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Base Gravable Para Exportación


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  474 Visitas

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Para efectos aduaneros, el Artículo 79 de la Ley Aduanera, establece que: “La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros”.

De igual forma, en muchas ocasiones el empresario nacional, con el ánimo de concretar rápidamente ventas de exportación, cometen los siguientes errores:

• Incluyen, en el precio de los productos a exportar, el monto del Impuesto al Valor Agregado;

• Omiten establecer el valor comercial de la mercancía o asignan un valor comercial mínimo, cuando se tratan de muestras de mercancías, para efectos comerciales.

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¿Cómo se realiza el trámite aduanero de exportación?

Una vez que el agente aduanal ha hecho una revisión previa a toda la documentación que presenta la empresa que le encarga el despacho aduanero de las mercancías de exportación, estará en posibilidades de elaborar el documento aduanero (Pedimento de Exportación); elaborado éste último, se inicia la etapa de validación del mismo.

Es obligación del agente aduanal, realizar la validación de los Pedimentos. El agente aduanal, a través de una terminal de cómputo instalada en sus propias oficinas, suministra la información contenida en los campos del Pedimento (datos de: exportador, proveedor, factura, régimen aduanero al que se destinarán las mercancías, fracción arancelaria, arancel aplicable –el cual puede ser: ad-valorem, específico o mixto-, etc.).

Con dichos datos, se genera un archivo, el cual se envía a la base de datos de la Aduana; el sistema de validación de la Aduana (que es un sistema electrónico) revisa el archivo enviado por el agente aduanal y, de no existir errores en la información que el agente aduanal proporciona, envía al mismo agente aduanal una firma electrónica, la cual significa que el Pedimento de Exportación elaborado por el agente aduanal ya se encuentra en la base de datos de la Aduana y de la Administración General de Aduanas.

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¿Cómo se realiza un despacho aduanero de exportación?

En términos generales el despacho aduanero de las mercancías amparadas por un Pedimento de Exportación se debe realizar tal como lo prescribe la Ley Aduanera, de la siguiente forma:

a) Ingreso de la mercancía al Recinto Fiscal (Aduana). Las mercancías quedan en depósito ante la Aduana. En exportaciones, es posible que la autoridad aduanera autorice despachos en el domicilio del contribuyente;

b) Examen, por parte del agente aduanal, a las mercancías en depósito ante la Aduana, para conocer las características de las mismas. A este acto, se le denomina en el argot aduanero como “reconocimiento previo” y es opcional para el agente aduanal;

c) Elaboración del Pedimento por el agente aduanal;

d) Validación del Pedimento por el agente aduanal;

e) Presentación del Pedimento ante una institución bancaria autorizada para el pago de las respectivas contribuciones;

f) Presentación de las mercancías con su respectiva documentación ante el mecanismo de selección automatizado;

g) Del resultado del mecanismo de selección automatizado podrá resultar “desaduanamiento libre” o “reconocimiento aduanero”. En caso de que resulte como “reconocimiento aduanero”, se práctica del Reconocimiento aduanero de la mercancía y si no se detectan infracciones administrativas (irregularidades que den inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera), se procede a la salida de la mercancía, del recinto fiscal, para su exportación.

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¿Qué gastos se deben considerar en la logística de una exportación?

El exportador debe considerar determinados gastos para realizar la cotización de su producto. Se recomienda la utilización de los INCOTERMS 2000 de la Cámara de Comercio Internacional (Publicación No. 560). Los INCOTERMS son útiles para determinar la cotización de la mercancía, así como el límite de la responsabilidad relativa a la entrega y recepción de la misma, entre un exportador (vendedor u otra figura jurídica) y un importador (u otra figura jurídica), en el país de destino.

Los gastos que se deben considerar en la logística de exportación, son los siguientes:

• Envases y embalajes especiales;

• Marcas y números especiales en los envases y embalajes;

• Etiquetas con información comercial;

• Inspección a la mercancía, previa a la exportación;

• Tramitación de documentos en México o en el país de destino (permisos, autorizaciones, certificados de origen, visado, apostillado, etc.);

• Transporte nacional o internacional;

• Manejo y en su caso, almacenaje de la mercancía;

• Pago de gravámenes en territorio nacional;

• Pago por validación del Pedimento;

• Asesorías;

• Honorarios del Agente Aduanal (el agente aduanal podrá cobrar como honorarios el .18% sobre valor de la mercancía más gastos complementarios);

• Seguros (de la mercancía, de transporte, de responsabilidad civil, de exportación).

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¿Qué gravámenes se causan por exportar una mercancía?

La mayoría de las mercancías que se exportan se encuentran libres de carga tributaria alguna, sin embargo es posible que la mercancía sea gravada de acuerdo a lo siguiente:

Impuesto al comercio exterior (el cual podrá ser ad-valorem, específico o mixto);

Impuesto al valor agregado: Tasa de 0%;

Derecho de Trámite Aduanero.

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Como contribuyente ¿cuáles son mis obligaciones legales cuando realizo una exportación?

La Ley Aduanera, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley Aduanera. De tal forma, y adicional a otras obligaciones a que se han hecho referencia, los contribuyentes que realicen importaciones o exportaciones deberán cumplir, con las siguientes obligaciones:

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación

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