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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

nelbrivasPráctica o problema8 de Abril de 2015

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

TALLER NO. 1

1. ¿Qué consecuencias tiene para el ente económico el incumplimiento de las obligaciones tributarias?

• En Colombia la constitución política en su artículo 95, numeral 9 señala como Fundamento jurídico para tributar “El deber de cada persona y del ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Es decir que es violar la ley el hecho del incumplimiento y de ahí se vendría sanciones de según el tipo de incumplimiento.

2. ¿Puede un ente económico desarrollar actividades comerciales sin pagar impuestos?

• Por regla general todos los entes económicamente activos son contribuyentes del Impuesto sobre la renta. Con excepción de aquellos que la ley expresamente determine como no sujetos a dicho impuestos.

No son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, por disposición de la ley, los siguientes sujetos jurídicos aunque sean económicamente activos

- La nación

- Los entes territoriales, tales como los departamentos, los distritos, municipios etc

- La propiedad colectiva de las comunidades negras

- Las entidades públicas, tales como superintendencias, unidades administrativas especiales, los establecimientos públicos, y demás entidades oficiales descentralizadas, siempre que la ley no las clasifique como contribuyentes de manera expresa.

- Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia o de ex alumnos, las

sociedades de mejoras públicas, las instrucciones de educación superior reconocidas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro.

- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud con permiso de funcionamiento del ministerio de la protección social, siempre que destinen la totalidad de sus excedentes a las actividades de salud, los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro y las asociaciones de alcohólicos anónimos.

- Los fondos de pensiones y fondos de cesantías.

- Las juntas de acción comunal, de defensa civil o de administración de edificios organizados en propiedades horizontal o de copropietarios de

conjuntos residenciales.

- Los partidos o movimientos políticos aprobados por el consejo nacional

electoral

- Las ligas de consumidores.35

- Los fondos de pensionados

- Las asociaciones y congregaciones religiosas, siempre que sean entidades

sin ánimo de lucro.

- Los fondos mutuos de inversión siempre que no realicen actividades industriales ni de mercado.

- Las unidades inmobiliarias cerradas reguladas por la ley 675 de 2001.

- Las asociaciones gremiales, las cajas de compensación familiar y los

fondos de empleados siempre que no realicen actividades industriales,

comerciales o financieras distintas a la inversión de su patrimonio en

actividades relacionadas con la salud, educación, la recreación o el

desarrollo social.

- Los fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes.

- Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros y fondos de promoción

turística.

- Los consorcios y uniones temporales.

- Las asociaciones de hogares comunitarios autorizados por el ICBF.

3. ¿Son indispensables las declaraciones tributarias para conseguir recursos cn entidades financieras?

Si es indispensable porque La declaración tributaria constituye un medio de prueba, en la cual da cuenta de la realización de los hechos económicos, de su cuantía y en general de las circunstancias requeridas para la determinación de su propio impuesto. Es un denuncio de ingresos, egresos y renta gravable; así como de activos, pasivo y

...

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