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Ley Profesional


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  1.585 Visitas

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Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1° El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 2° El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.

Artículo 3° Las dependencias de la Administración Pública le darán curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, cuando se haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

Título II

De la Profesión de Licenciados en Administración

Artículo 4° A los efectos de esta Ley son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de Administración, por estudios realizados en las respectivas Escuelas de Administración y Contaduría o les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el requisito exigido por el artículo 26 de esta Ley.

Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el artículo 48, luego de haber cumplido con los requerimientos establecidos en la presente Ley.

Los títulos de "Licenciado en Administración Comercial", "Licenciado en Ciencias Administrativas", "Administrador Contador", "Licenciado en Administración de Empresas", "Licenciado en Ciencias Gerenciales" y los demás títulos que en la mención de Administración y que por estudios realizados en el país, en las Escuelas de Administración y Contaduría, hayan sido otorgados por las universidades venezolanas a los efectos legales, se equiparan a los de Licenciados en Administración.

Artículo 5° La denominación de Licenciado en Administración queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente Ley, siendo los únicos autorizados para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.

Artículo 6° Se considera usurpación de título que acredita esta Ley, además de los casos previstos en el Código penal, el empleo por personas distintas a las que se contrae esta Ley, de términos, leyendas, insignias y demás expresiones de los cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.

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