LEY DE REFORMA
omar121314151610 de Julio de 2013
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DECRETO SUPREMONº 004-2013-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, dispone que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública; así como, que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesor;
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral, es uno de los factores que interactúa para el logro de la calidad de la educación;
Que, la implementación de una nueva Carrera Pública Magisterial es una política coadyuvante a la obtención del Objetivo Estratégico 3 - Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia - del "Proyecto Educativo Nacional al 2021 - La Educación que queremos para el Perú", aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 518-2012-ED, prescribe como una política priorizada del Sector Educación al 2016, la formación y desempeño docente en el marco de una carrera pública renovada, cuyo objetivo estratégico es asegurar el desarrollo profesional docente revalorando su papel, en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico-Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Décima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, se ha elaborado el proyecto de Reglamento de dicha Ley, el mismo que| fue publicado en el portal institucional del Ministerio de Educación, a fin de recibir las sugerencias y alcances de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, que consta de doscientos catorce (214) artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales, diez (10) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación
REGLAMENTO
DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
ÍNDICE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II Formación docente
Sub capítulo I De los roles institucionales en la formación docente
Sub capítulo II De la formación inicial
Subcapítulo III De la formación en servicio
Sub capítulo IV De la formación y capacitación de directivos
Sub capítulo V Del otorgamiento de becas para maestrías y doctorados.
TÍTULO II LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Capítulo III Estructura y evaluaciones
Sub capítulo I De la estructura de la carrera pública magisterial
Sub capítulo II De la rectoría y vigilancia de las evaluaciones
Capítulo IV Ingreso a la carrera pública magisterial
Sub capítulo I Del proceso de evaluación para el ingreso
Sub capítulo II Del programa de inducción docente
Capítulo V Permanencia y ascenso en la carrera pública magisterial
Sub capítulo I De la evaluación del desempeño docente
Sub capítulo II De la evaluación para el ascenso
Capítulo VI Acceso a cargos
Capítulo VII Aspectos comunes de los Comités de Evaluación
TÍTULO III DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA
Capítulo VIII Deberes, derechos y estímulos
Capítulo IX Sanciones
Sub capítulo I De las faltas o infracciones
Sub capítulo II De la investigación
Sub capítulo III De la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
Sub capítulo IV Del proceso administrativo disciplinario
Capítulo X Término y reingreso a la carrera
Sub capítulo I Del término de la carrera pública magisterial
Sub capítulo II Del reingreso a la carrera pública magisterial
TÍTULO IV REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Capítulo XI Remuneraciones
Sub capítulo I De los conceptos generales sobre remuneraciones
Sub capítulo II De la remuneración íntegra mensual - RIM
Capítulo XII Asignaciones e incentivos
TÍTULO V JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Capítulo XIII Jornada de trabajo y vacaciones
Sub capítulo I De la jornada de trabajo
Sub capítulo II De las vacaciones
Capítulo XIV Situaciones administrativas
Sub capítulo I De la reasignación
Sub capítulo II De la permuta
Sub capítulo III Del destaque
Sub capítulo IV Del encargo
Sub capítulo V De la licencia
Subcapítulo VI De la licencia con goce de remuneraciones
Subcapítulo VII De la licencia sin goce de remuneraciones
Sub capítulo VIII Del permiso
Capítulo XV Proceso de racionalización de plazas
TÍTULO VI EL PROFESOR CONTRATADO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto de la norma
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, de acuerdo al marco legal vigente.
1.2. Para efectos del presente reglamento, el término Ley se refiere a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia a institución educativa debe entenderse que se trata de una institución o de un programa educativo público, según corresponda.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a las Instituciones Educativas y programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico-Productiva, a las UGEL y DRE, como Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Gobierno Regional, a los Gobiernos Regionales y al MINEDU.
2.2. La norma es de aplicación a los profesores de educación básica y técnico productiva entendiéndose por tales, a los siguientes profesores:
a) Los profesores nombrados con título pedagógico que se encontraban comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado o la ley Nº 29062 - Ley de Carrera Pública Magisterial, y que son incorporados universal y automáticamente en los alcances de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial.
b) Los profesores que previo concurso público ingresan a la carrera pública magisterial, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
2.3. También es de aplicación el presente Reglamento, en lo que corresponda, a los profesores contratados.
Artículo 3. Siglas
Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento se entiende por:
a) CONEI : Consejo Educativo Institucional
b) COPALE : Consejo Participativo Local de Educación
c) COPARE : Consejo Participativo Regional de Educación
d) UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local
e) DRE : Dirección Regional de Educación
f) EIB : Educación Intercultural Bilingüe
g) EBA : Educación Básica Alternativa
h) EBE : Educación Básica Especial
i) LGE : Ley General
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