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Introduccion


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  326 Visitas

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Los elementos accidentales del negocio jurídico son la condición, el término y el modo.

La Condición

Es un acontecimiento futuro y objetivamente incierto, del cual las partes hacen depender la eficacia de un negocio jurídico. Durante la investigación del tema, nos encontramos con numerosas condiciones de las cuales solo reseñaremos las siguientes:

Condiciones positivas y negativas: Según que consista en tener o no lugar un determinado acontecimiento.

Condiciones casuales, potestativas y mixtas: Son casuales cuando el acontecimiento futuro e incierto al cual se subordina el negocio, depende de la casualidad; por ejemplo, si se da una cosecha. Observamos entonces la independencia de este hecho a la voluntad de las partes.

Las condiciones son potestativas cuando el acontecimiento depende de la voluntad de una de las partes. Dentro de estas condiciones hay que distinguir las que son simplemente potestativas de las puramente potestativas. Las primeras son las que dependiendo de la voluntad del interesado, requieren que el acto no consista en un simple querer; por ejemplo, te pago Bs. 500 si realizas esta acción. Las segundas están constituidas por un simple querer.

La condición es mixta cuando depende de un hecho de la naturaleza o de un tercero, conjuntamente con la voluntad de una de las partes; por ejemplo, te pagaré Bs. 500.000,00 si te casas con mi hija.

Condiciones suspensivas y resolutorias: Se denomina condición suspensiva aquella en virtud del cual se hace depender la entrada en vigor de los efectos de un negocio jurídico, más si esta no se cumple, el negocio queda pendiente. Por ejemplo: el padre que le ofrece un viaje al hijo si pasa al tercer semestre.

La resolutoria determina la cesación de los efectos de un negocio jurídico; por ejemplo el padre le ofrece al hijo: te daré Bs. 50.000,00 mensuales hasta que te gradúes.

El Término

Es un acontecimiento futuro y objetivamente cierto, a partir del cual comienzan o cesan los efectos de un negocio jurídico.

De la misma definición deducimos que existen dos clases de término: el suspensivo y el resolutorio o final: Es suspensivo cuando la llegada del término determina el comienzo de los efectos del negocio; y es resolutorio cuando el cumplimiento del término determina la cesación de los efectos del negocio.

La diferencia fundamental entre el término y la condición estriba en que ésta consiste en un acontecimiento futuro y objetivamente incierto, mientras que el término entraña un acontecimiento futuro

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