LICENCIA POR MATERNIDAD
armandoarauz28 de Enero de 2013
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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
ESCUELA DE RECURSOS HUMANOS
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CON ENFÁSIS EN RECURSOS HUMANOS
REALIZADO POR:
ARMANDO ARAUZ
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGO PROFESIONAL AE.RH. 420
FACILITADORA:
FECHA DE ENTREGA:
5 DE SEPTIEMBRE DE 2011
PLAN GENERAL
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………..
LICENCIA POR MATERNIDAD……………………………………………………..
DEFINICIÓN……………………………………………………………………………..
LEY 51, LEY ORGÁNICA DE LA CSS, ARTÍCULO 146………………………….
LEY 51, LEY ORGÁNICA DE LA CSS, ARTÍCULO 139 – 140…………………..
CODIGO DE TRABAJO, SECCIÓN PRIMERA. TRABAJO DE MUJERES,
ART. 105-116……………………………………………………………………………
REQUISITOS…………………………………………………………………………..
DOCUMENTOS…………………………………………………………………………
FORMA DE CÁLCULO…………………………………………………………………
RECOMENDACIONES…………………………………………………………………..
CONCLUSIONES……………………………………………………………………..
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….
ANEXOS…………………………………………………………………………………
INTRODUCCION
La Seguridad Social juega un papel importante para los trabajadores ya que le corresponde a la Caja de Seguro Social como entidad regente en esta materia garantizarles a los asegurados el derecho que le corresponde por ley a este régimen de seguridad, el cual le va a servir para hacerle frente a cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La licencia por maternidad es un derecho que posee toda mujer siempre y cuando este cotizando en la Caja de Seguro Social y cumpla con los requisitos establecidos por este derecho, por el cual le corresponderá recibir asistencia y atención médica en el parto y después del parto.
Le corresponderá al empleador hacer cumplir este derecho que poseen las trabajadoras, hacer todos los arreglos necesarios para que la trabajadora no realice trabajo forzosos, no trabaje horas extras, no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su embarazo a la vez debe acondicionar el lugar de trabajo para que la trabajadora pueda tomar los descansos que le corresponde por ley para amamantar a su hijo y brindarle el mejor ambiente para la realización de su trabajo.
La protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del estado, no puede ser despedida sin justa causa, para ello el empleador debe tener pruebas que comprueben que pueda ser despedida, además de haber una autorización de la autoridad jurisdiccional de trabajo y autoridad judicial competente.
LICENCIA POR MATERNIDAD
DEFINICIÓN
La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora
b) La indicación del día probable del parto
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta.
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.
En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
LEY 51, LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 146
Las aseguradas cubiertas por este riesgo, que tengan acreditadas en su cuenta individual un mínimo de nueve cuotas mensuales en los doce mese anteriores al séptimo mes de gravidez, percibirán un subsidio por maternidad que corresponderá a las seis semanas anteriores y las ocho siguientes al parto, con independencia de que haya cesado en sus labores.
El monto del subsidio semanal ascenderá al sueldo medio semanal sobre el cual hubiera cotizado en los últimos nueve meses de cotizaciones.
Se suspenderá el subsidio por maternidad cuando la beneficiaria efectúe trabajo alguno remunerado durante el período de descanso obligatorio.
LEY 51, LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 139 – 140
Prestaciones en salud por maternidad: Las aseguradas cubiertas por este riesgo, trabajadoras o dependientes, tendrán derecho en el curso del embarazo, en el parto y el puerperio, a la asistencia prenatal y obstétrica, según el nivel de atención y complejidad que requiera su estado.
Tratándose de la menor embarazada cuyo padre o madre la haya registrado como dependiente en la Caja de Seguro Social y dependa de él o ella exclusivamente, la institución le brindará, además de lo señalado en el párrafo anterior, los servicios de atención sicológica y social necesarios.
Período de gracia en el derecho de atención por maternidad: El derecho a la atención por enfermedad, se mantendrá durante los períodos en que la asegurada esté pericibiendo subsidios de maternidad.
De igual modo, el asegurado que haya suspendido el pago de cuotas por cesantía, mantendrá este mismo derecho durante los tres meses siguientes a su salida del empleo.
CODIGO DE TRABAJO
CAPÍTULO 11. TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
SECCIÓN PRIMERA. TRABAJO DE MUJERES
Art. 105-116
La protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del estado.
La mujer que se encuentre en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada y previa autorización judicial.
Cuando el empleador quiera despedir a una trabajadora que se encuentre en estado de gravidez, por haber incurrido en causa justificada de despido, solicitará previamente autorización a la autoridad jurisdiccional de trabajo correspondiente, ante la cual deberá comprobarse fehacientemente que existe causa justificada de despido.
La autorización se tramitará como proceso abreviado de trabajo.
En cualquier caso en que una trabajadora en estado de gravidez reciba notificación de despido o de terminación de su relación de trabajo, sin que medie la autorización previa de la autoridad judicial competente, la trabajadora deberá presentar al empleador o a cualquier autoridad de trabajo un certificado médico sobre su gravidez, dentro de los veinte días siguientes al de la notificación mencionada. Si así lo hiciere, la trabajadora tiene derecho a ser reintegrada inmediatamente a su empleo y el pago de sus remuneraciones a partir de la fecha de despido. Vendido el plazo de veinte días de que trata esta norma, y hasta por el término de los tres meses siguientes, la trabajadora podrá exigir el reintegro pero con derecho a percibir salarios caídos solamente desde la presentación del certificado médico correspondiente. En caso de renuncia el empleador, la trabajadora podrá solicitar el reintegro, mediante los trámites del proceso correspondiente.
Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le sigan. En ningún caso el período de descanso total será inferior a catorce semanas, pero si hubiese retraso en el parto, la trabajadora tendrá derecho a que se le concedan, como descanso remunerado, las ocho semanas siguientes al mismo.
El empleador cubrirá
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