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La Base Gravable, IVA Y 4x1000


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  352 Visitas

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La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para calcular el mismo.

Como regla general, el Estatuto Tributario establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios para el IVA, corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contado o a crédito, y a dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.

En este orden, se tomará el valor total pactado para la realización de la operación como base gravable para el cálculo del impuesto, incluyendo los valores correspondientes a los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, los accesorios, los acarreos, los costos de instalación, los seguros, las comisiones, las garantías y los demás valores que sean complementarios a la operación, aunque se facturen o convengan por separado y aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposición.

También es importante tener en cuenta que en el evento en el que se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando estos muestren como monto de las operaciones valores inferiores al precio, salvo que se demuestre lo contrario, se considerará como valor atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el precio real establecido en el contrato.

Ahora bien, en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacción. Con el objetivo de evitar que se declaren operaciones con valores inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional está facultado para establecer bases mínimas de liquidación de acuerdo al precio comercial de los artículos.

La retención en la fuente por IVA, más conocida como Reteiva, consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA (artículo 437-2 del E.T. modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).

Quizás uno de los conceptos más utilizados en las operaciones diarias de una actividad mercantil es el de compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $763.000 en adelante; 27 UVT) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVT), y sucediendo que el beneficiario del pago es residente en Colombia, y sin importar si el pago se hace en forma directa con recursos propios o si se realiza usando como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en este último caso la retención la practica el banco emisor de las tarjetas), la base es el 100% del valor del IVA facturado o teórico. La tarifa será el 15% del IVA.

Otro concepto a tener en cuenta es por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVT), prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. La base es el 100% del IVA teórico. La tarifa será del 100% del IVA.

Uno más de los conceptos es el de Retención por compras de desperdicios de hierro que realicen la siderúrgicas, o las compras de desperdicios de plomo que realicen las empresas

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