LEGISLACION TRIBUTARIA
Luzbrillante11 de Diciembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARIA BARALT”
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RODOLFO LOERO ARISMENDI
EXTENSIÓN LITORAL
LEGISLACION ADUANERA
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD
INTRODUCION
Los tributos son de vital importancia para cualquier país que pretenda desarrollarse, es por éstos que el estado logra financiarse y cubrir sus gastos e inversiones, las que en teoría deben de servir al interés público, facilitando el alcance de los objetivos generales de la sociedad, estructura íntimamente ligada al desarrollo humano. Este aporte de los ciudadanos debe estar claramente definido, indicándose el momento, el sujeto pasivo, activo, los exentos y la legislación correspondiente con sus respectivas sanciones, todo esto para que la sociedad tenga claro sus deberes y derechos, (principio de legalidad), evitándose así la arbitrariedad y el abuso del estado, el cual en la mayoría de los casos es la parte más fuerte.
La Obligación Tributaria consiste en aquel deber jurídico que tiene una persona ya sea física o moral de contribuir al gasto publico al caer en el presupuesto de hecho o hipótesis contemplada en la ley que da nacimiento al tributo de la manera proporcional y equitativa. Es la obligación de dar, consistente en una prestación pecuniaria o en especie al estado para un gasto público.
Entre los puntos a desarrollar, citaremos Principio de Legalidad: Estructura Lógica de la Norma Tributaria, Estructura Jurídica: hipótesis o supuesto de Hecho, Regla de Conducta, Precepto o mandato, económico no jurídico: con Contenido Económico, Extinción de la Obligación Tributaria: El Pago, La Compensación, Confusión, Revisión y Declaratoria de incobrabilidad, Prescripción, Intereses Moratorios, Privilegios y Garantía Fiscales, Las Exenciones y Exoneraciones, Clasificación de los Tributos.
Principio de Legalidad.
Estructura Lógica de La Norma Tributaria
Bajo el Principio de Legalidad Tributaria se busca la cuantificación del tributo y la definición de los elementos de la obligación tributaria, pero atendiendo a que la regulación de la materia de tributos ha de hacerse por Ley, así lo establece la legislación Venezolana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 (vigente) en su artículo 317, indicando que “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones, rebajas ni otras formas de incentivos fiscales sino en los casos previstos por la leyes…” de tal manera que hablar de Principio de Legalidad Tributaria es hablar de restricciones en la actuación de las diversas competencias del Estado para la fijación de tributos, logrando así en la práctica de este principio alcances como:
a)-Respeto al Estado de Derecho.
b)-Suministro de posibilidades al administrado de impugnar actuaciones no tipificadas previamente en la ley por parte de la Administración Tributaria.
c)-Fijar límites en la actuación de la Administración Tributaria los cuales se pueden observar en los artículos 121 y 127 del Código Orgánico Tributario (G.O. 37.305 del 17-10-2001) en donde se pueden evidenciar en términos generales que la Administración Tributaria no tiene facultades para crear, modificar o suprimir leyes; ratificando lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la materia de creación de leyes es exclusividad de los órganos legislativos.
d)- lograr que la Administración Tributaria tenga una determinación y recaudación eficiente ya que le suministre herramientas tan indispensables como lo son las Leyes y ciertas facultades para actúa.
e)- Dejar claro los límites de la legislación en materia tributaria debido a que el artículo 4 del Código Orgánico Tributario establece que solo a las leyes corresponde regular la materia de crear, modificar o suprimir tributos, definir hechos imponibles, fijar alícuotas, bases de cálculo, indicar los sujetos pasivos, otorgar beneficios fiscales, autorizar al Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios, entre otras materias remitidas al Código Orgánico Tributario.
Estructura Jurídica de La Norma Tributaria
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:
Si es A debe ser B
Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito.
La ley crea un hecho jurídico como categoría jurídica abstracta, tipifica un supuesto de hecho y establece una disposición atribuyendo a la realización del supuesto el nacimiento de la obligación.
Esos hechos pueden ser:
a) Económicos (no jurídicos).
b) Jurídicos con contenido económico.
En materia de principio de legalidad, hay dos modalidades:
a) Reserva de acto legislativo primario. Se exige ley tan solo para crear el tributo, no para regularlo totalmente.
b) Reserva de ley propiamente dicho. Regula la ley toda la materia.
Extinción de la Obligación Tributaria
Medios de Extinción. Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda. El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:
El Pago:
Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.
La Compensación:
Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.
La Confusión:
Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
Revisión y Declaratoria de Incobrabilidad:
La administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas.
Por medio de extinción de la obligación tributaria. La Administración Tributaria puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario.
ARTICULO 54 Código Tributario.
La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código,
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