todo el presupuesto se diluya en gastos corrientes, quedando los planes en buenas intenciones y sin que la idea de que la población olvidada normalmente marginal o indígena sea atendida de manera directa por sus propias autoridades. (Menendez, 2013)

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