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LA GRAN REVISION DE ACTOS DEL EJECUTOS


Enviado por   •  30 de Julio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  3.915 Palabras (16 Páginas)  •  178 Visitas

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VASQUEZ REYES ROSARIO SAHAYDI.

VS.

ING AFORE, S.A. DE C.V. Y OTROS.

EXPEDIENTE: 377/2010

SE PROMUEVE REVISIÓN EN LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.

CC. INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO

TREINTA Y DOS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

LUIS ANGEL LÓPEZ CALLEJA, promoviendo con el carácter de apoderado legal de la moral demandada ING AFORE, S.A. DE C.V., actualmente AFORE SURA, S.A. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en calle División Oriente número 108, Local 1, Colonia Centro, C.P. 68000, Oaxaca de Juarez, autorizando para los mismos fines a los C.C. José Luis Chávez Ramírez, Gerardo Morales Vázquez del Mercado, María Yolanda Servin Bernal, Jesús Gerardo Morales Servin y Martha Isabel Robledo Castillo, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

        Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 848, 850, 851 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo a nombre de mi representada vengo a promover REVISION EN LOS ACTOS DE EJECUCIÓN impugnando el auto de ejecución dictado con fecha once de noviembre de 2014, por el C. Presidente de esta Honorable Junta Federal número 32, revisión que se funda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

 

A N T E C E D E N T E S

1.- La parte actora, mediante escrito inicial de demanda de fecha el siete de junio de dos mil diez, demandó de mi representada ING AFORE, S.A. DE C.V. (actualmente AFORE SURA, S.A. DE C.V.), la totalidad de aportaciones depositadas en la cuenta individual del extinto trabajador, incluyendo los recursos correspondientes a Vivienda (SUBCUENTA DENOMINADA INFONAVIT 1997).

2.- Dicho procedimiento quedó radicado ante el índice de la Junta Especial número 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje bajo el expediente 377/2010, en el juicio seguido por Rosario Sahaydi Vasquez Reyes vs. ING AFORE, S.A. DE C.V. y otros.

3.- En autos quedó acreditado de manera fehaciente que la parte actora ROSARIO SAHAYDI VASQUEZ REYES le fue otorgada una pensión por orfandad, otorgada por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, por lo las aportaciones correspondientes a los ramos de cesantía, vejez así como cuota social, incluyendo las aportaciones de vivienda (INFONAVIT 1997) fueron destinadas para el pago de la referida pensión., estas últimas transferidas por INFONAVIT al gobierno federal.

4.- Agotado el procedimiento en todas y cada una de sus etapas, esta Junta Especial número 32 con fecha nueve de septiembre de dos mil trece, dictó en segunda resolución laudo, mismo que quedo firme y que fue resuelto bajo los siguientes puntos resolutivos:

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil once...

RESULTANDO

CONSIDERANDO

… (foja 3 del laudo)

…De acuerdo a la litis planteada la carga de la prueba le corresponde a la parte demandada ahora bien en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el A.D. 931/2012, mediante acuerdo, de fecha 8 de marzo del 2013, se dejo insubsistente el laudo de 12 de junio de 2012, y se ordenó llamar a juicio a los terceros interesados Instituto Mexicano del Seguro Social, e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores…se escuchó a los terceros interesados, manifestando el Instituto Mexicano del Seguro Social, que la parte actora carece de acción y derecho, ya que el IMSS, no tiene ni tuvo en su poder ni física ni jurídicamente los recursos que cita la parte actora y que tampoco tiene derecho, ya que el IMSS, le otorgo una pensión de orfandad…asimismo el INFONAVIT negó derecho y acción a la parte actora, la transferencia o la entrega de la subcuenta de vivienda, ya que el sistema del INFONAVIT saldos de Afore, sistema de pensiones, módulo de retiro y nuevo modelo de recaudación fiscal consulta de trabajadores, que opere en el instituto reporto que la extinta trabajadora MARIA LUISA REYES MARQUEZ únicamente cuenta con un saldo a su favor por concepto de vivienda 97…por la cantidad de $61,190.08 y que debe acudir al instituto para que de forma administrativa le sea devuelta dicha administración…Por lo anterior se absuelve a ING AFORE de entregar a la parte actora las prestaciones que reclama. Ahora bien, tomando en cuenta que el propio INFONAVIT al contestar su demanda, reconoce que existe un saldo a favor la extinta MARIA LUISA REYES MARQUEZ, por concepto de vivienda 97 por la cantidad de $61,190.08 como lo acredita con la documental que obra a fojas ñ181 de autos, se condena al INFONAVIT a transferir esta cantidad de ING AFORE, S.A. DE C.V. y una vez hecho lo anterior dicha Afore entregar esta cantidad a la parte actora.--------------------------------------------------------------------------------------

   

RESUELVE

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 12 de junio de 2012, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el A.D. 931/2012.-----------------------------

SEGUNDO.- La parte actora acredito parcialmente su acción y la demandada ING AFORE, S.A. DE C.V. acreditó parcialmente sus defensas y excepciones y el INFONAVIT no acreditó sus defensas y excepciones.-------------------------------

TERCERO.- Se absuelve a ING AFORE, S.A. DE C.V., de la entrega de las prestaciones que le reclama la parte actora en términos de la presente resolución.-

CUARTO.- Se condena al INFONAVIT a transferir por concepto de vivienda 97 a ING AFORE, S.A. DE C.V., la cantidad de $61,190.08 (SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA PESOS 08/100 M.N.) y una vez hecho lo anterior dicho afore entregar esta cantidad a la parte actora, lo anterior en términos de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------

5.- Con fecha dos de junio de dos mil catorce el Gerente del Área Jurídica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores presentó escrito de fecha 20 de abril de 2014, por medio del cual manifiesta que “En relación a la transferencia de recursos a que este Instituto fue condenado, de conformidad con la información contenida en la base de datos de este Instituto, de la extinta trabajadora MARIA LUISA REYES MARQUEZ, con número de seguridad social 78894001771, presenta un saldo de afore por lo que hace la subcuenta de vivienda 97, por la cantidad de $61,190.08 (Sesenta y un mil ciento noventa pesos 08/100 M.N.) de dichos recursos ya hizo disposición la Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro demandada para el pago a la actora el 24 de octubre de 2011…”

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