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LA PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MÉXICO

alextiiamoTesis24 de Febrero de 2014

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INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………..3

LA PROFECO………………………………………………………………………4

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR………………………………………...6

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR………………………8

LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDOR………………………………..12

CONCLUSIONES………………………………………………………………..14

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………..15

INTRODUCCION

Esta unidad se tratara sobre la protección del consumidor en México, también hablaremos sobre la PROFECO que es la principal institución que ayuda y protege a los consumidores

Los derechos de los consumidores son importantes ya que nos indica a que nos podemos enterar en los productos o servicios que queramos adquirir, al igual que está más claro en la ley federal de protección al consumidor.

LA PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MÉXICO

LA PROFECO.

¿Qué es?

La Procuraduría Federal del Consumidor, es un organismo público descentralizado e independiente de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal Mexicano. Este fue creado para promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Creada el 5 de febrero de 1976.

¿Sus principales servicios?

• Ayudar a los consumidores a permanecer informados sobre los precios de productos y servicios para tomar decisiones de consumo inteligente y mejorar la economía familiar

• Revista del Consumidor

• Igualdad en las relaciones entre consumidores y proveedores, y en los casos que sea necesario ayuda a solucionar sus diferencias

• Supervisión de publicidad.

• El Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor se dedica a elaborar estudios de calidad de productos de consumo generalizado y de impacto en la nutrición, seguridad y economía, Con esta información, el consumidor puede hacer mejores elecciones de compra

• Vigila el comportamiento de establecimientos comerciales y realizar visitas de verificación para que el consumidor tenga la garantía de que los productos o servicios que ofrecen los proveedores se comercializan conforme a la Ley Federal del Protección al Consumidor.

• Emite alertas cuando alguna de las tres autoridades competentes (Subprocuraduría de Verificación de PROFECO, COFEPRIS (comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios) o Sensatica (Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) analiza un producto y determina que no se puede vender porque pone en riesgo la salud o integridad física de las personas; o bien, cuando alguna empresa detecta un problema en su producto e informa a las autoridades competentes.

Publicidad

Los proveedores se valen de estrategias diseñadas para que, al momento de decidir su compra, el consumidor se incline por su producto o servicio, aquí es cuando PROFECO efectúa monitoreo de la información desplegada en los medios masivos de comunicación, además de recibir y analizar denuncias que presentan tanto consumidores como proveedores con la finalidad de hacer un análisis de la publicidad que pueda ser lesiva de los derechos a los consumidores que señala la ley. Uno de los objetivos de PROFECO es que el proveedor que haya emitido publicidad engañosa o abusiva lleve a cabo su modificación, corrección o suspensión y que, en su caso, se le aplique alguna de las sanciones, tales como multas, clausura de establecimientos o arresto del infractor. Si la publicidad ha sido engañosa o abusiva lleve a cabo su modificación, corrección o suspensión y que, en su caso, se le aplique alguna de las sanciones, tales como multas, clausura de establecimientos o arresto del infractor. Si es el caso de que la publicidad ha sido engaña, confunde o induce al error del público consumidor puede ser denunciada ante PROFECO.

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

Derecho del consumo es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.

En general, se considera consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios.

El derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, sino una disciplina transversal, con elementos que se encuadran dentro del Derecho mercantil, del Derecho Civil y otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal.

Los derechos según PROFECO son:

1. DERECHO A LA INFORMACIÓN.

La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que puedas elegir qué comprar, con pleno conocimiento.

2. DERECHO A LA EDUCACIÓN.

Puedes recibir instrucción en materia de consumo, conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley, así como organizarte con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

3. DERECHO A ELEGIR.

Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta a cambio de comprar algo que no quieras o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

4. DERECHO A LA SEGURIDAD Y CALIDAD.

Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con las normas y las disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso adecuado de los productos.

5. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS.

Al comprar un producto o contratar un servicio, no te lo pueden negar, tampoco discriminar o tratar mal por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.

6. DERECHO A LA COMPENSACIÓN.

Si un proveedor te vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado. También te deberán bonificar cuando no te proporcionen un servicio o te lo otorguen de forma deficiente. Asimismo, tienes derecho a que te indemnicen por los daños y perjuicios que te haya ocasionado.

7. DERECHO A LA PROTECCIÓN.

Puedes ser defendido por las autoridades, exigir la aplicación de las leyes y también organizarte con otros consumidores para defender sus intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, Profeco pone a tu disposición el Teléfono del Consumidor (5568 8722 en el DF y zona metropolitana, y 01 800 468 8722, larga distancia sin costo desde el resto del país).

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos

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