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LETRA DE CAMBIO, Es el título de crédito nominativo


Enviado por   •  5 de Octubre de 2018  •  Resúmenes  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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LETRA DE CAMBIO

Es el título de crédito nominativo, formal, independiente del contrato qué le dio origen que contiene la orden dada por el girador al girado para que pague incondicionalmente a favor de un tercero, el tomador, una cantidad de dinero en determinado lugar y a cierto tiempo.

Es el título de crédito nominativo y formal que contiene una orden incondicional de pagar en cierto tiempo y lugar una cantidad de dinero.

Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:

 I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del girado;

V.- El lugar y la época del pago;

VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Explicación del artículo:

  1. En el documento generalmente se dice “por esta única letra de cambio” (porque en ocasiones puede girarse una serie de letras con vencimientos sucesivos). Si no lleva la mención de ser letra de cambio, esto es se entiende que el girado no deseó expedir una letra de cambio, sino cualquier otro documento.
  2. Lo referente al lugar no es un requisito de primera categoría, porque puede girarse en la misma plaza o en otra; pero si es muy importante la fecha, por aquello de deducir la capacidad de la persona que la giró, esto es, saber si el suscriptor en esa fecha era mayor o menor de edad, es decir si tenía capacidad o no.
  3. Este requisito es el medular, es el que distingue a la letra de cambio de todos los demás títulos de crédito. El que la orden sea incondicional significa que no puede sujetarse a ninguna condición, debe ser pura y simple. Si se pusiera una condición el documento dejaría de ser letra de cambio.
  4. Girado: Persona a quien se dirige la orden de pago (para que surta sus efectos y quede obligado éste, se requiere de su aceptación, signada con su firma. En el supuesto de que no acepte firmar, procederá el protesto y la acción del tenedor o beneficiario irá en contra del girado. Es válido que el girado expida contra sí mismo esto es que él mismo sea girado)

Girador: Persona que crea el documento, que lo lleva a la circulación, dando la orden al aceptante o girado para que pague la cantidad estipulada.

  1. Lo común es que el lugar de pago sea el domicilio del girado, aunque puede señalarse el domicilio de un tercero, siempre que sea en la misma plaza. Este tercero, es una persona que formal y materialmente no está obligado a pagar la letra, que en todo caso es la persona a la que el girado le encargará como un servicio especial que haga el pago a su nombre. A esta persona se le llama el domiciliario.

Época de pago:

Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:

I.- A la vista;

II.- A cierto tiempo vista;

III.- A cierto tiempo fecha; y

IV.- A día fijo.

Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.

Pagadera a la vista: El girado debe pagarla a su presentación. Las letras pagaderas a la vista deberán presentarse dentro de un término de seis meses, a contar de la fecha de la letra.

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