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LICENCIA POR MATERNIDAD


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  2.559 Palabras (11 Páginas)  •  2.004 Visitas

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

ESCUELA DE RECURSOS HUMANOS

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CON ENFÁSIS EN RECURSOS HUMANOS

REALIZADO POR:

ARMANDO ARAUZ

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGO PROFESIONAL AE.RH. 420

FACILITADORA:

FECHA DE ENTREGA:

5 DE SEPTIEMBRE DE 2011

PLAN GENERAL

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………..

LICENCIA POR MATERNIDAD……………………………………………………..

DEFINICIÓN……………………………………………………………………………..

LEY 51, LEY ORGÁNICA DE LA CSS, ARTÍCULO 146………………………….

LEY 51, LEY ORGÁNICA DE LA CSS, ARTÍCULO 139 – 140…………………..

CODIGO DE TRABAJO, SECCIÓN PRIMERA. TRABAJO DE MUJERES,

ART. 105-116……………………………………………………………………………

REQUISITOS…………………………………………………………………………..

DOCUMENTOS…………………………………………………………………………

FORMA DE CÁLCULO…………………………………………………………………

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………..

CONCLUSIONES……………………………………………………………………..

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….

ANEXOS…………………………………………………………………………………

INTRODUCCION

La Seguridad Social juega un papel importante para los trabajadores ya que le corresponde a la Caja de Seguro Social como entidad regente en esta materia garantizarles a los asegurados el derecho que le corresponde por ley a este régimen de seguridad, el cual le va a servir para hacerle frente a cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La licencia por maternidad es un derecho que posee toda mujer siempre y cuando este cotizando en la Caja de Seguro Social y cumpla con los requisitos establecidos por este derecho, por el cual le corresponderá recibir asistencia y atención médica en el parto y después del parto.

Le corresponderá al empleador hacer cumplir este derecho que poseen las trabajadoras, hacer todos los arreglos necesarios para que la trabajadora no realice trabajo forzosos, no trabaje horas extras, no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su embarazo a la vez debe acondicionar el lugar de trabajo para que la trabajadora pueda tomar los descansos que le corresponde por ley para amamantar a su hijo y brindarle el mejor ambiente para la realización de su trabajo.

La protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del estado, no puede ser despedida sin justa causa, para ello el empleador debe tener pruebas que comprueben que pueda ser despedida, además de haber una autorización de la autoridad jurisdiccional de trabajo y autoridad judicial competente.

LICENCIA POR MATERNIDAD

DEFINICIÓN

La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora

b) La indicación del día probable del parto

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta.

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.

En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

LEY 51, LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 146

Las aseguradas cubiertas por este riesgo, que tengan acreditadas en su cuenta individual un mínimo de nueve cuotas mensuales en los doce mese anteriores al séptimo mes de gravidez, percibirán un subsidio por maternidad que corresponderá a las seis semanas anteriores y las ocho siguientes al parto, con independencia de que haya cesado en sus labores.

El monto del subsidio semanal ascenderá al sueldo medio semanal sobre el cual hubiera cotizado en los últimos nueve meses de cotizaciones.

Se suspenderá el subsidio por maternidad

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